Sala Constitucional
SERVICIO 911 Y AEROPUERTO JUAN SANTAMARÍA
DEBE GARANTIZAR ACCESIBILIDAD
· Servicio de emergencias debe comunicar a usuarios herramientas con que cuentan para brindar servicio.
· Condenan al Estado por situación que vivió persona con discapacidad en terminal aérea.
Andrea Marín Mena
Periodista


En el caso del Servicio de Emergencias 911 debe garantizar las herramientas para la comunicación con personas con alguna discapacidad auditiva.
Destacar las necesidades que requieren las personas con alguna discapacidad, frente a los diversos servicios públicos, es lo que se destaca de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional en este tema.
El primero de los fallos tuvo que ver con las herramientas con que cuenta el Sistema 911 para la atención de la población con discapacidad auditiva.
El amparo lo presentó un hombre contra la Dirección del Sistema de Emergencias 911 y la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por considerar que estas autoridades omitieron la previsión del acceso a dicho servicio a toda la población que habita en Costa Rica en condiciones de igualdad, principalmente para las personas con discapacidad auditiva.
A criterio de la persona afectada, esta situación pone en riesgo su vida, pues asegura que no se tiene un mecanismo útil para atender a este sector de la población.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó a "a Rodolfo Jugo Romero, en su calidad de Director del Sistema de Emergencias 911, o a quien ocupe ese cargo que, en el plazo de CINCO DÍAS a partir de la comunicación de esta sentencia divulgue y comunique al usuario información suficiente y veraz en su página web y otros medios disponibles sobre los equipos, dispositivos y herramientas para acceder a la tecnología que permita a las personas con discapacidad auditiva hacer uso del servicio telefónico de emergencias 911", destacó el voto 494-2012.
Además, deberán brindar información sobre el procedimiento de comunicación para llamar, reconocer y responder las llamadas de las personas con discapacidad auditiva, desde el servicio de emergencias 911.
Otro de los servicios, en el cual se demandó el tema de la accesibilidad tiene que ver con el abordaje desde una termina remota del Aeropuerto Juan Santamaría.
El amparo lo presentó un hombre al indicar que dicho aeropuerto no cuenta con las facilidades para que personas con alguna capacidad física limitada, aborden aviones desde las terminales remotas. A su criterio, esta situación le generó problemas en el mes de julio pasado, pues aseguró que debió abordar un avión con gran riesgo y dificultades.
El recurso fue declarado parcialmente con lugar únicamente contra el Consejo Técnico de Aviación Civil.
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", destacó la sentencia 455-12.

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