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OPINIîN

JUEVES 29 DE MARZO DEL 2012

ÀEstamos listos para proteger datos personales?

Importantes beneficios trae la protecci—n de los datos personales segœn la Ley N.¡ 8968

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JosŽ AndrŽs Abarca Consultor jaabarcam@gmail.com 12:00 a.m. 29/03/2012

LaLey 8968 de protecci—n de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, le puede traer a las organizaciones (incluyendo al Estado) enormes retos, para los cuales pocas est‡n preparadas. Como consultor me correspondi— velar por la correcta implementaci—n de la normativa de protecci—n de datos personales en empresas en Francia. Por experiencia y debido a que nuestra legislaci—n se inspira fuertemente de la europea, quisiera abordar un desaf’o fundamental, que tendremos que empezar a resolver muy pronto de manera pr‡ctica: Àc—mo proteger los derechos del individuo, sin entorpecer la innovaci—n tecnol—gica y sin castigar la competitividad econ—mica?

Lidiando con la incertidumbre actual. Si bien los principios de la protecci—n de datos personales son f‡ciles de entender en la Ley 8968, cualquier abogado que la analice detectar‡ varias ambiguedades y contradicciones de peso. Los especialistas indicar‡n adem‡s que el reglamento de la ley puede subsanar gran parte de los defectos de esta.

El responsable de publicar dicho reglamento es el Poder Ejecutivo, con base en las recomendaciones tŽcnicas que le proporcione la Agencia de Protecci—n de Datos de los Habitantes (Prodhab). Precisamente, en marzo 2012 se cumple el plazo para la creaci—n de la Prodhab y a partir de su composici—n corre un plazo m‡ximo de seis meses para publicar el tan esperado reglamento. La Prodhab tiene por tanto el gran reto de completar y enderezar la normativa actual. El contenido que proponga para el reglamento ser‡ clave desde muchos aspectos, pero veamos dos en particular que me parecen cr’ticos.

Primero, tiene que definir claramente cu‡les organizaciones deben aplicar la ley. Por ejemplo, se especula que solo regular‡ las actividades estrictamente ligadas a la comercializaci—n de datos. Es una interpretaci—n posible pero estrecha, que limitar’a el costo para la econom’a nacional de tener que cumplir con la ley (solo un peque–o nœmero de empresas tendr’an que absorber costos potencialmente altos), pero a su vez reducir’a enormemente el ‡mbito de protecci—n de nuestros derechos.

Segundo, debe ser aplicable en la pr‡ctica. Consideremos lo sencillo que es copiar en una computadora la informaci—n de una base de datos, para contactar a clientes o efectuar algœn an‡lisis. Pensemos en la necesaria duplicaci—n de los datos en distintas bases (en un ciberespacio casi sin fronteras) para mantener activos los sistemas de telecomunicaci—n. ÀHabr‡ que registrar todos estos ficheros ante la Prodhab? ÀTiene sentido? El punto aqu’ es que la normativa est‡tica tendr‡ que regular la tecnolog’a din‡mica, con tres grandes riesgos: prohibir ciertas aplicaciones necesarias, encarecer demasiado los procesos de control y provocar incumplimientos por inadvertencia.

Las soluciones existen. Dichosamente no hay que inventar el agua tibia. La Prodhab puede aprovechar el conocimiento acumulado por otras agencias de protecci—n de datos. Los est‡ndares ISO en la materia tambiŽn pueden proporcionar elementos valiosos. De igual manera, los representantes de los grupos que se ver‡n beneficiados y afectados por esta normativa deben poder contribuir con la calidad de la misma.

Segundo, la Prodhab debe ayudarle a las organizaciones a aplicar la normativa. Invito a los lectores a que vean la cantidad de recursos disponibles para las organizaciones (sin importar su actividad o tama–o) en las web de agencias europeas, as’ como los mecanismos de cumplimiento simplificados que han ideado para limitar la tramitilog’a.

Tercero, las organizaciones deben aprovechar los pr—ximos meses para prepararse, sin esperar a ver quŽ sale en el reglamento. Recomendar’a dos ejes de acci—n prioritarios, usando los principios b‡sicos de la protecci—n de datos como gu’a: i) hacer un mapeo inicial de riesgos y debilidades a ser tratados posteriormente, y ii) empezar un proceso continuo de sensibilizaci—n de los colaboradores.

Tengamos en mente que la equiparaci—n de nuestra legislaci—n con las mejores del mundo nos puede traer importantes beneficios, particularmente en inversi—n extranjera. Por œltimo, la normativa se aclarar‡ en algœn momento y las organizaciones tendr‡n que decidir cu‡nto invertir‡n para cumplir. En ese momento, recuerde que su principal riesgo no son las sanciones que le puedan aplicar, sino el potencial golpe a su reputaci—n, algo que es muy dif’cil de cuantificar.