| Sala Constitucional | ||
| AUTORIDADES PENITENCIARIAS DEBEN GARANTIZAR ATENCIÓN DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD |
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| · Dan un plazo de 6 meses a Ministerio de Justicia, Dirección General de Adaptación Social y al Centro de Atención Institucional Calle Real en Liberia, tomar las acciones urgentes que se requieran. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo y señaló la responsabilidad de las autoridades penitenciarias de garantizar las condiciones de atención para esta población costarricense. "Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente en cuanto el recurrente fue sometido a un trato cruel y degradante contrario a su dignidad humana. Se ordena a Hernando París Rodríguez, en su condición de Ministro de Justicia y Paz, a Eugenio Polanco Hernández, en su condición de Director General de Adaptación Social y a Sergio Sánchez García, en su condición de Director Asistente Interino del Centro de Atención Institucional Calle Real, en Liberia, Guanacaste, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que deben proceder, en plazo de SEIS MESES a crear y coordinar lo necesario para que dentro del Sistema Penitenciario Nacional se cuente con unidades de recursos humanos y el equipo técnico necesario, para atender a los privados de libertad con discapacidades físicas o necesidades especiales, que por su condición requieren de una atención distinta y especializada respecto del resto de la población privada de libertad", puntualizó la resolución 375-12. El recurrente alegó que es una persona con discapacidad y le fue abierto un proceso penal en su contra por tráfico de drogas. Argumentó que en el Centro Penitenciario de Liberia no tienen las condiciones para atenderlo. En la sentencia constitucional se ordenó a las autoridades recurridas que tomen las medidas urgentes que se requieran, a fin de que no incurran nuevamente en la conducta que sirvió de base para lo dispuesto por el Alto Tribunal Constitucional. Además, advirtió que de conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Ley del a Jurisdicción Constitucional, se exponen a una prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, de no cumplir con lo que ordena un recurso de amparo. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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