Andrea Marín Mena
Periodista
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| El informe estuvo a cargo de la magistrada instructora Julia Varela Araya. |
Señalar una serie de recomendaciones sobre una iniciativa de ley que procura modificar los requisitos para la selección de puestos dentro de la Judicatura, el Ministerio Público y la Defensa Pública, fue lo estableció el acuerdo de Corte Plena, en el cual se emitió un criterio negativo del texto en estudio.
El informe estuvo a cargo de la magistrada instructora Julia Varela Araya, ante la solicitud que emitió la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
Por unanimidad, los magistrados y magistradas del Alto Órgano Judicial acordaron "…emitir criterio desfavorable sobre el citado proyecto de ley, debido a que se requiere una solución más integral y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada", destacó el informe, ante la incidencia que podría tener el proyecto de ley en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, al agregar nuevos requisitos para el nombramiento de jueces, juezas, defensoras y defensores públicos y fiscales, así como la incorporación de un motivo más de incompatibilidad para administrar justicia.
Para Corte Plena, una reforma de este tipo debe comprender tanto una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial como a las leyes de Carrera Judicial y del Ministerio Público.
Las recomendaciones generales del informe judicial se focalizan en la necesidad de unificar la edad promedio para asumir los cargos antes mencionados, con otros cargos dentro de la función pública, unificación que también se debe procurar en los requisitos que se solicitan de domicilio en el país, después de obtenida la naturalización.
Señalaron además aspectos puntuales a las reformas que propone el proyecto de ley a la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en el caso del artículo 25 que adiciona más elementos a considerar para determinar si una persona no puede administrar justicia como lo es el que haya sido sancionado por el Tribunal de la Inspección Judicial, el Colegio de Abogados o la Procuraduría de la Ética Pública.
"…La causa de impedimento que se establece por haber sido sancionado es muy amplia, pues no indica el tipo de sanción al que se refiere o la causa de la misma y, podría atentar contra el principio de razonabilidad, específicamente el de proporcionalidad, lo que podría dar lugar a roces constitucionales. Además de convertirse en una limitación perpetua o una sanción con esos mismos efectos para quienes estando como juzgadores –as- que lleguen a ser objeto de sanciones por parte de los órganos que se dispone en la propuesta…Si lo que se busca con el contenido de los dos incisos que se adicionan al artículo 25 es fijar como impedimento, para acceder a la carrera judicial, o para permanecer en ella, tener sanciones impuestas por alguno de los órganos señalados, debe establecerse un plazo de vigencia de esas sanciones pues de lo contrario estaríamos ante sanciones indefinidas, con claro problema de regularidad constitucional de la norma", destaca el criterio judicial.
En este sentido, también la adición a el artículo 104 bis, se resalta la eliminación de algunos requisitos actuales para acceder a la carrera judicial, pues se quita la obligación de estar elegible y pretender que con solo haber ejercido la profesión por 6 años o tener 3 años de práctica judicial, haber aprobado "el curso de formación realizado por la Escuela Judicial de acuerdo con la especialidad" se está en posibilidad de acceder al puesto del tercer nivel en la carrera judicial…' No toma en cuenta que se trata de un programa de formación inicial de jueces el que esta a cargo de la Escuela Judicial y no un simple Curso, por lo que se recomienda tomar en cuenta este importante detalle, así como las dificultades que se han venido presentando con los concursos para ingresar a ese programa y, con ello, el aumento de la lista de candidatos (as) a puestos de judicatura", detalló Corte Plena.
En el caso de la selección de defensores y defensoras públicas, se avala la importancia de establecer una edad mínima de 35 años para ocupar el cargo de la jefatura de esta institución y del Ministerio Público, sin embargo afirman que no se estableció el requisito sobre el tiempo mínimo después de la naturalización para ocupar este cargo, ni se especifica el tipo de práctica que deben realizar los aspirantes, a la que se hace referencia la iniciativa de ley
"Es conveniente tomar en cuenta, para la redacción final de dicho artículo y de los anteriores donde se exige experiencia profesional fuera del Poder Judicial, que por regla general, el título de licenciado (a) en derecho no siempre se obtiene cuatro años antes de cumplir los 25 años, … por lo que sería deseable que se mantenga la exigencia de la experiencia, pero que se aumente la edad para todos (as) las aspirantes a puestos de judicatura a 32 años o 30 al menos para las categorías de 1 a 3 en la actual escala de puestos. De esa forma se tiene tiempo de cumplir los requisitos de experiencia profesional y aprobación del programa de formación inicial de jueces (as)", puntualizó el criterio de Corte.
Sobre los puestos de fiscales y fiscales auxiliares, el Alto Órgano Judicial determinó que la modificación propuesta suprime los requerimientos de solvencia moral e idoneidad, lo que consideran inadecuado ante la necesidad de que se mantenga de manera expresa en la legislación a reformar y que es acorde con la política institucional de valores.
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