Dr. Fernando Cruz Castro

 

SALA CONSTITUCIONAL CON NUEVO MAGISTRADO

 

El Dr. Fernando Cruz Castro, especialista en Derecho Penal y quien cuenta con más de 30 años al servicio de la administración de justicia fue nombrado como magistrado propietario de la Sala Constitucional por un período de ocho años.

        

[Dr. Fernando Cruz C.]

 

Dicho nombramiento lo efectuó la Asamblea Legislativa tras varios meses de discusión en el plenario.  Su juramentación fue el pasado 19 de octubre.

 

El Dr. Cruz, de 55 años de edad sustituirá al Lic. Carlos Arguedas Ramírez, quien se acogió a su jubilación el pasado mes de julio.

 

El nuevo jurista del máximo órgano constitucional costarricense inició labores en el Poder Judicial en 1972. Su amplia trayectoria judicial lo llevó a ocupar el puesto de Fiscal General de la República en el período comprendido entre 1983 y 1986.

 

Posteriormente se desempeñó como Juez Superior y coordinador del Tribunal de Casación Penal y magistrado suplente de dicha Sala.

 

Sus estudios de derecho los realizó en la Universidad de Costa Rica, en donde obtuvo su licenciatura.  Además es egresado de la carrera de Ciencias Políticas.  También obtuvo un doctorado en Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, España.

 

La designación del magistrado se produjo luego de que la Asamblea Legislativa llegara a un consenso en el proceso de elección, la cual culminó con 40 votos a favor de la candidatura del Dr. Cruz.

 

El sistema de elección del magistrado se compuso de dos rondas.  En la primera ronda se realizaron tres votaciones: en las primeras dos votaciones participaban los candidatos que los diputados y diputadas consideraran. En la tercera votación de esta primera ronda solo pudieron participar los candidatos que hubieran obtenido cinco o más votos.

 

En la segunda ronda se podían realizar cinco votaciones. En la primera votación podían participar los señores diputados y las señoras diputadas con los nombres que consideraran oportunos. 

 

En la segunda votación participaban los candidatos que hubieran obtenido uno o más votos en la elección anterior. En la tercera votación solo participarían los candidatos que tenían diez o más votos. En la cuarta los que tuvieran quince o más votos y en la quinta los que obtenían la mayor cantidad de votos en la elección anterior.

[Dr. Fernando Cruz C.]