Andrea Marín Mena
Periodista
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Uno de los recursos se presentó contra la Municipalidad de San José, pues el amparado afirmó que existe una falta de aceras y rampas, en los alrededores del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, que hace difícil el tránsito de las personas con alguna discapacidad. |
Garantizar el libre tránsito de las personas con alguna discapacidad, en zonas como Goicoechea, San Pedro, los alrededores del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, fueron aspectos puntuales que se solicitaron en dos recursos de amparo.
La Sala Constitucional declaró con lugar ambos recursos y estableció la obligación que tienen las autoridades municipales de los cantones de Goicoechea, Montes de Oca y San José, de establecer las acciones respectivas para garantizar la infraestructura en las vías públicas.
En uno de los amparos, el recurrente explicó que tiene un hijo con alguna discapacidad y que requiere movilizarlo en silla de ruedas, señaló que debe transitar por puentes que hay entre Goicoechea y Montes de Oca, los cuales no tienen las condiciones adecuadas.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó "…a la Alcaldesa Municipal de Goicoechea y al Alcalde Municipal de Montes de Oca, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargos, que, de forma coordinada, tomen las medidas de su competencia a fin que en el plazo de 6 meses a partir la notificación de esta sentencia, el puente peatonal objeto de este amparo que comunica ambos cantones, se ajuste a las condiciones de infraestructura necesarias para garantizar el tránsito seguro de las personas con discapacidad, especialmente, aquellas personas que transitan en silla de ruedas", destacó la resolución 9326-2012.
El otro de los recursos se presentó contra la Municipalidad de San José, pues el amparado afirmó que existe una falta de aceras y rampas, en los alrededores del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, que hace difícil el tránsito de las personas con alguna discapacidad.
En la resolución 9399-2012, la Sala también declaró con lugar el amparo y ordenó "…ordena al Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe en su lugar el cargo, adoptar las medidas pertinentes para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se garantice las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad conforme las especificaciones contenidas en la Ley No. 7600 y su reglamento, lo que implica la construcción o reparación de rampas y el apercibimiento a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de esa jurisdicción que no hayan construido o adecuado las aceras frente a sus propiedades conforme la norma supra indicada, para que procedan a su modificación. Todo lo anterior, sin perjuicio que en caso de omisión del propietario o poseedor de cumplir las obligaciones señaladas, la Municipalidad de San José realice los trabajos y aplique las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Esta orden se circunscribe a las inmediaciones del Hospital Calderón Guardia y la Asamblea Legislativa, conforme la inspección municipal realizada".
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