Ley de Creación del Recurso de Apelación de Sentencia
CUMPLIMIENTO Y ARMONÍA CON LOS DERECHOS HUMANOS
· Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez dio conferencia sobre esta nueva Ley.
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora


En la conferencia, el Magistrado Arroyo destacó como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Herrera-Ulloa, constituyó el pilar fundamental del régimen de impugnación de la sentencia penal en nuestro país.

Explicar antecedentes, alcances, disposiciones y relevancia de la "Ley de Creación del Recurso de Apelación de Sentencia" fue el objetivo de la conferencia que brindó el Presidente de la Sala Tercera, Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Durante la exposición, el Magistrado Arroyo Gutiérrez explicó como nació la Ley N°8837, la cual fue promulgada el 9 de junio del 2010 y entró en vigencia el 09 de diciembre del año pasado.
El Magistrado indicó cómo se crearon los Tribunales de Casación Penal en nuestro país y cómo se dividió su competencia, para conocer los recursos de casación en materia penal, además detalló que dichos Tribunales conocían las sentencias que imponían prisión de hasta cinco años y cualquier otra sanción penal no privativa de libertad, mientras que la Sala Tercera mantenía el control de casación penal respecto de las sentencias mayores a cinco años de prisión.
En la conferencia, el Magistrado Arroyo destacó como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Herrera-Ulloa, constituyó el pilar fundamental del régimen de impugnación de la sentencia penal en nuestro país.
Esta sentencia "es el primer y más importante precedente en cuanto al tema del derecho al recurso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos" puntualizó.
En la actividad también participaron el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Vargas Pizarro; el Viceministro de Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez; representantes del Cuerpo Diplomático, Jueces de la República, así como funcionarios y funcionarias de la Sala Tercera de La Corte.
El Dr. José Manuel Arroyo comentó que el Recurso de Apelación de Sentencia permite que la misma pueda ser revisada por un tribunal superior. Este es un recurso simple, sin mayores formalidades, que evita requisitos o restricciones que infrinjan la esencia del derecho a recurrir.
Como parte de los beneficios de la apelación, es que permite el examen integral de todos los asuntos debatidos y analizados por el tribunal de juicio, así como un mayor control de la sentencia.
Sobre el recurso de Casación se explicó que es extraordinario y no constituye una tercera instancia, es formalista y cabe por violación a la ley penal procesal o sustantiva, siempre que el alegato no procure una revaloración de la prueba o la modificación de los hechos probados de la sentencia.
Al final de la actividad, los asistentes tuvieron la oportunidad de hacer consultas que fueron atendidas por el Magistrado, lo cual permitió el intercambio de ideas, puntos de vistas y aclaración de dudas.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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