REFLEXIONES JURÍDICAS FRENTE AL
POPULISMO PENAL EN COSTA RICA
Rosaura Chinchilla Calderón
Jueza
Tribunal de Apelación
Me siento muy complacida en presentar a uds. el libro colectivo Reflexiones jurídicas frente al populismo penal en Costa Rica, obra de casi 600 páginas que recoge, en 28 ponencias, el pensamiento de prestigiosos analistas ubicados en diversos sectores del Foro Nacional sobre las consecuencias que, para el Estado de Derecho, ha tenido tanto la aprobación de múltiples leyes de fondo y procesales como la introducción de ciertas prácticas en el sistema penal costarricense. Esta obra, de la Editorial Investigaciones Jurídicas, pretende ser un insumo para la reflexión en lo que yo catalogo como la peor coyuntura que, en materia de derechos fundamentales clásicos, ha vivido el país en las últimas décadas.
Como bien lo expone el prof. Gustavo Chan Mora parafraseando las palabras que recogiera Goya en uno de sus grabados, hemos llegado a un punto en que la razón se nos ha dormido y el sueño en que estamos inmersos solo genera monstruos. Agrega don Gustavo que "Numerosas esferas de la Institucionalidad Costarricense, (…) no logran escapar de esa tendencia (…y) el actual momento jurídico-político se caracteriza por ser un período de sobresaltos (...) provocados por las numerosas y al parecer incontenibles ocurrencias del neo punitivismo criollo populista costarricense. Tal enfoque, de derecho penal máximo, no se cansa de recurrir a los fundamentos más primitivos para alimentar sus "criaturas" ["creaciones"] legislativas." Este panorama político, sin embargo, tiene raíces éticas, como nos lo recuerda el siempre humanista prof. Walter Antillón Montealegre quien, a propósito de estas leyes y la noción de Seguridad Ciudadana, nos señala que: "...el panorama que estamos presenciando cada día, del acoso contra las garantías del actual proceso penal corresponde, a fin de cuentas, a un nuevo episodio de la sempiterna batalla entre autoritarismo y democracia (…) Esa situación tiene un origen obvio que, sin embargo, es cuidadosamente invisibilizado bajo una imponente hojarasca retórica: es el conflicto entre los que creen ser mejores que los demás, y tratan de ponerlos a su servicio, y los que creen en la esencial igualdad de todos, y tratan de garantizarles pareja dignidad..."
En ese contexto ¿Cuál es la justicia que realiza el Derecho Penal costarricense? ¿Cuál es la justicia que queremos? ¿Será la justicia de las calles, la del ego o acaso la del poder del más fuerte? ¿será más bien una justicia retórica, una virtud subjetiva de los jueces, un sentimiento o una justicia de formas? ¿De qué hablamos cuando aludimos a la "justicia"? ¿nos referiremos siempre a lo mismo? Todo ello nos lo responde el profesor Minor Salas, en su siempre agudo y provocador aporte a esta obra.
Sea cual esa esa justicia del derecho penal, que no es menuda cuestión, el constituyente obliga a que sea, a lo menos, pronta ¿qué incidencia ha tenido en ese postulado la cantidad de cambios normativos que vivimos? es lo que estudia el juez y prof. Manuel Rojas Salas quien escruta esas reformas para determinar su incidencia en la duración del proceso y en un tema tan puntual como la prisión preventiva. Pero esto también incide en la prescripción de la acción penal, instituto abordado por la Dra. Sandra Zúñiga Morales, al hacer un recuento de las múltiples modificaciones que se le han dado a este tema en los últimos años, como signo claro de, nos dice "La tendencia actual por un sistema que opta por la mayor represión (y que…) refleja la preocupación, reconocimiento o desconfianza en una administración de justicia que se muestra incapaz de dar solución a los procesos dentro de plazos razonables."
