Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo
DEBEN CONSTRUIR UNOS 300 METROS DE ACERAS
· Para garantizar el tránsito a población con alguna discapacidad en el cantón de Grecia.
Andrea Marín Mena
Periodista

Para el recurrente la falta de construcción de aceras en el tramo señalado, pone en riego la vida de las personas con alguna discapacidad que transitan por el lugar.

La necesidad de que las personas con alguna discapacidad transiten sin problema por un tramo específico del cantón de Grecia, llegó a una persona a presentar un recurso de amparo, para garantizar este derecho en el marco de la Ley 7600.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y estableció las obligaciones a las autoridades municipales de Grecia para la construcción de las aceras requeridas.
"Se ordena a Adrián Barquero Saborío, en su calidad de Alcalde Municipal de Grecia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que 1) de forma inmediata realice las gestiones e inicie los trabajos requeridos para solucionar el problema ocasionado por la falta de aceras en el tramo comprendido entre la Urbanización La Esmeralda y por aproximadamente 300 metros en dirección este -hacia el centro de Grecia-, hasta la Urbanización Las 3 Marías, ajustando las obras a las especificaciones contenidas en la Ley #7600 y su reglamento; y en caso de ser necesario, se les brinde mantenimiento que requieran. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de omisión del propietario o poseedor respectivo de cumplir las obligaciones señaladas, la Municipalidad supla los trabajos y aplique las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal; y que 2) de inmediato responda la gestión de 30 de enero de 2012 planteada por el recurrente", puntualizó la resolución 4688-2012.
Un vecino de la zona fue el que presentó el amparo contra la Alcaldía del Gobierno Local, al considerar que se da una violación a sus derechos fundamentales por la falta de aceras en un trabajo ubicado en las cercanías de su casa de habitación, específicamente en el tramo que va de la Urbanización La Esmeralda y por 300 metros hasta la Urbanización Las 3 Marías, camino al centro del cantón.
El recurrente alegó que tanto él como su esposa son personas con alguna discapacidad visual, por lo que transitar por las calles señaladas pone en peligro sus vidas todos los días.
Para el afectado, es deber de las municipalidades velar porque las calles a su cargo cuente con la infraestructura necesaria, que garantice la seguridad de todos los habitantes del cantón, principalmente para atender las necesidades de la población con alguna discapacidad.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2012