VENDEDORES DEBEN GARANTIZAR CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LO QUE VENDAN

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Escrito por Jarmon Noguera Gonz‡lez   

Martes 17 de Julio de 2012 00:00

¥ Segœn fallo de la Sala I

NAC4-3-GENTE-COMPRA-VIERNES-NEGRODe acuerdo con el fallo de la Sala I, cualquier comercio debe de asegurar el buen funcionamiento de lo que vende, tanto cuando lo entrega como durante el tiempo de la garant’a.Foto: ArchivoSegœn un fallo de la Sala I, cualquier vendedor es responsable del correcto funcionamiento de cualquier cosa que vendan, tanto en el momento que se adquiere el art’culo como durante el tiempo de la garant’a.

Esto basado en Òel art’culo 452 del C—digo de Comercio donde se–ala que el vendedor ha de garantizar el funcionamiento de la cosa vendida, y en caso de que presentare defecto, el comprador debe informarlo en los treinta d’as posteriores a su descubrimiento, siempre que no exceda el plazo de la garant’a, el cual, adem‡s, se fija ante el silencio de las partes, en un a–o.Ó

El fallo se dio ante el reclamo de una empresa que hab’a adquirido un veh’culo, el cual present— un problema con uno de sus vidrios y el proveedor no quer’a hacerse responsable de los gastos, porque aduc’a que no era un defecto de f‡brica, pero esto, segœn la Sala, no se pudo demostrar.

Para la Sala I, adem‡s del art’culo mencionado se agrega lo establecido en el 43 de la Ley de Promoci—n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N¡7472, que se refiere a la reparaci—n o sustituci—n de la cosa o bien; coincide plenamente con la solicitud del demandante, en cuanto a que la empresa automotriz asuma la reparaci—n y entrega en perfecto estado de funcionamiento el defecto que registr— el veh’culo nuevo, sin costo alguno para la sociedad compradora.