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El despedir a una empleada domŽstica es
considerado injustificado por el Tribunal de Casaci—n, por lo que se le
exigi— al patrono a pagar m‡s de ˘8 millones a la afectada.
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Los magistrados de la Sala II reiteraron
que la enfermedad de un empleado no es motivo justificable para que el patrono
lo despida y ante esta situaci—n, oblig— al empleador al pago de ˘8,1 millones
a una empleada domŽstica que fue cesada en el 2010. La suma contempla el pago
de preaviso, auxilio de cesant’a, indemnizaci—n y diferencias salariales.
El fallo se–ala que la intenci—n del
patrono de controlar quŽ padecimiento tiene el empleado, c—mo y d—nde debe
trat‡rselo, es una ingerencia indebida que vulnera derechos fundamentales como
la intimidad, la libertad y el derecho al trabajo.
Para los magistrados, determinar que
despedir de una persona trabajadora por las enfermedades que padece es un acto
discriminatorio, al no acreditarse una causa justa para su cese laboral.
Ň Permitir que la parte patronal pueda
inmiscuirse en la vida privada de sus trabajadores o trabajadoras, al extremo
de controlar quŽ tipo de enfermedades comunes padecen; c—mo, cu‡ndo y d—nde
deben trat‡rselas, etc.; constituye una injerencia indebida que vulnera derechos
fundamentales, como la intimidad (art’culo 24 de la Constituci—n Pol’tica ), la
libertad (art’culo 20 ’dem) y el derecho al trabajo (art’culo 56 ’dem), ya que
este tipo de intromisiones a la larga pueden tener como finalidad un m—vil
discriminatorio. En este caso concreto tuvo por demostrado el juez al extremo
de que la informaci—n sobre el estado de salud de la persona trabajadora motive
la decisi—n de la parte empleadora de despedirla (con o sin responsabilidad
patronal)Ó, se–ala el Tribunal de Casaci—n.
El fallo determin— que las pruebas que
la empleadora consider— ausentes como copia de expedientes mŽdicos de la actora
en distintos hospitales, no viene a variar lo resuelto en este caso,
A partir de este panorama, la Sala Segunda concluy— que no pod’a admitirse como
v‡lida la causal invocada por la empleadora para el despido, porque Ň(...) no
existe prueba alguna que acredite que la trabajadora se neg— ante la
insistencia patronal a someterse a tratamientos mŽdicos para solventar su problemas
de salud que pudieran estar incidiendo en su rendimiento laboralÓ.
La demanda la present— una trabajadora
domŽstica ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atl‡ntica , contra su empleadora, quien determin— que trabaj— como servidora
domŽstica para la accionada, de abril de 1995 a diciembre del 2010 y que
deveng— un salario de ˘28 mil mensuales, salvo los meses de noviembre y
diciembre de 2010, tiempo en el que recibi— la suma de ˘60 mil, por aumento
salarial.