Andrea Marín Mena
Periodista
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| La Sala Segunda determinó que a las personas aseguradas "…no pueden afectársele sus derechos por la negligencia o el no ejercicio oportuno por parte de la accionada". |
Establecer la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de retribuirle a una persona pensionada, los dineros por concepto del Fondo de Capitalización Labora y la pensión complementaria, ante su omisión de gestionar lo necesario para que los empleadores cancelaran las contribuciones relacionadas con este régimen obligatorio, fue lo que estableció la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia 2012-000013.
Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral lo dispuesto en esta resolución se fundamentó en las obligaciones de la entidad, establecidas tanto en la Ley de Protección al Trabajador, como en la misma Ley Orgánica de la CCSS.
En el análisis que se realizó a la legislación costarricense en materia de seguridad social, "…no queda duda a esta Sala, en primer lugar, de la equiparación dada por el legislador de los distintos tipos de aportes –a la seguridad social establecida tanto en la Constitución Política como en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y los nuevos originados en la Ley de Protección al Trabajador-, y de la obligación de la demandada de gestionar lo necesario –en vía administrativa o judicial- para que las contribuciones originadas en esta última, fueran efectivamente canceladas por los empleadores", puntualizó la resolución de casación laboral.
Según indicó la Sala Segunda, la CCSS al incumplir con sus obligaciones, surge la responsabilidad de resarcir al actor, "…al que no pueden afectársele sus derechos por la negligencia o el no ejercicio oportuno por parte de la accionada, de las competencias que les fueron asignadas por ley, independientemente de que con posterioridad las operadoras de pensiones tengan otro conjunto de obligaciones y deberes con relación a los fondos que le corresponda administrar".
El Alto Tribunal de Casación Laboral reiteró que la responsabilidad de la demandada no se dio por el incumplimiento de los empleadores de su obligación de pago de los aportes previsto en la Ley de Protección del Trabajador, sino por la falta de cumplimiento de las obligaciones legales que tiene dicha entidad que no son solo las de recaudar dichas sumas, sino también, las de realizar todas las gestiones administrativas y judiciales para controlar la evasión o morosidad.
"…es decir, de gestionar la recuperación de esos aportes indebidamente retenidos por los empleadores, lo que en la especie no fue cumplido, y cuyas consecuencias no tiene porqué sufrir el trabajador afectado por la negligencia o funcionamiento anormal de la Administración responsable, en este caso la Caja Costarricense de Seguro Social, sin que ello signifique que esta no pueda actuar contra los empleadores morosos para recuperar lo pagado, tal como lo señaló el fallo de primera instancia", destacó el fallo.
El proceso laboral lo presentó un operario industrial, vecino de Cartago contra la Caja y solicitó que se condene a trasladar al banco de su preferencia, los recursos correspondientes a las retenciones salariales practicadas por su patrono sobre el salario, junto con los intereses legales hasta su efectivo pago y de esta manera se declare su derecho a disfrutar de los beneficios del régimen obligatorio de pensiones complementarias.
El actor laboró desde enero de 1969 para un conglomerado de empresas y procedió a solicitar a una entidad bancaria, sus ahorros obligatorios. El conflicto inició porque se le indicó que no existía suma alguna por ese concepto. Alegó que siempre se le rebajaron las cuotas correspondientes al ahorro obligatorio y con posterioridad a la Ley de Protección al Trabajador, se le practicaron las respectivas retenciones previstas legalmente.
Aunado a ello, la entidad bancaria le informó que la CCSS no había hecho pago alguno a su nombre por estos rubros. La documentación aportada para el caso determinó que el señor apareció en planillas desde febrero de 1975 y hasta setiembre del 2010 y según el estado de Aportaciones del Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensiones Obligatorio, emitido por el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), desde el 2001 el peticionario aparece registrado con las empresas y pese a que sus patronos lo reportaron en planilla, éstos se encuentran morosos en el pago de los aportes establecidos por la Ley, por lo cual no se han recaudado.
La defensa legal de la entidad demandada reiteró que la CCSS no tiene facultades de supervisión, regulación y fiscalización sobre estos aportes y que le corresponde a la Superintendencia de Pensiones, según el artículo 56 de la citada ley, el imponer a los empleadores una multa en caso de incumplimiento de los plazos para su trasferencia, la cual serviría para indemnizar a los trabajadores propietarios de las cuentes individuales.
Ante esta argumentación, la CCSS determinó que la sentencia recurrida, erróneamente consideró que estas obligaciones eran de su competencia, cuando la administración y fiscalización de los recursos señalados le corresponden a las operadoras creadas mediante el artículo 30 de esa ley.
El Juzgado de Trabajo de Cartago declaró con lugar la demanda y condenó a la entidad de seguro social a reconocerle al actor el porcentaje establecido por la ley sobre los salarios reportados, como aportes que debieron hacer sus patronos, para los beneficios al fondo de Capitalización Laboral y al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, desde el momento en que se hizo exigible.
Este fallo fue confirmado por el Tribunal de Trabajo de Cartago, por lo que la entidad demanda elevó el caso ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia recurrida al destacar la argumentación del Tribunal de Trabajo, donde se indicó que "…Concretamente en el caso bajo examen, está obligada la Caja del Seguro Social –con la creación del SICERE- a la recaudación de los aportes obrero patronales para la seguridad social y de los aportes patronales para los fondos especiales creados por la Ley de Protección al Trabajador."
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