OPINIîN
sabado 28 DE ENERO DEL 2012
Alfredo Jones Le—n Director Ejecutivo
del Poder Judicial 12:00 a.m. 28/01/2012
Las reglas
para jubilarse en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores
judiciales no son las que ha publicado ese diario en distintos reportajes y en
su p‡gina editorial. La edad de jubilaci—n, desde hace 18 a–os, es de 62 a–os
de edad, segœn reforma de 1.¡ de enero de 1994. Con esa reforma precisamente se
subi— la anterior edad de retiro de 55 a–os de edad a la de 62, para garantizar
la solidez del fondo. Desde esa fecha, para jubilarse con el 100% se requiere
tener 62 a–os de edad y 30 a–os de servicio. Por otra parte, el c‡lculo de la
jubilaci—n es con el promedio de los œltimos 24 salarios, mientras que antes de
la reforma era de 12 meses.
Naturalmente
que siendo este un pa’s de derecho, al entrar en vigencia en el a–o 1994 las
nuevas reglas, se debieron respetar los derechos adquiridos, no s—lo por
exigirlo as’ nuestra Constituci—n Pol’tica, sino tambiŽn las reglas
internacionales dictadas por la Organizaci—n Internacional del Trabajo. Es all’
en donde estriba el error de lo publicado, ya que las publicaciones se han
basado en la situaci—n particular de funcionarios judiciales que pertenecen al
rŽgimen anterior ya reformado –el de don Luis V’quez ya en su oportunidad
aclarŽ que se conjugaron una serie de circunstancias que lo hacen œnico–
a quienes se les debe respetar derechos y, en consecuencia, aplicar las reglas
de la ley anterior.
Pero
incluso en el caso de estos funcionarios, que aœn est‡n activos y que
pertenecen al rŽgimen anterior, el 78% de ellos superan los 58 a–os de edad,
sea 3 o m‡s a–os del requisito de los 55 a–os con que se pudieron jubilar, y el
50% est‡n cerca o ya superaron con creces la nueva edad de retiro de 62 a–os,
por lo que siguiendo la l’nea editorial esta circunstancia es beneficiosa para
el Fondo, como es igualmente beneficioso que los jubilados y pensionados sigan
cotizando para el Fondo como lo hacen los activos a diferencia del de los de la
CCSS que es citado en las publicaciones.
En
cuanto a la eliminaci—n del tope de las jubilaciones, ya la Sala Constitucional
en su sentencia indic— el por quŽ lo declaro inconstitucional y las medidas a
tomar para establecerlo Ò'con fundamento en estudios tŽcnicos, especialmente
actuariales (') que permita darle la sostenibilidad al fondo del RŽgimen de
Jubilaciones de ese PoderÓ, mandato que se cumplir‡ con base en los estudios
actuariales que se ordenaron desde antes de que La Naci—n publicara los
reportajes sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Llama
la atenci—n que primero se informe que 14 magistrados Òse resisten a irseÓ, y
ahora que el problema es que se pueden ir muy j—venes al se–alar que Òel
problema del Fondo de Pensiones no es la permanencia de los magistrados en sus
cargos m‡s all‡ de su edad de retiroÓ; claro, porque es l—gico que la permanencia
de largo plazo de los cotizantes es lo que se busca mundialmente para mantener
la solidez de cualquier fondo.
Si
el problema, segœn La Naci—n, es Òel est’mulo para abandonar el cargo antes de
tiempoÓ, dichosamente que la mayor’a de los magistrados han decidido no hacerlo
y tener un compromiso de largo plazo con la instituci—n y los proyectos que se
est‡n desarrollando, como es el caso del magistrado Vega que se cita en el
editorial del 25 de enero del 2012.
Reitero
que los estudios actuariales se–alan que el fondo tiene garantizada su solidez
y estabilidad por los pr—ximos 30 a–os, hasta el 2045 y aun as’, la Corte
responsablemente como ha sido su costumbre, desde diciembre del a–o pasado, ha
ordenado un nuevo estudio actuarial, para analizar las medidas, financieras y
legales que ha de tomar para seguir garantizando su salud actuarial a un mayor
plazo. As’ se ha pronunciado el superintendente de Pensiones al afirmar que la
situaci—n del Fondo no es ca—tica ni alarmante.
El
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se ha administrado
responsablemente desde su fundaci—n hace m‡s de 75 a–os; por ello es el œnico
que existe a la fecha de los tantos que se formaron en aquella Žpoca y se
seguir‡ administrando de la misma forma, para que el leg’timo derecho a una
jubilaci—n despuŽs de haberse desempe–ado por a–os en la funci—n pœblica, estŽ
garantizado a los servidores judiciales, sin que ello constituya una fuerte
carga para el erario pœblico.