MiŽrcoles
25 DE julio DEL 2012
Juan Pablo Arias juan.arias@nacion.com
12:00
a.m. 25/07/2012
La
Sala IV declar— inconstitucional ayer el cobro del impuesto a la propiedad de
veh’culos automotores, embarcaciones y aeronaves que se aplica a la maquinaria
usada en construcci—n.
Segœn
el alto tribunal, el gravamen debe recaer œnicamente sobre veh’culos que son
usados para el traslado y transporte de personas o cosas, y no para la
maquinaria de construcci—n.
Esta
resoluci—n, sin embargo, no se traducir‡ en un reintegro de dinero a todas las
empresas o propietarios que pagaron el impuesto, sino œnicamente a las que
interpusieron el recurso.
ÒPara
evitar graves afectaciones a la Hacienda Pœblica, la declaratoria de
inconstitucionalidad carece de efectos retroactivos para quienes hayan pagado
el tributo durante la vigencia de las normas declaradas inconstitucionales, por
lo que en esos casos surte sus efectos a partir de la fecha de la sentenciaÓ,
detall— la Sala en su voto.
En
adelante, la Direcci—n de Tributaci—n deber‡ ajustar los tr‡mites internos para
permitir a los propietarios de maquinaria de construcci—n el pago de los otros
rubros, distintos al impuesto a la propiedad de veh’culos, contenidos regularmente
en la f—rmula de cobro de los derechos de circulaci—n.
Para
Randall Murillo, director de la C‡mara de la Construcci—n, este resultado
satisface al gremio, porque, a su juicio, el impuesto encarec’a la actividad y
afectaba la competitividad del sector.
En
cuanto al marchamo, el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el recaudador de
los derechos de circulaci—n, por lo que deber‡ recibir instrucciones de parte
de la Direcci—n de Tributaci—n sobre el cobro futuro.