Nuestro sistema penal ha ido flexibilizando garantías para el juzgamiento en aras de tutelar a las víctimas pero, a la postre, ni siquiera este discurso es real sino que, más bien, a ellas se les explota e instrumentaliza. Así, la Ley de protección a víctimas y testigos introdujo, con rango legal, el juzgamiento de delitos en flagrancia. En este procedimiento, tal y como lo expresa la jueza Nuria Villalobos Solano, la persona afectada, en cuyo nombre se creó la regulación, queda desprotegida al no permitírsele aportar cierto tipo de prueba para determinar la responsabilidad civil de ciertos sujetos o se le obliga a ir a la vía de ejecución de sentencias para lograr alguna indemnización. Desde una perspectiva similar, la ex magistrada suplente de la Sala III doña Lilliana García Vargas alude a los vaivenes que, en la construcción típica y de cara al principio de legalidad, ha tenido la Ley de Penalización de la violencia contra las Mujeres y cómo, finalmente, la normativa, creada sin insertarla en la totalidad del sistema, termina generando una situación contraria a lo que pretendían sus propulsoras, como, por ejemplo, en punto a la distracción de bienes gananciales.
"No podría entenderse este panorama" -agrega el defensor público don Roberto Madrigal Zamora, "...sin la influencia que (...) han logrado conseguir las empresas de trasiego masivo de la información (...) las cuales se han convertido en protagonistas y actoras privilegiadas dentro del escenario político procesal. Fieles a su designio comercial (...) han construido una agenda pública en torno al tema de la seguridad ciudadana desde la perspectiva de una Campaña de Ley y Orden." Desde este marco don Roberto aborda el tema de la protección procesal de los testigos frente al derecho de defensa y luego de señalar las incompatibilidades, se pregunta si "¿queda algo de la dignidad del debido proceso?" a lo que el juez y exmagistrado don Jorge Arce Víquez, le responde a partir de la importancia histórica que ha tenido el debido proceso como causal para revisar sentencias firmes y la regresión que para, nuestro sistema, significa su derogatoria, al impedir remediar el error judicial pese a que "(...) a veces el transcurso del tiempo da lugar a una reflexión y cambio de cultura o paradigmas en la interpretación y aplicación de la ley, que abre los ojos a los operadores jurídicos o arroja luz para que puedan ver aquellos errores que se cometieron bajo (...) las mismas normas vigentes en materia de garantías judiciales."
La supresión de esta causal se planteó, por primera vez, en la Ley de Creación del recurso de apelación de sentencias penales emitida, según su exposición de motivos, para cumplir con el voto de la CIDH. La génesis de dicha ley, y de reformas anteriores con el mismo propósito, son examinadas por el defensor particular y ex asesor parlamentario don Mauricio Brenes Loaiza quien expone los riesgos a que se enfrenta el país, ahora, con el aumento en la duración de los procesos y las prisiones preventivas. Con esa ley, adicionalmente, se pretende uniformar la jurisprudencia contradictoria que han emitido los diversos órganos de impugnación de la sentencia, tema que tratan las ponencias del juez don Omar Vargas Rojas y de la letrada Karla Barrantes Arroyo. El primero lo hace a partir del principio de independencia judicial y la segunda desde la óptica de la igualdad de las personas ante la ley. Vargas Rojas estima que, mientras los pronunciamientos de casación no sean vinculantes, no hay conflicto alguno. Barrantes Arroyo, por su parte, considera necesaria la uniformidad jurisprudencial pero no desde la visión clásica, que tutela los intereses estatales y de sus operadores, sino en función de los derechos humanos.
La Ley de Apertura de la Casación Penal y la Ley de creación del recurso de apelación contra la sentencia penal, emitidas ambas con el mismo fin y con muy poca diferencia temporal entre si, permitieron, introducir una, y suprimir la otra, el instituto de la doble conformidad o imposibilidad de recurrir la segunda sentencia absolutoria, lo que analiza, con mucha precisión, el fiscal de impugnaciones don José Alberto Rojas Chacón. Este autor expone cómo la existencia de límites legales a los recursos de las partes ha generado el estado de cosas que hoy tenemos y la relación que existe entre estos derroteros y principios como los de acceso a la justicia y la erradicación del error judicial.
