Fallo Sala Segunda
NO PROCEDE EQUIPARACIÓN SALARIAL DE DIRECTORES
DE HOSPITALES NACIONALES ESPECIALIZADOS
· Con respecto al puesto de Directores de Hospitales Nacionales Clase "A"(de los hospitales nacionales generales Calderón Guardia, San Juan de Dios y México y los especializados Nacional de Niños y Psiquiátrico).
· Sentencia determinó que actores debieron demostrar que hospitales en los que laboran pertenecían a clase "A", por su complejidad organizativa, administrativa y financiera, como lo establece el Reglamento General de Hospitales Nacionales.
· Confirman equiparación únicamente en el caso del Hospital Nacional Dr. Max Peralta, que comprende el reconocimiento de la categoría y salario correspondiente al Director Administrativo Financiero de Hospital Clase A, desde el 17 de mayo del 2001, con el pago retroactiva e indexado, de las diferencias salariales en la base y la anualidad, con los restantes beneficios salariales.
Andrea Marín Mena
Periodista

"...resulta necesario concluir que no cumplieron con su ineludible nivel de demostrar que los hospitales en los cuales laboran (salvo el caso del señor A.G.A.), pertenezcan a la clase "A", destacó la resolución de casación laboral.

Establecer que, en el caso de tres directores de hospitales nacionales especializados, no basta con que el puesto se ubique dentro del mismo nivel de atención hospitalaria y que cuente con un perfil ocupacional idéntico a puestos de mayor categoría, para solicitar una equiparación salarial, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2012-000262.
Para el Alto Tribunal de Casación Laboral, los actores debieron comprobar que los centros de salud para los que laboran pertenecían a la clase "A" que describe el Reglamento General de Hospitales Nacionales, que determina la complejidad organizativa, administrativa y financiera, que desempeñan los hospitales de mayor categoría.
En el análisis del caso, los magistrados y magistradas de casación laboral señalaron que el "Reglamento General de Hospitales Nacionales", es el que se encarga de regular la estructura funcional, orgánica y administrativa de esos centros de salud, definiendo las distintas categorías de hospitales que existen en el país, considerando su nivel de complejidad.
"… resulta necesario concluir que no cumplieron con su ineludible nivel de demostrar que los hospitales en los cuales laboran (salvo el caso del señor A.G.A.), pertenezcan a la clase "A", y en virtud de ubicarse dentro de esa clasificación, sus labores sean similares a las desempeñadas por sus homólogos que presten servicios en centros hospitalarios de esa categoría", puntualizó la sentencia de casación.
Para la Sala Segunda, la acreditación de la similitud de las categorías y perfil de puesto "…no es suficiente para tener por demostrado que los demandantes realizan iguales funciones que las asignadas al puesto que ocupan sus homólogos de la categoría superior, de forma tal que sean merecedores de percibir una remuneración de igual valor".
" En primer lugar, debe indicarse que no basta para establecer la existencia de una correspondencia de los puestos para efecto de asignarles una misma retribución salarial, con el hecho de que para ambos ("Director Administrativo Financiero Hospital Nivel 3" y "Director Administrativo Financiero Hospital Nacional", como se denominan en el "Índice Salarial de Empleados de la CCSS" visible a folios 67) se exija el mismo perfil ocupacional, pues como lo ha señalado la jurisprudencia de este órgano jurisdiccional, ese es sólo uno de los aspectos a considerar con tal fin", destacó la sentencia.
La Sala determinó que aunque el artículo 18 del Reglamento General del Sistema Nacional de Salud, se establecen términos generales para la existencia de tres niveles de atención, para la articulación de los establecimientos de Salud en redes de oferta y que sitúa a los hospitales nacionales, generales y especializados en el nivel terciario, "…ello no define la complejidad organizativa de estos centros de salud, equiparándolos. Tampoco puede extraerse de los numerales 20 y 21 de ese cuerpo normativo que exista esa equivalencia entre ambos tipos de centros de atención hospitalaria, o incluso entre los ubicados en una misma categoría (general o especializado); y por el contrario, esas disposiciones normativas refieren que el centro de salud contará con "la infraestructura física y recursos técnico-administrativos para el desarrollo de su capacidad resolutiva acorde con su nivel", reconociendo la posibilidad de que subsistan diferentes "niveles" organizacionales, aún en cada una de las categorías hospitalarias definidas por ese reglamento".
También se destacó que la única prueba que se presentó al respecto, fue la relacionada con el Hospital Nacional Dr. Max Peralta, que fue declarado por la Junta Directiva de la CCSS como "hospital clase A", por lo que se confirmó la obligación de la entidad demanda a reconocerle al director de este centro médico el pago en forma retroactiva e indexada, de las diferencias salariales en la base y la anualidad, como en los restantes beneficios salariales, prohibición, disponibilidad administrativa, aguinaldo, salario escolar y pago de vacaciones.
