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OPINIîN

 

sabado 28 DE ENERO DEL 2012

 

La otra cara de la verdad sobre el Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se ha llevado responsablemente

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Alfredo Jones Le—n Director Ejecutivo del Poder Judicial 12:00 a.m. 28/01/2012

Las reglas para jubilarse en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores judiciales no son las que ha publicado ese diario en distintos reportajes y en su p‡gina editorial. La edad de jubilaci—n, desde hace 18 a–os, es de 62 a–os de edad, segœn reforma de 1.¡ de enero de 1994. Con esa reforma precisamente se subi— la anterior edad de retiro de 55 a–os de edad a la de 62, para garantizar la solidez del fondo. Desde esa fecha, para jubilarse con el 100% se requiere tener 62 a–os de edad y 30 a–os de servicio. Por otra parte, el c‡lculo de la jubilaci—n es con el promedio de los œltimos 24 salarios, mientras que antes de la reforma era de 12 meses.

Naturalmente que siendo este un pa’s de derecho, al entrar en vigencia en el a–o 1994 las nuevas reglas, se debieron respetar los derechos adquiridos, no s—lo por exigirlo as’ nuestra Constituci—n Pol’tica, sino tambiŽn las reglas internacionales dictadas por la Organizaci—n Internacional del Trabajo. Es all’ en donde estriba el error de lo publicado, ya que las publicaciones se han basado en la situaci—n particular de funcionarios judiciales que pertenecen al rŽgimen anterior ya reformado –el de don Luis V’quez ya en su oportunidad aclarŽ que se conjugaron una serie de circunstancias que lo hacen œnico– a quienes se les debe respetar derechos y, en consecuencia, aplicar las reglas de la ley anterior.

Pero incluso en el caso de estos funcionarios, que aœn est‡n activos y que pertenecen al rŽgimen anterior, el 78% de ellos superan los 58 a–os de edad, sea 3 o m‡s a–os del requisito de los 55 a–os con que se pudieron jubilar, y el 50% est‡n cerca o ya superaron con creces la nueva edad de retiro de 62 a–os, por lo que siguiendo la l’nea editorial esta circunstancia es beneficiosa para el Fondo, como es igualmente beneficioso que los jubilados y pensionados sigan cotizando para el Fondo como lo hacen los activos a diferencia del de los de la CCSS que es citado en las publicaciones.

En cuanto a la eliminaci—n del tope de las jubilaciones, ya la Sala Constitucional en su sentencia indic— el por quŽ lo declaro inconstitucional y las medidas a tomar para establecerlo Ò'con fundamento en estudios tŽcnicos, especialmente actuariales (') que permita darle la sostenibilidad al fondo del RŽgimen de Jubilaciones de ese PoderÓ, mandato que se cumplir‡ con base en los estudios actuariales que se ordenaron desde antes de que La Naci—n publicara los reportajes sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Llama la atenci—n que primero se informe que 14 magistrados Òse resisten a irseÓ, y ahora que el problema es que se pueden ir muy j—venes al se–alar que Òel problema del Fondo de Pensiones no es la permanencia de los magistrados en sus cargos m‡s all‡ de su edad de retiroÓ; claro, porque es l—gico que la permanencia de largo plazo de los cotizantes es lo que se busca mundialmente para mantener la solidez de cualquier fondo.

Si el problema, segœn La Naci—n, es Òel est’mulo para abandonar el cargo antes de tiempoÓ, dichosamente que la mayor’a de los magistrados han decidido no hacerlo y tener un compromiso de largo plazo con la instituci—n y los proyectos que se est‡n desarrollando, como es el caso del magistrado Vega que se cita en el editorial del 25 de enero del 2012.

Reitero que los estudios actuariales se–alan que el fondo tiene garantizada su solidez y estabilidad por los pr—ximos 30 a–os, hasta el 2045 y aun as’, la Corte responsablemente como ha sido su costumbre, desde diciembre del a–o pasado, ha ordenado un nuevo estudio actuarial, para analizar las medidas, financieras y legales que ha de tomar para seguir garantizando su salud actuarial a un mayor plazo. As’ se ha pronunciado el superintendente de Pensiones al afirmar que la situaci—n del Fondo no es ca—tica ni alarmante.

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se ha administrado responsablemente desde su fundaci—n hace m‡s de 75 a–os; por ello es el œnico que existe a la fecha de los tantos que se formaron en aquella Žpoca y se seguir‡ administrando de la misma forma, para que el leg’timo derecho a una jubilaci—n despuŽs de haberse desempe–ado por a–os en la funci—n pœblica, estŽ garantizado a los servidores judiciales, sin que ello constituya una fuerte carga para el erario pœblico.