MiŽrcoles, 25 de Abril de 2012 01:25
Recientemente, un art’culo argentino
del Centro de Estudios en Pol’tica Criminal y Derechos Humanos, que daba diez
razones para considerar irracional la intenci—n de bajar la edad m’nima
de responsabilidad penal de 16 a 14 a–os, con el fin de mejorar la seguridad
ciudadana; en nuestro pa’s, es igual de irracional la idea de endurecer la
represi—n contra los menores bajando la edad superior de 18 a–os a 15, con el
fin de juzgar como adultos a muchos adolescentes. Tomando como ejemplo el
citado art’culo, paso a establecer igualmente diez razones a nivel nacional, para
considerar que dicha situaci—n es una simple ocurrencia m‡s del populismo
punitivo que se ha extendido en nuestro pa’s. Por lo extenso se tratar‡ en dos
entregas, pretendiendo con ello dejar en claro nuestra posici—n.
1) -Porque
ser’a regresivo: En el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad: No se
debe regresar a instancias anteriores a la cobertura de un derecho, y
solo se puede avanzar hacia una mejora. Si nuestra Constituci—n y la Convenci—n
de Derechos del Ni–o se–alan la edad m’nima para ser adulto en 18 a–os, no se
podr’a modificar esta situaci—n sin una reforma constitucional y el consecuente
desprestigio internacional.
2 - Porque el œnico objetivo es
el castigo: Los que propugnan el endurecimiento de las
penas para los menores de edad, se–alan que lo que se necesita para reducir la
delincuencia y con ella la inseguridad es imponer penas m‡s graves,
convirtiŽndose la sanci—n en un castigo por el castigo mismo; es una cultura
nacional el pensar que la soluci—n represiva es la œnica existente, se vende el
espejismo de la seguridad, la mera segregaci—n del menor acusado de
la sociedad, a quien se le vuelve a excluir, castig‡ndole por no encajar en una
sociedad que lo apart—; se olvida que es una persona en formaci—n, obviando los
instrumentos internacionales que promulgan la resocializaci—n como finalidad
del proceso penal juvenil.
3 - Porque no es cierto que el
aumento de penas y el encierro reducen la inseguridad y la delincuencia:
En los œltimos 15 a–os los delitos m‡s graves como el homicidio, los delitos
sexuales y el narcotr‡fico han visto aumentada su pena en m‡s de un 50%; la
sanci—n m‡xima en prisi—n se duplic—, la cantidad de presos aument— solo
en los dos œltimos a–os en un 30%, y aun as’ los niveles de delincuencia no se
han reducido; vivimos en un pa’s con una inseguridad subjetiva, que
sobrepasa por mucho los datos objetivos; nos sentimos m‡s inseguros que otros
pa’ses del ‡rea con tasas de homicidio hasta 8 veces superior a la nuestra; no
nos termina afectando el delito en s’, sino el temor al delito.
Se pasa por alto que existen programas de
tratamiento psicol—gico como sanci—n, como en el caso de los delitos sexuales,
en los que la reincidencia de los j—venes tratados es casi del 0%,
mientras que la ausencia de tratamiento y solo encierro registra una alta
reincidencia en los adultos; todos estos programas se perder’an en aras de una
seguridad que nunca se va a encontrar.
4 - Porque no se trata de
sancionar m‡s leyes, sino de cumplir las que ya existen: Lo
que debe darse a nivel de seguridad es una presencia policial efectiva;
en el a–o 2009 solo en el tema de psicotr—picos la polic’a administrativa
proces— a m‡s de 4000 j—venes por portaci—n o tenencia de droga, droga que no
alcanzaba para considerarla para la venta como lo exige el tipo penal; lo
que dio como resultado que solo 9 fueran debidamente acusados por la Fiscal’a.
No es posible que los pocos recursos con los que se cuenta, sigan
desperdici‡ndose atacando acciones que no constituyen delitos;
fueron miles de horas perdidas por ignorancia, o peor aun, por aparentar
dar seguridad a la ciudadan’a que cada vez exige m‡s la actuaci—n
policial; sin embargo, esta acci—n debe ser de calidad y no de cantidad como en
la actualidad, pues termina desgastando a la polic’a.
5- Porque la cantidad de delitos
cometidos por los adolescentes es baja y si hablamos de delitos graves es aun
menor: La cantidad de delitos cometidos por los menores de
edad en nœmeros brutos no supera el 6% del total de delitos cometidos en el
pa’s en un a–o, y si hablamos ya de nœmeros netos no llegar‡ a un 3%;
tampoco es cierto que los homicidios cometidos por ellos ha disparado el
porcentaje nacional, pues su exclusiva participaci—n en ellos es muy baja .
Estos datos, objetivamente hablando, no podr’an nunca justificar el intento de
aumentar las sanciones contra los menores.