SUCESOS
Yerma
Campos
ÀCu‡ndo
se considera a un ni–o en abandono?
Eso
est‡ contemplado en el C—digo de Familia. El art’culo 160 dice que, cuando
carezca de padre y madre conocidos, sea huŽrfano o se halle en riesgo social
debido a la insatisfacci—n de sus necesidades b‡sicas, materiales, morales,
jur’dicas y psicoafectivas... Este motivo de riesgo
social es el que fundamentalmente nosotros conocemos.
ÀQuiŽn
hace la solicitud?
El
PANI est‡ legitimado, y tambiŽn terceros, interesados en la tutela del ni–o. La
declaratoria de abandono es la œltima medida de un proceso de intervenci—n.
Primero, el PANI trabaja con la familia, se buscan medidas de protecci—n como
ubicarlo con un familiar o gestionarle la entrada a un albergue. Si no se
cumplen esas medidas, se judicializa.
ÀLa
declaratoria significa la pŽrdida total del v’nculo con los padres?
Como
dice la gente, pierde los derechos, que no es un tŽrmino exacto, pero as’ es.
ÀQuŽ
evalœan para aprobar adopciones?
Las
adopciones requieren much’simo tr‡mite: se solicita certificado de salud,
antecedentes penales, informe psicosocial, despuŽs se entrevista al menor de
edad, se le da intervenci—n al PANI... DespuŽs se publica un edicto por si hay
algœn interŽs contrapuesto. Todo eso se tiene que agotar y, entonces, entramos
a valorar a la familia y al menor.