San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 18 de abril de 2012

¥ Deber‡ pagar ¢115 millones por muerte de peat—n

CONDENAN AL ESTADO POR FALTA DE SE„ALIZACIîN

ANA V. AMENçBAR C.

aamenabar@diarioextra.com

Los costarricenses nuevamente tendr‡n que pagar por la falta de controles de las autoridades nacionales, al no colocar sem‡foros, cruces, pasos a desnivel, puentes peatonales, islas o cualquier medida que proteja la vida de los peatones.

Esta fue la orden girada por la Sala Segunda, al condenar al Estado a pagar ¢115 millones, por la muerte de Manuel Morales Piedra, al ser atropellado cuando trataba de cruzar la autopista para regresar al barrio Villa Ligia, donde resid’a. en PŽrez Zeled—n.

ÒÉla obligaci—n del mantenimiento de las v’as pœblicas y la construcci—n de puentes peatonales, corresponde en este caso, al Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes (hoy por intermedio de sus —rganos desconcentrados), y al no hacerlo, no s—lo incurre en anormalidad e ilicitud por incumplimiento de sus obligaciones jur’dico materiales, sino adem‡s porque en forma directa, atenta y pone en peligro la vida humana de los transeœntes, quienes sin la existencia de la obra material indicada, se ven en la necesidad de cruzar las carreteras nacionales sin ningœn medio de seguridadÓ, esto parte de lo que desprende del fallo 001084-F-S1-2011 de los magistrados.

A pesar de que los magistrados valoraron el hecho de que en el accidente estuviera involucrado un veh’culo que transitaba a alta velocidad, ellos consideraron que esto no exime al Estado de su responsabilidad de velar por que situaciones como estas no se den.

ÒComo sucede en el caso en estudio, no solo la imprudencia del conductor É fue lo que incidi— en la muerte del se–or É, sino tambiŽn las condiciones creadas por el Estado, toda vez que las omisiones en el ejercicio de sus competencias, concretamente el no establecer las medidas de protecci—n vial, necesarias y suficientes, ocasionaron que la v’ctima se viese forzada a atravesar la carretera con el objeto de llegar a su destino, sin contar con alguna opci—n segura que protegiese su integridad f’sica al desplazarse al lugar al que se dirig’aÓ, destac— la sentencia.

La condena hacia el Estado, espec’ficamente en la figura de Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes (Mopt) se basa en su responsabilidad por el mantenimiento de las v’as pœblicas y su obligaci—n de construir puentes peatonales, ya que al no hacerlo el delito que comete es el de incumplimiento de sus obligaciones.

El fallo de casaci—n indic— que la misma Ley de Creaci—n del Consejo de Vialidad (CONAVI), en su art’culo 24 determina claramente que toda obra financiada por dicho —rgano debe considerar el componente de seguridad vial e incorporar previsiones para el paso seguro de peatones, incluido los pasos a nivel y desnivel, la protecci—n para el tr‡nsito seguro de peatones longitudinal a la v’a, las bah’as para las paradas de transporte pœblico, las ciclorutas en los casos que corresponda y la adecuada visibilidad de las v’as.