Sala Constitucional
ELIMINAN LÍMITE DE FAMILIARES A MANEJO DE
VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
· Declaran inconstitucional frase que establece artículo 10 de Decreto Ejecutivo, que regula el tema.
Andrea Marín Mena
Periodista

El Decreto Ejecutivo 33343, establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad podían ser asignados como conductores de los vehículos para las personas con discapacidad.

Por considerar que era discriminatorio limitar la autorización a ciertos familiares de personas con alguna discapacidad, para el manejar los vehículos de esta población, fue lo que llevó a una mujer a presentar una acción de inconstitucionalidad, la cual fue declarada con lugar.
La Sala Constitucional consideró que era inconstitucional una frase que contiene el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 33343 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el cual regula la designación de los conductores de los vehículos para personas con discapacidad.
"Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase "hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad" contenida en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 98 del 17 de mayo del dos mil once. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la frase anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material", estableció el voto 266-2012.
La acción de inconstitucionalidad la presentó una mujer de apellidos Arias Herrera con la norma 10 del Decreto Ejecutivo 33343, por considerar que impide que parientes del tercer grado de consanguinidad sean asignados como conductores de los vehículos para las personas con discapacidad.
Además, la accionante cuestionó que la regulación permite la designación de conductores remunerados aunque no sean parientes de las personas con discapacidad.
A criterio de la mujer el límite que se impone a los familiares es discriminatorio, pues asegura que una persona con discapacidad que adquiera un vehículo mediante la aplicación del decreto, no puede designar a una tía como conductora porque este parentesco está fuera de los alcances del articulo cuestionado, pero si se admite la designación de una persona particular siempre y cuando medie una retribución.
El Alto Tribunal Constitucional ordenó la comunicación al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Ministerio de Hacienda, de lo dispuesto en esta sentencia, así como su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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