En este sentido, el fallo reiteró que tales probanzas no fueron aportadas respecto a los centros hospitalarios Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, Hospital Centro Nacional de Rehabilitación y Hospital de las Mujeres, en los que laboran los actores. "En virtud de las anteriores consideraciones, los agravios de los actores tendientes a que se les reconozca su derecho a percibir el salario correspondiente a los directores de hospitales nacionales clase "A", deben ser desestimados", detalló la Sala Segunda.
Los magistrados y magistradas de casación laboral también hicieron referencia a la competencia para analizar este tipo de asuntos en sede judicial y dejaron claro que la Sala ha expresado que no es posible invadir las potestades de la Administración en sus funciones propias de organización de personal, sujeto a una relación de empleo público, por lo que está imposibilitada para crear o modificar una clase o categoría salarial o definir los requisitos que deben cumplirse para acceder a un determinado cargo, pues son aspectos propios de una reglamentación o normativización interna.
"Sin embargo, es distinto cuando se acusa la existencia de un trato discriminatorio en materia salarial, pues lo que procede en ese supuesto es examinar si existe un quebranto, por parte de la Administración, de la normativa que rige en esa materia, conflicto que sería de carácter jurídico, y sobre el cual estarían totalmente facultados los tribunales de justicia para conocer, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política, que consagra el derecho de acceso a la justicia como un valor supremo dentro de nuestro Estado social de derecho", definió la Sala Segunda.
Por lo tanto, el análisis del Alto Tribunal versó en si en el caso en particular, existió un trato discriminatorio.
La demanda la presentaron cuatro directores administrativos financieros de los hospitales nacionales especializados Dr. Raúl Blanco Cervantes, Centro Nacional de Rehabilitación, Dr, Max Peralta y de las Mujeres, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
En el proceso solicitaron que se ordenara a la Caja a reconocerles igual categoría y salario al que perciben los directores administrativos financieros de los Hospitales Nacionales San Juan de Dios, de Niños, México, Psiquiátrico y Calderón Guarda. Además que dicho pago se realizara de forma retroactiva e indexada, tanto en la base como las anualidades y los restantes beneficios salariales, desde la fecha en que cada uno ha ocupado el cargo de director financiero de hospital; así como el pago de intereses y costas del proceso.
El Juzgado de Trabajo declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda y los actores apelaron ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, que revocó parcialmente la sentencia recurrida y ordenó a la entidad demandada a reconocer, únicamente, al director del Hospital Dr. Max Peralta, la categoría y salario correspondiente al Director Administrativo Financiero de Hospital Clase A, desde el 17 de mayo del 2001, con el pago retroactiva e indexado, de las diferencias salariales en la base y la anualidad, con los restantes beneficios salariales, prohibición, disponibilidad administrativa, aguinaldo, salario escolar y pago de vacaciones, entre otros.
Finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda, pues los actores alegaron que la CCSS realiza un trato desigual entre las personas que ocupan estos cargos, la definir dos categorías diferentes dentro del "índice salarial de empleados de la Caja", vigente desde enero del 2006, con el nombre de Director Administrativo Financiero Hospital Nivel 3 y Director Administrativo Financiero Hospital Nacional, siendo la base salaria de ésta última categoría mucho más alta.
Alegaron que esta situación no tiene un fundamento técnico ni jurídico que lo justifique.
En el análisis de la Sala Segunda, se acreditó que los actores ocupaban los cargos de Directores Administrativos Financieros en los hospitales nacionales especializados ya mencionados y que se demostró que el perfil ocupacional de esos cargos es idéntico al de los directores administrativos financieros de los hospitales nacionales generales (Calderón Guardia, San Juan de Dios y México y los especializados Nacional de Niños y Psiquiátrico).
Además se concluyó que en cuanto el índice salarial que rige a los empleados de la CCSS, existe una diferencia en la base salarial entre los puestos en cuestión.
Sin embargo, el recurso de casación fue declarado sin lugar y confirmó la resolución del Tribunal de Trabajo, por considerar la Sala que la sola acreditación de estos aspectos no es suficiente para tener por demostrado que los demandantes realizan iguales funciones que las asignadas al puesto que ocupan sus homólogos de la categoría superior y por tanto dicha información que no define la complejidad organizativa de los centros de salud, para su equiparación.
"Retomando el análisis del caso particular de los actores, a la luz de las consideraciones previas, resulta necesario concluir que no cumplieron con su ineludible nivel de demostrar que los hospitales en los cuales laboran (salvo el caso del señor A.G.A.), pertenezcan a la clase "A", y en virtud de ubicarse dentro de esa clasificación, sus labores sean similares a las desempeñadas por sus homólogos que presten servicios en centros hospitalarios de esa categoría", determinó la Sala Segunda.

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