Acuerdo tomado por el Consejo Superior
PODER JUDICIAL SE DECLARA LIBRE DE HUMO DE TABACO
· En el marco de la entrada en vigencia de la "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" Nº 9028 .
· Legislación señala sanciones para personas físicas y autoridades públicas que no cumplan con las disposiciones que regula.
Andrea Marín Mena
Periodista

El Consejo Superior, máximo órgano administrativo del Poder Judicial durante la sesión ordinaria N° 50-12 celebrada el 17 de mayo tomó el acuerdo de "declarar los edificios e instalaciones del Poder Judicial libres del humo de tabaco".

Cumplir con el mandato legal sobre la protección de la salud de las personas contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco, fue el compromiso que asumió el Poder Judicial al declararse "Libre de humo de tabaco".
La declaratoria se da en el marco de la vigencia de la "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", Nº 9028, la cual señala en su artículo 5 los sitios prohibidos para fumar, donde se establece claramente que tanto los espacios o lugares públicos o privados como los centros de trabajo, los entes y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público deben garantizar el 100% libres de la exposición al humo del tabaco.
En este sentido, el Consejo Superior, máximo órgano administrativo del Poder Judicial durante la sesión ordinaria N° 50-12 celebrada el 17 de mayo tomó el acuerdo de "declarar los edificios e instalaciones del Poder Judicial libres del humo de tabaco".
El tema lo expuso ante el Alto Órgano Administrativo Judicial, el Director Ejecutivo del Poder Judicial Alfredo Jones León, que sometió a conocimiento del Consejo Superior la publicación oficial que hizo el Diario La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo anterior, que contiene el texto completo de la legislación antitabaco y el compromiso que deben asumir las autoridades públicas, para su efectivo cumplimiento.
Dentro de las obligaciones que señala la nueva legislación contra el humo del tabaco, destaca el artículo 6, que establece la responsabilidad a "…los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como "sitios prohibidos para fumar" deberán colocar, en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar. Los avisos deberán llevar la leyenda "Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco" y el símbolo internacional de prohibido fumar. El reglamento de esta ley establecerá los demás elementos necesarios para la implementación de esta norma".
En este momento, por parte de la Dirección Ejecutiva del Poder Justicia se trabaja en la confección de dichos rótulos, para proceder con la instalación en todos los despachos judiciales del país.
La legislación nacional señala que todas las actuaciones y acciones de esta norma legal se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, la ley de control del tabaco establece una serie de sanciones para quienes incumplan con las normas legales.
Es así como en el artículo 36 destaca la multa de diez por cierto de un salario base, a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos.
También se contempla una multa "…quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase "Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco" y con el símbolo internacional de prohibido fumar, así como cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley".
De igual manera, otra de las multa que atañe a la institución pública, es la que determina una sanción del "…cincuenta por ciento (50%) de un salario base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: …i.- A quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado en sitios prohibidos".

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