CCSS NO ESTç OBLIGADA A DAR GUARDIAS MƒDICAS NI EXTRAS |
Escrito por CŽsar Blanco |
Jueves 15 de Marzo de 2012 00:00 |
¥ Fallo de la Sala Segunda lo
record—
Aunque
la CCSS ejecutaba esta teor’a, el Juzgado de Trabajo lo reiter— despuŽs de
que el microbi—logo solicitara que se le reconociera una liquidaci—n parcial
por elimin‡rsele las guardias mŽdicas, "demand— el derecho a continuar
laborando bajo la modalidad de guardias de permanencia con igual promedio de
guardias al mes que ven’a realizando desde su ingreso, por lo que pidi— que
se le pagaran las que no hab’a podido hacer en ese tiempo", describi— el
Poder Judicial mediante un comunicado. Pero al
presentar la CCSS una apelaci—n, la Sala II detall— en su resoluci—n que
"las entidades que prestan un servicio pœblico tienen la potestad de
reorganizar sus recursos y servicios en procura de la m‡s adecuada y eficiente
prestaci—n del servicio, y mejores ventajas en la econom’a de su operaci—n y
funcionamiento. Por ello se ha indicado que "no existen derechos
adquiridos frente al poder organizatorio de la
administraci—n". Los
tribunales se–alaron que "la administraci—n y disposici—n de las
guardias mŽdicas, al igual que las horas extra es de pleno conocimiento del
funcionario porque el puesto tiene una jornada ordinaria bien definida y a la
que s’ tiene derecho irrestricto; la disponibilidad de las horas extra al igual
que las guardias puede ser variada cuando as’ convenga a los intereses
institucionales". |