San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 30 mayo de 2012

¥ Sala Segunda rechaza apelaci—n

DIRECTORES DE HOSPITALES NO EQUIPARARçN SALARIOS

ANA V. AMENçBAR C.

aamenabar@diarioextra.com

Los directores de los hospitales especializados de la CCSS seguir‡n manteniendo el mismo salario, luego de la resoluci—n de la Sala Segunda.

La Sala Segunda le dio la espalda a los directores de los hospitales nacionales especializados, al determinar que sus labores no son tan complejas como las de los centros de salud nacionales por lo que no deben tener el mismo salario que estos.

Los galenos denunciaron a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) porque a su criterio no existen razones para los directores de los centros de salud no tengan el mismo salario correspondiente al de un Director Administrativo Financiero de Hospital Clase A, los cuales son el Hospitales Calder—n Guardia, San Juan de Dios, MŽxico, Hospital Nacional de Ni–os de Ni–os y el Psiqui‡trico.

Quienes interpusieron la querella son los directores del Hospital Nacional de Gereatr’a y Gerontolog’a Dr. Raœl Blanco Cervantes, el Hospital Max Peralta, Hospital Centro Nacional de Rehabilitaci—n y el Hospital de las Mujeres. Solamente en el caso de Hospital Max Peralta, la Sala reconoci— que estaba devengando un salario menor al que le correspond’a por lo que se orden— hacer el pago retroactivo a partir del 17 de mayo del 2001.

El principal criterio que plantea la Sala es que los quejosos deb’an de demostrar que los centros de salud donde trabajan pertenec’an a la categorizaci—n de clase ÒAÓ que describe el Reglamento General de Hospitales, la cual determina la complejidad organizativa, administrativa y financiera, que desempe–an los hospitales de mayor categor’a.

Para la Sala Segunda, no es suficiente la acreditaci—n de la similitud de las categor’as y perfil de puestos para dar por demostrado que se realizan iguales funciones, de manera que merezcan ser homologados con la misma remuneraci—n.

ÒEn primer lugar, debe indicarse que no basta para establecer la existencia de una correspondencia de los puestos para efecto de asignarles una misma retribuci—n salarial, con el hecho de que para ambos (ÒDirector Administrativo Financiero Hospital Nivel y ÒDirector Administrativo Financiero Hospital NacionalÓ, como se denominan en el Òêndice Salarial de Empleados de Ó visible a folios 67) se exija el mismo perfil ocupacional, pues como lo ha se–alado la jurisprudencia de este —rgano jurisdiccional, ese es s—lo uno de los aspectos a considerar con tal finÓ, destac— la sentencia.