Andrea Marín Mena
Periodista
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| La elaboración del informe de Corte Plena estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal. |
Señalar la importancia de que se deben tomar acciones para la protección de los bienes jurídicos de las niñas, niños y adolescentes, por ser una población en condición de vulnerabilidad, fue unos de los aspectos que se desprenden del informe que remitirá Corte Plena, sobre un proyectos de ley relacionado con esta población costarricense.
Los magistrados y magistradas del Alto Órgano Judicial realizaron una serie de recomendaciones sobre el expediente 18 230 "Ley especial para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la violencia y el delito en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y reformas al Código Penal".
La elaboración del documento estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal, ante la solicitud remitida por la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, de la Asamblea Legislativa.
"…la protección de los bienes jurídicos de nuestros niños, niñas y adolescentes, al ser una población en condición de vulnerabilidad es imperativo ante los cambios tecnológicos y la complejidad de las conductas a investigar, sin embargo, al lado de estas necesidades deben existir tipos penales con precisa determinación de la conducta prohibida (principio de tipicidad penal), del destinatario de la norma, que el bien jurídico se encuentre ampliamente determinado, así como la sanción responda a los parámetros de conducta a sancionar", destacó el informe judicial.
También se indicó que en cuanto a las penas que se proponen para agravar ciertas conductas, son potestad legislativa en el establecimiento de la política criminal, que procuran la tutela de la comisión de los delitos en perjuicio de las personas menores de edad.
"Debe revisarse, en este punto las propuestas de sanción de multa en algunos tipos penales, pues ésta es sabido que en nuestro ordenamiento jurídico han llevado a la impunidad por no pago de la multa, así como debe revisarse la sanción en los casos cuyo resultado es la muerte de la persona menor de edad, pues la sanción propuesta carece de relación con el tipo penal del homicidio contemplado en la legislación actual. Se recomienda, en todo caso seguir los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones de tal manera que se plasme una perspectiva armónica e integral del ordenamiento jurídico.", detalló el criterio de Corte Plena.
Algunas de estas recomendaciones puntuales son el caso del artículo 7 que hace referencia al turismo sexual con personas menores de edad, en el que se sugiere que se aclare que en cuanto a la víctima, se especifique que se trate de una persona menor de doce años de edad.
En cuanto al artículo 8 que regula el ciber-acoso entre personas menores de edad, donde se hace referencia a la reincidencia de estas consultas y establece una sanción de internamiento, Corte Plena hizo la observación de que en cuanto al término de reincidencia, "no está contemplada en la legislación penal juvenil, dado que se entiende que la persona menor de edad está en desarrollo y hasta ahora el legislador no ha creado un sistema de Registro Judicial de Personas Menores de Edad sentenciadas. Tampoco existen bases de datos que permitan obtener un registro de los juzgamientos de estas personas".
Además señalaron que la reincidencia se debe establecer a partir de los casos en los cuales la persona menor de edad ha sido sentenciada y no que solamente tenga causas pendientes. "No se visualiza el fundamento para imponer la pena de internamiento en centros especializados, como tampoco se considera que la persona menor de edad se encuentra en formación y como tal deben de tomarse en consideración los diversos grupos etáreos que la Ley de Justicia Penal Juvenil contempla en caso de establecerse algún parámetro de reincidencia", destacó el informe.
Estas y otras inquietudes fueron expuestas por los magistrados y magistradas de Corte Plena, con la aprobación del informe final que fue trasladado a la Comisión Legislativa.
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