Andrea Marín Mena
Periodista
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El recurrente alegó que la normativa que regula el Festival Estudiantil de las Artes limita o impide que los Centros de Educación Especial puedan organizar eventos competitivos en el marco del festival cultural. |
Resguardar el derecho de las escuelas especiales de formar parte de los festivales culturales, en igual de condiciones, es lo que estableció la Sala Constitucional en la sentencia 2012-08324.
Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal Constitucional no es admisible las distinciones, exclusiones o restricciones por motivos de discapacidad.
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, o a quien ocupe el cargo de Ministro de Educación Pública, que, de forma inmediata, realice las gestiones pertinentes y ejecute las acciones necesarias para que se garantice a los estudiantes de centros de educación especial que puedan participar, de forma competitiva, en el Festival Estudiantil de las Artes, conforme a lo indicado en considerando VII de esta sentencia", puntualizó la resolución constitucional.
El amparo lo presentó un profesor a favor de los alumnos de educación especial y contra la Dirección del Departamento de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación Pública.
El recurrente alegó que la normativa que regula el Festival Estudiantil de las Artes limita o impide que los Centros de Educación Especial puedan organizar eventos competitivos en el marco del festival cultural, para este 2012.
A su criterio esta situación es una infracción de los derechos de los estudiantes del centro especial ubicado en Liberia, pues se les discrimina con mucha determinación.
Se señaló que el Derecho de la Constitución reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad, a participar en la vida cultural, sin que resulten admisibles las distinciones, exclusiones o restricciones por motivos de discapacidad, que tengan el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce, o ejercicio efectivo y en igualdad de condiciones, de ese derecho fundamental.
La Sala advirtió a las autoridades educativas recurridas que de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo, podrían incurrir en el delito de desobediencia, "…desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo".
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