Sala Constitucional
EXIGEN PUENTES, ACERAS Y RAMPAS
EN CUMPLIMIENTO CON LEY 7600
· Municipalidades de Goicoechea, Montes de Oca y San José debe tomar las medidas respectivas.
Andrea Marín Mena
Periodista

Uno de los recursos se presentó contra la Municipalidad de San José, pues el amparado afirmó que existe una falta de aceras y rampas, en los alrededores del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, que hace difícil el tránsito de las personas con alguna discapacidad.

Garantizar el libre tránsito de las personas con alguna discapacidad, en zonas como Goicoechea, San Pedro, los alrededores del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, fueron aspectos puntuales que se solicitaron en dos recursos de amparo.
La Sala Constitucional declaró con lugar ambos recursos y estableció la obligación que tienen las autoridades municipales de los cantones de Goicoechea, Montes de Oca y San José, de establecer las acciones respectivas para garantizar la infraestructura en las vías públicas.
En uno de los amparos, el recurrente explicó que tiene un hijo con alguna discapacidad y que requiere movilizarlo en silla de ruedas, señaló que debe transitar por puentes que hay entre Goicoechea y Montes de Oca, los cuales no tienen las condiciones adecuadas.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó "…a la Alcaldesa Municipal de Goicoechea y al Alcalde Municipal de Montes de Oca, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargos, que, de forma coordinada, tomen las medidas de su competencia a fin que en el plazo de 6 meses a partir la notificación de esta sentencia, el puente peatonal objeto de este amparo que comunica ambos cantones, se ajuste a las condiciones de infraestructura necesarias para garantizar el tránsito seguro de las personas con discapacidad, especialmente, aquellas personas que transitan en silla de ruedas", destacó la resolución 9326-2012.
El otro de los recursos se presentó contra la Municipalidad de San José, pues el amparado afirmó que existe una falta de aceras y rampas, en los alrededores del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, que hace difícil el tránsito de las personas con alguna discapacidad.
En la resolución 9399-2012, la Sala también declaró con lugar el amparo y ordenó "…ordena al Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe en su lugar el cargo, adoptar las medidas pertinentes para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se garantice las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad conforme las especificaciones contenidas en la Ley No. 7600 y su reglamento, lo que implica la construcción o reparación de rampas y el apercibimiento a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de esa jurisdicción que no hayan construido o adecuado las aceras frente a sus propiedades conforme la norma supra indicada, para que procedan a su modificación. Todo lo anterior, sin perjuicio que en caso de omisión del propietario o poseedor de cumplir las obligaciones señaladas, la Municipalidad de San José realice los trabajos y aplique las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Esta orden se circunscribe a las inmediaciones del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, conforme la inspección municipal realizada".

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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