San JosŽ, Costa Rica, S‡bado 30 de julio de 2011

¥ Eva Camacho, magistrada de la Sala II

ÒNADIE PUEDE SER DESPEDIDO POR ALCOHîLICOÓ

ANA V. AMENçBAR C.

aamenabar@diarioextra.com
Ilustraci—n: German Meza

A pesar de que la Sala Segundo le dio luz verde a los patronos para despedir a los empleados que bajo efectos del alcohol cometan una falta grave, esto no significa que haya cambiado su criterio de protecci—n hacia las personas que tienen esta adicci—n.

Segœn explic— la magistrada de la Sala Segunda, Eva Camacho ÒNadie puede ser despedido por alcoh—lico, pero s’ por cometer una falta grave durante su jornada laboral, aunque esta haya sido inducida por un problema de adicci—n, no obstante cada caso debe analizarse de manera independienteÓ.

La jurista coment— que en este caso espec’fico, pes— m‡s el hecho grave cometido que la adicci—n misma, ya que realmente no se puede decir que esta persona haya cometido la falta porque era un enfermo cr—nico de alcoholismo, sino mas bien su problema estaba relacionado a una depresi—n. En todo caso, los magistrados valoraron que esta tampoco era una justificaci—n para cometer la falta, puesto que si Žl estaba consciente de su condici—n pod’a solicitar a una incapacidad.

ÒEl problema se da porque esta persona, que adem‡s es chofer, entra a un bar a tomar licor en horas laborales, cuando sale le entrega las llaves a su compa–ero para que maneje mientras Žl duerme. Luego chocan y no reporta el incidenteÓ, afirm— Camacho, quien agrega que el conjunto de actos es lo que lleva al Tribunal a tomar esta decisi—n, m‡s all‡ de si la persona es enferma o no.

Patricia Orozco, directora del Instituto de Alcoholismo y F‡rmaco Dependencia (IAFA), coincide con el criterio de los Magistrados, al considerar que en este caso pesa m‡s los efectos provocados por la persona enferma, que adem‡s estaba siendo atendida.

ÒSi un patrono le da a su empleado todas las condiciones para que pueda recuperarse de una adicci—n o problema mental como en este caso, no se puede negar las circunstancias de negligencia por parte del empleadoÓ, coment— la Directora.

Agreg— que tampoco se puede generalizar, antes de que un patrono tome la decisi—n de despedir a un empleado que haya cometido una falta grave, aunque se conozca su padecimiento, se debe seguir el debido proceso; como por ejemplo, debe de recibir el debido tratamiento. Si aœn as’ la situaci—n persiste y esto lleva a faltas mayores, entonces el patrono est‡ en su derecho de prescindir de sus servicios.


ÀQuŽ hacer?

Si usted o un familiar tienen problemas de adicci—n, lo primero que debe hacer es buscar ayuda especializada a travŽs del IAFA o servicios de salud.

Una vez que comience el tratamiento, debe hablar con su patrono y este est‡ obligado a darle el tiempo que requiere para asistir a las consultas o terapia. Siempre debe llevar constancia al trabajo de su asistencia a las citas.

En caso de ser posible, no debe realizar actividades laborales, que pudieran poner en riesgo su vida o la de los dem‡s.