aamenabar@diarioextra.com
La falta de se–alizaci—n sobre
una v’a que se encontraba en reparaci—n y que influy— a la pŽrdida de control
de un veh’culo y la muerte de un pasajero, llev— la Sala Primera a dictar una
resoluci—n en contra del Estado que lo obliga a pagar ¢30 millones a una
familia.
Los hechos ocurrieron el 2 de
abril del 1998, cuando el mexicano Pedro V‡zquez Bautista vino al pa’s para
dirigir una filmaci—n en Lim—n. Cuando iba rumbo a la locaci—n, la microbœs en
la que viajaba perdi— el control luego de caer en una zanja que hac’a pocas
horas hab’a hecho el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)
sobre la ruta del Zurqu’. El automotor impact— con un
mont’culo de materiales de esa zanja y colision— posteriormente con un veh’culo
que ven’a de frente. En este aparatoso choque, el mexicano pierde la vida y
deja una hija y una viuda.
Tomando en cuenta estos
antecedentes, la Sala Primera resolvi— que el Estado era responsable de esta
muerte por falta del debido cuidado.
ÒEra responsabilidad exclusiva
mantener en buen estado la v’a o por lo menos, poner la cantidad necesaria de
avisos visibles para que las personas pudieran conocer del obst‡culoÓ, destac—
la sentencia.
La legislaci—n costarricense
establece la responsabilidad del Estado de mantener las v’as en buen estado,
as’ como velar por la seguridad de los ciudadanos, es lo que se desprende de la
sentencia 001274-S1-2011, de la Sala.
ÒÉes claro para este îrgano que
efectivamente la calle se encontraba en mal estado y no hab’a se–alizaci—n
alguna que diera aviso a las personas del peligro y obst‡culos en la carretera
por la cual transitaban los veh’culos objeto del percance de este proceso. No
se debe olvidar que es la responsable de mantener las v’as por donde se circula
en buen estado y le compete velar por la seguridad de los ciudadanos, ello en
apego de lo que establecen los cardinales 22 constitucional y 2 de Ley Org‡nica
del Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes, nœmero 3155Ó, puntualiz— la
resoluci—n de casaci—n contencioso administrativo.
Dentro de la sentencia inicial,
presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, los jueces determinaron
que el Estado deber’a de pagarle una pensi—n de por vida a la viuda, mientras
que a la hija se le pagar’a hasta que cumpliera la mayor’a de edad o hasta los
25 a–os, si todav’a estaba estudiando. No obstante, esta resoluci—n no fue
reconocida por la Sala Primera quien solamente orden— el pago de la
indemnizaci—n por los ¢30 millones.