Declaran sin lugar dos recursos de amparo
SEÑALAN SERVICIO INFORMÁTICO ACCESIBLE EN PODER JUDICIAL
· Verifican que Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión tiene a disposición computadoras que permiten a personas no videntes el uso de sistemas informáticos para la consulta de expedientes judiciales.
Andrea Marín Mena
Periodista

Resoluciones acreditaron esfuerzo que realiza el Poder Judicial para garantizar el acceso a la justicia.

Ante la demandas de dos personas porque se garantice el servicio de acceso a equipo informático para la población con discapacidad en el Poder Judicial, se evidenció que esta entidad cumple con dicha disposición.
Esto se desprende de dos recursos de amparo que presentaron personas usuarias del sistema de administración de justicia y que fueron declarados sin lugar, al corroborarse que el acceso al equipo informático para esta población costarricense se brinda.
Ambos recursos los presentaron dos personas no videntes. Una de ellas señaló que las autoridades recurridas le habían negado la atención, como lo establece la Ley 7600, al negarle entre otras cosas, la tecnología necesaria para participar en igualdad de condiciones en el proceso judicial en el que forma parte.
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso y determinó que "…En este caso, se tiene por acreditado que en la Sala de Juicio que el recurrente cita, se tienen tres computadoras con acceso al programa Jaws para que quien por su condición, así lo requiera. Asimismo, no consta que el recurrente haya realizado solicitud alguna para utilizar este o cualquier otro equipo –laptop-. Finalmente, en lo que atañe a las condiciones de infraestructura de las Salas de Juicio del Juzgado recurrido, deberá presentar su reclamo ante el Consejo Superior a efecto de solucionar la situación. Se declara sin lugar el recurso", destacó el voto 5630-2012.
En el otro recurso, la persona amparada señaló que por ser persona no vidente solicitó acceso a una computadora que permitiera el uso del Programa JAWS, para personas no videntes. Señaló que el Juzgado recurrido le ofreció la opción pero que le limita su uso a media hora. Alegó que esta situación evidencia que el despacho judicial solo dispone de un simple MODEM de cuarenta minutos y a su criterio esto es contrario a las disposiciones dictadas por Corte Plena y el Consejo Superior, que obliga a los despachos a contar con una computadora que ofrezca ese programa y un libre acceso a los usuarios con alguna discapacidad sensorial visual.
Este caso también fue declarado sin lugar por el Alto Tribunal Constitucional por determinar que "…Esta Sala no desconoce las manifestaciones del recurrente en el sentido que debe reiniciar la computadora pasados cuarenta minutos de funcionamiento, sin embargo, esta circunstancia por sí misma no ocasiona que el servicio no se preste", destacó el voto 4646-2012.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2012