Andrea Marín Mena
Periodista
 |
Uno de los recursos se presentó contra el Colegio Técnico Profesional de Osa, el amparado alegó que las instalaciones de este centro educativo no cuentan con las condiciones aptas para las personas con alguna discapacidad. |
Reunir las condiciones físicas que establece la ley 7600 para las personas con alguna discapacidad, fue lo que ordenó la Sala Constitucional al resolver dos recursos de amparo contra dos centros educativos del país.
Las resoluciones del Alto Tribunal Constitucional señalan las obligaciones y trabajos que deben cumplir dos escuelas, una ubicada en Osa y otra en Río Claro de Golfito.
Uno de los recursos se presentó contra el Colegio Técnico Profesional de Osa. El amparado alegó que las instalaciones de este centro educativo se encuentran en mal estado y que además las condiciones no son aptas para las personas con alguna discapacidad.
Por este caso, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó a "…Carlos Villalobos Argüello, en su calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras necesarias para solventar los problemas que existen en el Colegio Técnico Profesional de Osa, y que fueran señalados en el oficio número DM-787-2012 del 23 de febrero de 2012, del Ministerio de Salud", destacó la resolución 4964-2012.
También la sentencia constitucional ordenó a las autoridades de Salud verificar el cumplimiento de los oficios citados en el caso, una vez que venza el plazo de 18 meses dado por el Tribunal Constitucional, para la ejecución de las obras.
El otro recurso se interpuso contra las autoridades educativas del Colegio Guaycará de Río Claro de Golfito. En este asunto, la persona recurrente denunció que las instalaciones del citado colegio no están adecuadas a las personas con alguna discapacidad, lo que implica una vulneración a la Ley 7600 y a los derechos de esta población costarricense.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó a "…Leonardo Garnier Rímolo, o a quien ocupe su cargo como Ministro de Educación Pública, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras necesarias con el fin de que el Colegio Técnico Profesional de Guaycará cumpla con los requerimientos establecidos por la Ley 7600 y su reglamento", puntualizó el voto 4630-2012.
En ambos casos, los magistrados y magistrada constitucionales advirtieron a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en las resoluciones emitidas, se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de una multa de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia, establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
|