opini—n
S‡bado 22 DE ABRIL DEL 2012
Ariana CŽspedes Coordinadora de la
Fiscalêa de Asuntos Ind’genas 12:00 a.m. 21/04/2012
Durante
mucho tiempo, los ind’genas fueron considerados como ÒigualesÓ, igualdad que
supon’a la asimilaci—n a un entorno sociocultural distinto al suyo. Desde esta
perspectiva, la justicia ha sido concebida œnicamente a partir de una —ptica
cultural dominante, llegando a ser una imposici—n de un rŽgimen desconocido
que, sin duda alguna, constituye un campo en que se expresa la cultura social
instaurada.
En
tal sentido, la imposici—n de la justicia puede convertirse
–parad—jicamente– en un instrumento de injusticia para los pueblos
ind’genas, quienes poseen rasgos y principios culturales propios.
En
el caso de los pueblos ind’genas, la igualdad no significa otra cosa que un
Òtratamiento diferencialÓ que tenga presente su cosmovisi—n. Este tipo de trato
conllevar’a claramente a la admisi—n de la existencia de otros valores, que no
contempla el derecho positivo, lo cual ha representado un reto para el
Ministerio Pœblico.
La
Fiscal’a de Asuntos Ind’genas, reconociendo la importancia de los pueblos en un
Estado pluriŽtnico como el nuestro, ha dado pasos
importantes en el proceso de reivindicaci—n de pr‡cticas culturales que forman
parte de la identidad cultural de estos pueblos. As’ pues, cabe se–alar la
relevancia que han tomado los peritajes culturales dentro del proceso penal.
Estos
estudios son un medio de prueba, a su vez llevados a cabo – en principio
y cuando as’ lo impongan las circunstancias- por antrop—logos, psic—logos o
trabajadores sociales, que tienen como fin determinar si la conducta delictiva
que investiga el Ministerio Pœblico obedece o no a un patr—n cultural. En caso
de ser un comportamiento no aceptado culturalmente, el peritaje delimita si
existen elementos de sanci—n a lo interno de la comunidad.
Lejos
de propiciar impunidad, los peritajes han permitido una amplia valoraci—n
cultural de ciertas pr‡cticas que durante muchos a–os fueron conceptualizadas
como delito, en virtud a que ese enfoque se disociaba de los aspectos
culturales.
A
modo de ejemplo, la pol’tica de persecuci—n penal dictada por el Fiscal General
en noviembre de 2011 establece que la pr‡ctica de pesca realizada por el pueblo
ind’gena maleku, ubicado en la cuenca del R’o Fr’o,
al norte de nuestro pa’s, no es delito, pues se considera que esa actividad
lleva un trasfondo cultural y espiritual en dicha poblaci—n.
Segœn
el documento, ese panorama determina que la pesca desarrollada por los maleku se excluye por razones de atipicidad del delito
descrito en el art’culo 97 de la Ley de Conservaci—n de la Vida Silvestre, cuya
pena es de cinco a diez salarios base, o prisi—n de dos a ocho meses.
La
pol’tica tambiŽn incluye la obligaci—n del fiscal de consultarles a las
personas ind’genas si requieren de un intŽrprete, y la entrega del 50% del
dinero del remate de madera decomisada cuando se dicte una condena por delitos
de tala ilegal.
El
pasado 19 de abril celebramos el D’a del Ind’gena Costarricense con el
compromiso de continuar acerc‡ndonos a los 24 territorios ind’genas del pa’s,
garantiz‡ndoles el acceso a la justicia, a la informaci—n y a la prevenci—n del
delito.
En
conclusi—n, podemos afirmar que la deuda hist—rica para con los pueblos
ind’genas se transforma en acciones tangibles.