Diez razones para no aumentar la punibilidad en materia penal juvenil

1942 - Opini—n

MiŽrcoles, 25 de Abril de 2012 01:25

Escrito por Rodolfo Chaves Cordero (Juez penal)

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Recientemente,  un art’culo argentino del Centro de Estudios en Pol’tica Criminal y Derechos Humanos, que daba diez razones para considerar  irracional la intenci—n de bajar la edad m’nima de responsabilidad penal de 16 a 14 a–os, con el fin de mejorar la seguridad ciudadana; en nuestro pa’s, es igual de irracional la idea de endurecer la represi—n contra los menores bajando la edad superior de 18 a–os a 15, con el fin de juzgar como adultos a muchos adolescentes. Tomando como ejemplo el citado art’culo, paso a establecer igualmente diez razones a nivel nacional, para considerar que dicha situaci—n es una simple ocurrencia m‡s del  populismo punitivo que se ha extendido en nuestro pa’s. Por lo extenso se tratar‡ en dos entregas,  pretendiendo con ello dejar en claro nuestra posici—n.

1) -Porque ser’a regresivo: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad: No se debe  regresar a instancias anteriores a la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar hacia una mejora. Si nuestra Constituci—n y la Convenci—n de Derechos del Ni–o se–alan la edad m’nima para ser adulto en 18 a–os, no se podr’a modificar esta situaci—n sin una reforma constitucional y el consecuente desprestigio internacional.

2 - Porque el œnico objetivo es el castigo: Los que propugnan el endurecimiento de las penas para los menores de edad, se–alan que lo que se necesita para reducir la delincuencia y con ella la inseguridad es imponer penas m‡s graves, convirtiŽndose la sanci—n en un castigo por el castigo mismo; es una cultura nacional el pensar que la soluci—n represiva es la œnica existente, se vende el espejismo de la seguridad,  la mera segregaci—n del menor acusado de  la sociedad, a quien se le vuelve a excluir, castig‡ndole por no encajar en una sociedad que lo apart—; se olvida que es una persona en formaci—n, obviando los instrumentos internacionales que promulgan la resocializaci—n como finalidad del proceso penal juvenil.

3 - Porque no es cierto que el aumento de penas y el encierro reducen la inseguridad y la delincuencia: En los œltimos 15 a–os los delitos m‡s graves como el homicidio, los delitos sexuales y el narcotr‡fico han visto aumentada su pena en m‡s de un 50%; la sanci—n m‡xima en prisi—n se duplic—, la cantidad de presos  aument— solo en los dos œltimos a–os en un 30%, y aun as’ los niveles de delincuencia no se han reducido; vivimos en un pa’s con una  inseguridad subjetiva, que sobrepasa por mucho los datos objetivos; nos sentimos m‡s inseguros que otros pa’ses del ‡rea con tasas de homicidio hasta 8 veces superior a la nuestra; no nos termina afectando el delito en s’, sino el temor al delito.

Se pasa por alto que existen programas de tratamiento psicol—gico como sanci—n, como en el caso de los delitos sexuales, en los que la reincidencia de los j—venes tratados  es casi del 0%, mientras que la ausencia de tratamiento y solo encierro registra una alta reincidencia en los adultos; todos estos programas se perder’an en aras de una seguridad que nunca se va a encontrar.

4 - Porque no se trata de sancionar m‡s leyes, sino de cumplir las que ya existen: Lo que debe darse a nivel de seguridad es una  presencia policial efectiva; en el a–o 2009 solo en el tema de psicotr—picos la polic’a administrativa proces— a m‡s de 4000 j—venes por portaci—n o tenencia de droga, droga que no alcanzaba para considerarla para la venta  como lo exige el tipo penal; lo que dio como resultado que solo 9 fueran debidamente acusados por la Fiscal’a. No es posible que los pocos recursos con los que se cuenta, sigan desperdici‡ndose atacando  acciones que no constituyen delitos; fueron  miles de horas perdidas por ignorancia, o peor aun, por aparentar dar seguridad  a la ciudadan’a que cada vez exige m‡s la actuaci—n policial; sin embargo, esta acci—n debe ser de calidad y no de cantidad como en la actualidad, pues termina desgastando a la polic’a.

5- Porque la cantidad de delitos cometidos por los adolescentes es baja y si hablamos de delitos graves es aun menor: La cantidad de delitos cometidos por los menores de edad en nœmeros brutos no supera el 6% del total de delitos cometidos en el pa’s en un a–o, y si hablamos ya de  nœmeros netos no llegar‡ a un 3%; tampoco es cierto que los homicidios cometidos por ellos ha disparado el porcentaje nacional, pues su exclusiva participaci—n en ellos es muy baja . Estos datos, objetivamente hablando, no podr’an nunca justificar el intento de aumentar las sanciones contra los menores.