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opini—n

 

S‡bado 22 DE ABRIL DEL 2012

 

Acceso a la justicia para los pueblos ind’genas

La deuda hist—rica para con los pueblos ind’genas se transforma en acciones tangibles

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Ariana CŽspedes Coordinadora de la Fiscalêa de Asuntos Ind’genas 12:00 a.m. 21/04/2012

Durante mucho tiempo, los ind’genas fueron considerados como ÒigualesÓ, igualdad que supon’a la asimilaci—n a un entorno sociocultural distinto al suyo. Desde esta perspectiva, la justicia ha sido concebida œnicamente a partir de una —ptica cultural dominante, llegando a ser una imposici—n de un rŽgimen desconocido que, sin duda alguna, constituye un campo en que se expresa la cultura social instaurada.

En tal sentido, la imposici—n de la justicia puede convertirse –parad—jicamente– en un instrumento de injusticia para los pueblos ind’genas, quienes poseen rasgos y principios culturales propios.

En el caso de los pueblos ind’genas, la igualdad no significa otra cosa que un Òtratamiento diferencialÓ que tenga presente su cosmovisi—n. Este tipo de trato conllevar’a claramente a la admisi—n de la existencia de otros valores, que no contempla el derecho positivo, lo cual ha representado un reto para el Ministerio Pœblico.

La Fiscal’a de Asuntos Ind’genas, reconociendo la importancia de los pueblos en un Estado pluriŽtnico como el nuestro, ha dado pasos importantes en el proceso de reivindicaci—n de pr‡cticas culturales que forman parte de la identidad cultural de estos pueblos. As’ pues, cabe se–alar la relevancia que han tomado los peritajes culturales dentro del proceso penal.

Estos estudios son un medio de prueba, a su vez llevados a cabo – en principio y cuando as’ lo impongan las circunstancias- por antrop—logos, psic—logos o trabajadores sociales, que tienen como fin determinar si la conducta delictiva que investiga el Ministerio Pœblico obedece o no a un patr—n cultural. En caso de ser un comportamiento no aceptado culturalmente, el peritaje delimita si existen elementos de sanci—n a lo interno de la comunidad.

Lejos de propiciar impunidad, los peritajes han permitido una amplia valoraci—n cultural de ciertas pr‡cticas que durante muchos a–os fueron conceptualizadas como delito, en virtud a que ese enfoque se disociaba de los aspectos culturales.

A modo de ejemplo, la pol’tica de persecuci—n penal dictada por el Fiscal General en noviembre de 2011 establece que la pr‡ctica de pesca realizada por el pueblo ind’gena maleku, ubicado en la cuenca del R’o Fr’o, al norte de nuestro pa’s, no es delito, pues se considera que esa actividad lleva un trasfondo cultural y espiritual en dicha poblaci—n.

Segœn el documento, ese panorama determina que la pesca desarrollada por los maleku se excluye por razones de atipicidad del delito descrito en el art’culo 97 de la Ley de Conservaci—n de la Vida Silvestre, cuya pena es de cinco a diez salarios base, o prisi—n de dos a ocho meses.

La pol’tica tambiŽn incluye la obligaci—n del fiscal de consultarles a las personas ind’genas si requieren de un intŽrprete, y la entrega del 50% del dinero del remate de madera decomisada cuando se dicte una condena por delitos de tala ilegal.

El pasado 19 de abril celebramos el D’a del Ind’gena Costarricense con el compromiso de continuar acerc‡ndonos a los 24 territorios ind’genas del pa’s, garantiz‡ndoles el acceso a la justicia, a la informaci—n y a la prevenci—n del delito.

En conclusi—n, podemos afirmar que la deuda hist—rica para con los pueblos ind’genas se transforma en acciones tangibles.