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aamenabar@diarioextra.com
Los costarricenses nuevamente tendr‡n
que pagar por la falta de controles de las autoridades nacionales, al no
colocar sem‡foros, cruces, pasos a desnivel, puentes peatonales, islas o
cualquier medida que proteja la vida de los peatones.
Esta fue la orden girada por la Sala
Segunda, al condenar al Estado a pagar ¢115 millones, por la muerte de Manuel
Morales Piedra, al ser atropellado cuando trataba de cruzar la autopista para
regresar al barrio Villa Ligia, donde resid’a. en PŽrez Zeled—n.
ÒÉla obligaci—n del mantenimiento de
las v’as pœblicas y la construcci—n de puentes peatonales, corresponde en este
caso, al Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes (hoy por intermedio de sus
—rganos desconcentrados), y al no hacerlo, no s—lo incurre en anormalidad e
ilicitud por incumplimiento de sus obligaciones jur’dico materiales, sino
adem‡s porque en forma directa, atenta y pone en peligro la vida humana de los
transeœntes, quienes sin la existencia de la obra material indicada, se ven en
la necesidad de cruzar las carreteras nacionales sin ningœn medio de
seguridadÓ, esto parte de lo que desprende del fallo 001084-F-S1-2011 de los
magistrados.
A pesar de que los magistrados
valoraron el hecho de que en el accidente estuviera involucrado un veh’culo que
transitaba a alta velocidad, ellos consideraron que esto no exime al Estado de
su responsabilidad de velar por que situaciones como estas no se den.
ÒComo sucede en el caso en estudio, no
solo la imprudencia del conductor É fue lo que incidi— en la muerte del se–or
É, sino tambiŽn las condiciones creadas por el Estado, toda vez que las
omisiones en el ejercicio de sus competencias, concretamente el no establecer
las medidas de protecci—n vial, necesarias y suficientes, ocasionaron que la
v’ctima se viese forzada a atravesar la carretera con el objeto de llegar a su
destino, sin contar con alguna opci—n segura que protegiese su integridad
f’sica al desplazarse al lugar al que se dirig’aÓ, destac— la sentencia.
La condena hacia el Estado,
espec’ficamente en la figura de Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes (Mopt) se basa en su responsabilidad por el mantenimiento de
las v’as pœblicas y su obligaci—n de construir puentes peatonales, ya que al no
hacerlo el delito que comete es el de incumplimiento de sus obligaciones.
El fallo de casaci—n indic— que la
misma Ley de Creaci—n del Consejo de Vialidad (CONAVI), en su art’culo 24
determina claramente que toda obra financiada por dicho —rgano debe considerar
el componente de seguridad vial e incorporar previsiones para el paso seguro de
peatones, incluido los pasos a nivel y desnivel, la protecci—n para el tr‡nsito
seguro de peatones longitudinal a la v’a, las bah’as para las paradas de
transporte pœblico, las ciclorutas en los casos que
corresponda y la adecuada visibilidad de las v’as.