San JosŽ, Costa Rica, Jueves 28 de junio de 2012

Ą Cese fue injustificado, afirma Sala Segunda

PENA DE ˘8 MILLS A PATRîN POR DESPIDO A EMPLEADA ENFERMA

KRISSIA MORRIS GRAY
kmorris@diarioextra.com
Ilustraci—n: German Meza

El despedir a una empleada domŽstica es considerado injustificado por el Tribunal de Casaci—n, por lo que se le exigi— al patrono a pagar m‡s de ˘8 millones a la afectada.

Los magistrados de la Sala II reiteraron que la enfermedad de un empleado no es motivo justificable para que el patrono lo despida y ante esta situaci—n, oblig— al empleador al pago de ˘8,1 millones a una empleada domŽstica que fue cesada en el 2010. La suma contempla el pago de preaviso, auxilio de cesant’a, indemnizaci—n y diferencias salariales.

El fallo se–ala que la intenci—n del patrono de controlar quŽ padecimiento tiene el empleado, c—mo y d—nde debe trat‡rselo, es una ingerencia indebida que vulnera derechos fundamentales como la intimidad, la libertad y el derecho al trabajo.

Para los magistrados, determinar que despedir de una persona trabajadora por las enfermedades que padece es un acto discriminatorio, al no acreditarse una causa justa para su cese laboral.

Ň Permitir que la parte patronal pueda inmiscuirse en la vida privada de sus trabajadores o trabajadoras, al extremo de controlar quŽ tipo de enfermedades comunes padecen; c—mo, cu‡ndo y d—nde deben trat‡rselas, etc.; constituye una injerencia indebida que vulnera derechos fundamentales, como la intimidad (art’culo 24 de la Constituci—n Pol’tica ), la libertad (art’culo 20 ’dem) y el derecho al trabajo (art’culo 56 ’dem), ya que este tipo de intromisiones a la larga pueden tener como finalidad un m—vil discriminatorio. En este caso concreto tuvo por demostrado el juez al extremo de que la informaci—n sobre el estado de salud de la persona trabajadora motive la decisi—n de la parte empleadora de despedirla (con o sin responsabilidad patronal)Ó, se–ala el Tribunal de Casaci—n.

ES INJUSTIFICADO

El fallo determin— que las pruebas que la empleadora consider— ausentes como copia de expedientes mŽdicos de la actora en distintos hospitales, no viene a variar lo resuelto en este caso,
A partir de este panorama, la Sala Segunda concluy— que no pod’a admitirse como v‡lida la causal invocada por la empleadora para el despido, porque Ň(...) no existe prueba alguna que acredite que la trabajadora se neg— ante la insistencia patronal a someterse a tratamientos mŽdicos para solventar su problemas de salud que pudieran estar incidiendo en su rendimiento laboralÓ.

La demanda la present— una trabajadora domŽstica ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atl‡ntica , contra su empleadora, quien determin— que trabaj— como servidora domŽstica para la accionada, de abril de 1995 a diciembre del 2010 y que deveng— un salario de ˘28 mil mensuales, salvo los meses de noviembre y diciembre de 2010, tiempo en el que recibi— la suma de ˘60 mil, por aumento salarial.