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VENDEDORES DEBEN GARANTIZAR CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LO QUE
VENDAN |
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Escrito por Jarmon Noguera
Gonz‡lez |
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Martes 17 de Julio de 2012 00:00 |
¥ Segœn fallo de la
Sala I
Esto
basado en Òel art’culo 452 del C—digo de Comercio donde se–ala que el
vendedor ha de garantizar el funcionamiento de la cosa vendida, y en caso de
que presentare defecto, el comprador debe informarlo en los treinta d’as
posteriores a su descubrimiento, siempre que no exceda el plazo de la
garant’a, el cual, adem‡s, se fija ante el silencio de las partes, en un
a–o.Ó El
fallo se dio ante el reclamo de una empresa que hab’a adquirido un veh’culo,
el cual present— un problema con uno de sus vidrios y el proveedor no quer’a
hacerse responsable de los gastos, porque aduc’a que no era un defecto de
f‡brica, pero esto, segœn la Sala, no se pudo demostrar. Para la
Sala I, adem‡s del art’culo mencionado se agrega lo establecido en el 43 de
la Ley de Promoci—n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
N¡7472, que se refiere a la reparaci—n o sustituci—n de la cosa o bien;
coincide plenamente con la solicitud del demandante, en cuanto a que la empresa
automotriz asuma la reparaci—n y entrega en perfecto estado de funcionamiento
el defecto que registr— el veh’culo nuevo, sin costo alguno para la sociedad
compradora. |