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aamenabar@diarioextra.com
Ilustraci—n: Germ‡n Meza
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La Sala Segunda autoriz— despedir a una
persona con problemas de alcoholismo cuando se demuestra que el patrono le ha
ayudado con su problema, pero adem‡s comete faltas graves.
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A pesar de que en mœltiples
ocasiones la Sala Segunda ha considerado que el tomar en horas de trabajo no
justifica un despido, ya que el alcoholismo se considera una enfermedad; si
usted mientras toma comete una falta grave s’ puede ser cesado de su puesto.
A partir de una nueva
resoluci—n de la Sala Segunda, se justifica el despido de un trabajador por
haber consumido licor en tiempo laboral, al considerarlo una situaci—n seria
que conlleva al abandono de trabajo e incluso afecta gravemente la imagen del
empleado y de la empresa a la que representa.
En la resoluci—n nœmero
2012-000019, se determin— que no se pudo demostrar una relaci—n directa,
necesaria e inevitable entre la decisi—n de consumir licor en horas de trabajo y
el estado an’mico del empleado del poder judicial que hab’a sido despedido. Ya
que este estuvo en plenas capacidades mentales para saber que estaba cometiendo
una falta y a la vez se la ingeni— para resolver un problema de tr‡nsito en
donde se vio involucrado. De manera que la afectaci—n emocional por la que
pasaba no ten’a relaci—n con los graves errores que cometi— en el ejercicio de
sus tareas dentro de la instituci—n.
ÒÉ la sanci—n no le fue
impuesta directamente por su problema an’mico de depresi—n y ansiedad, que bien
pudo haberlo hecho incurrir en graves errores en el ejercicio de sus tareas, en
cuyo caso s’ hubiese estado plenamente justificado, sino que el conflicto
deriv— de su decisi—n de tomar licor durante el tiempo laboral, situaci—n de por
s’ sumamente seria, que lleva consigo el abandono de trabajo y la afectaci—n
grave de su imagen, y la decisi—n posterior de negociar con el individuo que
hab’a chocado el veh’culo institucional, conducir en una condici—n indebida y
no reportar el acaecimiento del accidenteÓ, determin— la resoluci—n de casaci—n
laboral.
En el fallo del alto Tribunal
de Casaci—n Laboral, se reiter— el criterio, acerca de la obligaci—n de los
servidores pœblicos de conducirse debidamente tanto en el ejercicio de sus
funciones como en su vida personal, manteniendo un comportamiento digno y
honorable.
Este empleado del Poder
Judicial fue despedido de su cargo en una entidad pœblica, al concluir un
proceso disciplinario en su contra. Ya que en setiembre del 2005, mientras
realizaba labores propias del cargo, ingres— a un lugar a ingerir licor. Al
salir del sitio, por su condici—n et’lica, le pidi— al compa–ero de trabajo que
manejara, pero durante el trayecto el carro fue chocado por uno particular. El
conductor decidi— conciliar con el due–o del veh’culo particular y recibi— un
monto espec’fico por los da–os. Se corrobor— que el actor dej— el veh’culo en
el parqueo institucional sin reportar los da–os que ten’a la unidad.