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aamenabar@diarioextra.com
Ilustraci—n:
German Meza
A pesar de que la Sala Segundo le dio
luz verde a los patronos para despedir a los empleados que bajo efectos del
alcohol cometan una falta grave, esto no significa que haya cambiado su
criterio de protecci—n hacia las personas que tienen esta adicci—n.
Segœn explic— la magistrada de la Sala
Segunda, Eva Camacho ÒNadie puede ser despedido por alcoh—lico, pero s’ por
cometer una falta grave durante su jornada laboral, aunque esta haya sido
inducida por un problema de adicci—n, no obstante cada caso debe analizarse de
manera independienteÓ.
La jurista coment— que en este caso
espec’fico, pes— m‡s el hecho grave cometido que la adicci—n misma, ya que
realmente no se puede decir que esta persona haya cometido la falta porque era
un enfermo cr—nico de alcoholismo, sino mas bien su problema estaba relacionado
a una depresi—n. En todo caso, los magistrados valoraron que esta tampoco era
una justificaci—n para cometer la falta, puesto que si Žl estaba consciente de
su condici—n pod’a solicitar a una incapacidad.
ÒEl problema se da porque esta
persona, que adem‡s es chofer, entra a un bar a tomar licor en horas laborales,
cuando sale le entrega las llaves a su compa–ero para que maneje mientras Žl
duerme. Luego chocan y no reporta el incidenteÓ, afirm— Camacho, quien agrega
que el conjunto de actos es lo que lleva al Tribunal a tomar esta decisi—n, m‡s
all‡ de si la persona es enferma o no.
Patricia Orozco, directora del
Instituto de Alcoholismo y F‡rmaco Dependencia (IAFA), coincide con el criterio
de los Magistrados, al considerar que en este caso pesa m‡s los efectos
provocados por la persona enferma, que adem‡s estaba siendo atendida.
ÒSi un patrono le da a su empleado
todas las condiciones para que pueda recuperarse de una adicci—n o problema
mental como en este caso, no se puede negar las circunstancias de negligencia
por parte del empleadoÓ, coment— la Directora.
Agreg— que tampoco se puede
generalizar, antes de que un patrono tome la decisi—n de despedir a un empleado
que haya cometido una falta grave, aunque se conozca su padecimiento, se debe
seguir el debido proceso; como por ejemplo, debe de recibir el debido
tratamiento. Si aœn as’ la situaci—n persiste y esto lleva a faltas mayores,
entonces el patrono est‡ en su derecho de prescindir de sus servicios.
Si usted o un familiar tienen
problemas de adicci—n, lo primero que debe hacer es buscar ayuda especializada
a travŽs del IAFA o servicios de salud.
Una vez que comience el tratamiento,
debe hablar con su patrono y este est‡ obligado a darle el tiempo que requiere
para asistir a las consultas o terapia. Siempre debe llevar constancia al
trabajo de su asistencia a las citas.
En caso de ser posible, no debe
realizar actividades laborales, que pudieran poner en riesgo su vida o la de
los dem‡s.