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SUCESOS

 

SABADO 28  DE ABRIL DEL 2012

 

En pocas palabras

ÔEs la œltima medidaÕ

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Yerma Campos

 Jueza de ni–ezY adolescencia

ÀCu‡ndo se considera a un ni–o en abandono?

Eso est‡ contemplado en el C—digo de Familia. El art’culo 160 dice que, cuando carezca de padre y madre conocidos, sea huŽrfano o se halle en riesgo social debido a la insatisfacci—n de sus necesidades b‡sicas, materiales, morales, jur’dicas y psicoafectivas... Este motivo de riesgo social es el que fundamentalmente nosotros conocemos.

ÀQuiŽn hace la solicitud?

El PANI est‡ legitimado, y tambiŽn terceros, interesados en la tutela del ni–o. La declaratoria de abandono es la œltima medida de un proceso de intervenci—n. Primero, el PANI trabaja con la familia, se buscan medidas de protecci—n como ubicarlo con un familiar o gestionarle la entrada a un albergue. Si no se cumplen esas medidas, se judicializa.

ÀLa declaratoria significa la pŽrdida total del v’nculo con los padres?

Como dice la gente, pierde los derechos, que no es un tŽrmino exacto, pero as’ es.

ÀQuŽ evalœan para aprobar adopciones?

Las adopciones requieren much’simo tr‡mite: se solicita certificado de salud, antecedentes penales, informe psicosocial, despuŽs se entrevista al menor de edad, se le da intervenci—n al PANI... DespuŽs se publica un edicto por si hay algœn interŽs contrapuesto. Todo eso se tiene que agotar y, entonces, entramos a valorar a la familia y al menor.