San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 25 de

¥ Sala II autoriza despedir a empleados alcoh—licos

ÁPROHIBIDO TOMAR EN HORAS LABORALES!

ANA V. AMENçBAR C.

aamenabar@diarioextra.com
Ilustraci—n: Germ‡n Meza

La Sala Segunda autoriz— despedir a una persona con problemas de alcoholismo cuando se demuestra que el patrono le ha ayudado con su problema, pero adem‡s comete faltas graves.

A pesar de que en mœltiples ocasiones la Sala Segunda ha considerado que el tomar en horas de trabajo no justifica un despido, ya que el alcoholismo se considera una enfermedad; si usted mientras toma comete una falta grave s’ puede ser cesado de su puesto.

A partir de una nueva resoluci—n de la Sala Segunda, se justifica el despido de un trabajador por haber consumido licor en tiempo laboral, al considerarlo una situaci—n seria que conlleva al abandono de trabajo e incluso afecta gravemente la imagen del empleado y de la empresa a la que representa.

En la resoluci—n nœmero 2012-000019, se determin— que no se pudo demostrar una relaci—n directa, necesaria e inevitable entre la decisi—n de consumir licor en horas de trabajo y el estado an’mico del empleado del poder judicial que hab’a sido despedido. Ya que este estuvo en plenas capacidades mentales para saber que estaba cometiendo una falta y a la vez se la ingeni— para resolver un problema de tr‡nsito en donde se vio involucrado. De manera que la afectaci—n emocional por la que pasaba no ten’a relaci—n con los graves errores que cometi— en el ejercicio de sus tareas dentro de la instituci—n.

ÒÉ la sanci—n no le fue impuesta directamente por su problema an’mico de depresi—n y ansiedad, que bien pudo haberlo hecho incurrir en graves errores en el ejercicio de sus tareas, en cuyo caso s’ hubiese estado plenamente justificado, sino que el conflicto deriv— de su decisi—n de tomar licor durante el tiempo laboral, situaci—n de por s’ sumamente seria, que lleva consigo el abandono de trabajo y la afectaci—n grave de su imagen, y la decisi—n posterior de negociar con el individuo que hab’a chocado el veh’culo institucional, conducir en una condici—n indebida y no reportar el acaecimiento del accidenteÓ, determin— la resoluci—n de casaci—n laboral.

En el fallo del alto Tribunal de Casaci—n Laboral, se reiter— el criterio, acerca de la obligaci—n de los servidores pœblicos de conducirse debidamente tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida personal, manteniendo un comportamiento digno y honorable.

Este empleado del Poder Judicial fue despedido de su cargo en una entidad pœblica, al concluir un proceso disciplinario en su contra. Ya que en setiembre del 2005, mientras realizaba labores propias del cargo, ingres— a un lugar a ingerir licor. Al salir del sitio, por su condici—n et’lica, le pidi— al compa–ero de trabajo que manejara, pero durante el trayecto el carro fue chocado por uno particular. El conductor decidi— conciliar con el due–o del veh’culo particular y recibi— un monto espec’fico por los da–os. Se corrobor— que el actor dej— el veh’culo en el parqueo institucional sin reportar los da–os que ten’a la unidad.