Sala I da jal—n de orejas por mantenimiento vial

ESTADO PAGARç ¢30 MILLS. POR MUERTE DE PEATîN

ANA V. AMENçBAR C.

aamenabar@diarioextra.com

La falta de se–alizaci—n sobre una v’a que se encontraba en reparaci—n y que influy— a la pŽrdida de control de un veh’culo y la muerte de un pasajero, llev— la Sala Primera a dictar una resoluci—n en contra del Estado que lo obliga a pagar ¢30 millones a una familia.

Los hechos ocurrieron el 2 de abril del 1998, cuando el mexicano Pedro V‡zquez Bautista vino al pa’s para dirigir una filmaci—n en Lim—n. Cuando iba rumbo a la locaci—n, la microbœs en la que viajaba perdi— el control luego de caer en una zanja que hac’a pocas horas hab’a hecho el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) sobre la ruta del Zurqu’. El automotor impact— con un mont’culo de materiales de esa zanja y colision— posteriormente con un veh’culo que ven’a de frente. En este aparatoso choque, el mexicano pierde la vida y deja una hija y una viuda.

Tomando en cuenta estos antecedentes, la Sala Primera resolvi— que el Estado era responsable de esta muerte por falta del debido cuidado.

ÒEra responsabilidad exclusiva mantener en buen estado la v’a o por lo menos, poner la cantidad necesaria de avisos visibles para que las personas pudieran conocer del obst‡culoÓ, destac— la sentencia.

La legislaci—n costarricense establece la responsabilidad del Estado de mantener las v’as en buen estado, as’ como velar por la seguridad de los ciudadanos, es lo que se desprende de la sentencia 001274-S1-2011, de la Sala.

ÒÉes claro para este îrgano que efectivamente la calle se encontraba en mal estado y no hab’a se–alizaci—n alguna que diera aviso a las personas del peligro y obst‡culos en la carretera por la cual transitaban los veh’culos objeto del percance de este proceso. No se debe olvidar que es la responsable de mantener las v’as por donde se circula en buen estado y le compete velar por la seguridad de los ciudadanos, ello en apego de lo que establecen los cardinales 22 constitucional y 2 de Ley Org‡nica del Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes, nœmero 3155Ó, puntualiz— la resoluci—n de casaci—n contencioso administrativo.

Dentro de la sentencia inicial, presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, los jueces determinaron que el Estado deber’a de pagarle una pensi—n de por vida a la viuda, mientras que a la hija se le pagar’a hasta que cumpliera la mayor’a de edad o hasta los 25 a–os, si todav’a estaba estudiando. No obstante, esta resoluci—n no fue reconocida por la Sala Primera quien solamente orden— el pago de la indemnizaci—n por los ¢30 millones.