Pero los inconvenientes para el Estado de Derecho y los derechos humanos no surgen solo de normas sino que son, también, productos culturales que se manifiestan en nuestra cotidianeidad y que a veces se imponen, inclusive, a partir de criterios de autoridad. Dos de ellas son ahondadas por doña Natalia Gamboa Sánchez, defensora pública y por la jueza Helena Ulloa Ramírez. Doña Natalia nos llama la atención sobre las prácticas de obligar al imputado a renunciar al recurso contra la sentencia como requisito para pactar un abreviado; las directrices fiscales para el uso de esta vía en cierta etapa procesal, distinta a las previsiones legales o el considerar que al pactarse un abreviado se renuncia implícitamente a la garantía de la revisión integral de lo resuelto al punto que hemos llegado a calificar de deslealtad procesal a quienes no se apeguen a esos cánones. Cuestionarnos todo ello, nos dice, "implica (n) un desafío para los esquemas y concepciones procesales conservadoras (...) Mediante una reflexión acorde con los instrumentos de derechos humanos, se logrará determinar si (...) se está instrumentalizando el instituto para esconder falencias en la investigación (...) para satisfacer las demandas de seguridad ciudadana, o cualquier otro fin que desnaturalice por completo el proceso penal." Helena Ulloa Ramírez, mientras tanto, hace un profundo estudio sobre el principio de oralidad en el proceso penal para señalar la importancia de que se potencialice su uso en las fases preparatoria e intermedia y, desde luego, durante el debate, pero apunta el riesgo que apareja, de cara a los principios de acceso a la justicia y control de la sentencia, el que se traslade a las sentencias penales.
Producto de estos constantes cambios legislativos, se han dado consecuencias no previstas ni queridas, y me atrevería a decir que únicas en la dogmática mundial. Así, en nuestro medio, hoy por hoy el indulto (que solo puede darse una vez firme la sentencia) es una causal de extinción de la acción penal y no de la pena, de lo que se ocupa el abogado litigante don Eric Ramos Fallas quien hace un recuento histórico de la figura.
La justicia penal juvenil no está exenta de vaivenes y, por el contrario, constantemente se aboga por su endurecimiento, por lo que, también en este campo, dan su aporte prestigiosos especialistas. Así, el juez y profesor don Álvaro Burgos Mata explora el amarillismo en el abordaje de la cuestión y nos recuerda que las medidas cautelares de los jóvenes son taxativas y nunca una pena anticipada. El profesor, don Javier Llobet Rodríguez presagia malos tiempos para el Derecho Penal Juvenil y nos evidencia cómo el ppio de especialización ha sido sistemáticamente irrespetado en nuestro entorno a partir de la organización competencial y la forma de nombramiento de los jueces que conocen la materia. El Prof. Gustavo Chan Mora continúa elaborando una dogmática sustantiva específica para este sector poblacional, atendiendo sus características etarias y en este aporte analiza los criterios o perspectivas desde las que se puede abordar el principio de igualdad para adecuar la noción de la culpabilidad. Por su parte, la profesora y fiscal adjunta de esta materia en el país, doña Mayra Campos Zúñiga aborda el tema de las pandillas, para cuestionarse si la noción de criminalidad organizada que contempla la ley especial puede aplicarse, o no, al proceso penal juvenil. Aunque reconoce tanto que "...se ha agudizado la delincuencia juvenil ante la inequidad que ha generado la infantilización de la pobreza, la expulsión escolar, la marginación, la explotación infantil laboral, la explotación sexual, la violencia intrafamiliar y la violencia en la sociedad en general, por lo que se requiere una definición clara de la política social" como que la ley contra el crimen organizado no fue pensada para la justicia penal juvenil, no descarta la posibilidad de que, por la amplitud de sus disposiciones, pueda ser aplicada en dicha sede.
El análisis de otros factores relacionados con la Ley contra la Delincuencia Organizada lo hacen los profesores Pablo Barahona Kruger y Alfredo Chirino Sánchez y los jueces Hans Leandro Carranza y Rafael Gullock Vargas. El profesor Barahona indica que si bien el monopolio de la fuerza legítima a cargo del Estado le obliga a actuar en supuestos que pueden haber quedado exentos de previsión legal que, por ende, hacen necesario que se legisle en la materia, el Estado presenta límites éticos y la regulación seguida por el país puede hacer que el Estado pase de amenazado a amenazante pues, se pregunta... "¿Un sindicato que cierra vías de tránsito público en protesta o incluso salas de operación y hasta emergencias médicas desatendidas por conciliábulo de varios agentes, calzaría con las preocupaciones de quienes acusan una tipología penal demasiado abierta en la normativa que se ocupa de punir a los criminales que se organizan?" Esa noción de delito grave a partir de los 4 años de prisión es analizada, asimismo, por el juez Hans Leandro Carranza, quien señala los abusos a los que puede conducir, en un derecho penal inflado como el nacional, en el que prácticamente no hay tipo penal que no contemple ese monto de sanción. Por su parte el juez Rafael Gullock Vargas describe el procedimiento que introduce la referida ley en torno a la intervención de comunicaciones. El profesor Chirino Sánchez analiza la afectación al derecho a la intimidad a que puede dar pie esa ley y nos advierte que "Este catálogo amplísimo de delitos hace factible que cada vez más personas (¿delincuentes?; ¿sospechosos?; ¿inocentes?; ¿partícipes?) sean objeto de intervenciones en sus comunicaciones, lo que podría ratificar la tendencia a disminuir el carácter de ciudadanos de aquellos que, por inadvertencia o por puro accidente ontológico, caen en las redes de un sistema de justicia penal cada vez más sutil en sus instrumentos de investigación."
Otro de los hilos argumentales de esta obra es lo relativo a la materia de tránsito, lo que abordan los profesores José Luis Campos Vargas y Alfonso Navas Aparicio. Para ambos, los datos empíricos daban cuenta de la necesidad de que algunos tópicos relacionados con la conducción fueran asumidos por el derecho penal, mencionando Navas Aparicio, además, que, a la par de una maximización del derecho penal, puede notarse, concomitantemente que algunos sectores de la vida social que precisan intervención estatal no son penalizados gracias a lo que podría llamarse un "derecho penal del amigo". No obstante, Campos Vargas critica el que la reforma abandonara criterios preventivos e hiciera uso de los delitos de peligro abstracto, en tanto que Navas Aparicio estima que la conducción bajo los efectos del licor debe entenderse, para compatibilizarla con el principio de ofensividad, como un delito de peligro concreto en que el que el bien jurídico no sea la simple seguridad en el tráfico rodado, sino el derecho a la vida y a la salud de cada persona que usa las vías públicas.
¿Cómo han incidido todos estos cambios en los espacios de reclusión y que tan necesario es un cambio en nuestro sistema penitenciario? Es lo que estudian el juez y profesor Roy Murillo Rodríguez y los defensores públicos Norberto Garay Boza y Héctor Sánchez Ureña. El profesor Garay se refiere a la creación del hospital penitenciario y cómo este tema puede generar que un "otro", un "no ciudadano" sea vaciado de sus derechos fundamentales e instrumentalizado para la creación de un nuevo espacio de vigilancia y una nueva burocracia disciplinaria. Por su parte, Murillo y Sánchez, hacen un recuento de los cambios legislativos sustantivos y de los índices actuales, y comparativos, de personas privadas de libertad para concluir que la situación de las prisiones nacionales es violatoria de los Derechos Humanos y pone en entredicho la pregonada democracia nacional.
Como pueden ver, este apenas es un aperitivo, no solo para la lectura y estudio del presente texto, sino para la construcción de otras iniciativas similares que tanta falta nos hacen, sobre todo en materia de derecho penal especial. Para concluir, hago mías las palabras de don Héctor Sánchez cuando señala: "La saga de reformas que se identifica a partir de 1994 no ha logrado impactar el fenómeno delictivo, su única huella visible está en las prisiones, donde se vive en condiciones infrahumanas en innegable quebranto de la normativa internacional (...). La ausencia de otras voces en la discusión pública de este tipo de temas excluye la posibilidad de un verdadero debate de ideas: todo asomo de garantismo y su correlato de dignidad humana es satanizado como síntoma de debilidad. Pero reconocemos también que quienes tenemos posiciones diferentes al discurso oficial no hemos usado los espacios para equilibrar la información, y con frecuencia nos lamentamos entre nosotros, asombrados ante los avances del modelo represivo."

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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