Andrea Marín Mena
Periodista
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En el fallo de casación, se reiteró la obligación que tienen las personas extranjeras de cumplir con lo que establece el ordenamiento jurídico patrio e instrumentos internacionales, para los procesos migratorios. |
Señalar la obligación de las personas extranjeras de aportar los documentos necesarios y expedidos por autoridad competente, que garantice la legalidad de la información que se solicita, para el posible otorgamiento de de la residencia, por parte de las autoridades de Migración, fue lo que estableció la Sala Primera.
En el fallo de casación contencioso administrativo se dejó claro que en el caso en estudio no se desconoció el derecho de una persona extranjera de reunión familiar con su padre y hermanos, sino se reiteró la obligación que tienen las personas extranjeras de cumplir con las exigencias normativas que establece el ordenamiento jurídico patrio e instrumentos internacionales, para los procesos migratorios.
Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo avaló lo establecido por el tribunal de primera instancia, en el sentido que la materia migratoria es parte integrante de la soberanía de la nación, según lo establecen los artículos 6 y 19 de la Carta Magna, por lo que le compete la regulación de todos los aspectos que se le relacione.
"Por consiguiente, los foráneos que deseen ingresar al país están compelidos a cumplir con las exigencias normativas que establece el ordenamiento jurídico patrio y someterse a las leyes. De igual modo, es indudable, que deben tomarse en consideración los instrumentos internacionales, entre los que pueden citarse, la Declaración de Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, Convención sobre la Condición de los Extranjeros, Convenio 149 de las Migraciones en Condiciones Abusivas. En el caso de examen, es notorio, la exigencia de que el solicitante se encuentre de modo legal en el país y que aporte certificación de soltería, autenticada y legalizada es parte de lo que el país, en ejercicio de su soberanía exige a quienes como en este caso, pretenden un estatus migratorio específico", puntualizó el fallo de casación.
Sobre la posible infracción a las normas constitucionales ante la negativa de otorgar la residencia, la Sala Primera reiteró que "…No se discute que de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional e internacional los extranjeros poseen derecho a solicitar visa o residencia con el propósito de reunirse con sus familiares. Sin embargo, no es un derecho irrestricto, para tal propósito deben cumplir con los requisitos preestablecidos, según las circunstancias de cada caso".
De esta manera se citó la jurisprudencia de la Sala Constitucional que ha dispuesto que "…se trata de una prevención mal cumplida. A pesar de tratarse de una gestión relativa a la unificación de una familia, eso no significa que no deban cumplirse las leyes". No. 2009-8336 de las 9 horas 17 minutos del 22 de mayo de 2009".
La demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José, la presentó un hombre de apellidos Castro Lara contra el Estado y la Dirección General de Migración y Extranjería.
En el proceso solicitó que se anulara la resolución dictada por Migración en la que se rechazó su solicitud de residencia en su condición de hijo de residente permanente y como hermano de menores costarricenses.
El Tribunal declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda, por considerar en su resolución, que se tuvo por probado que al actor se le previno para que aportara certificación de soltería, y que lo presentado fue un acta de declaración juramentada, en la que un particular daba fe de que conocía al señor, por lo que a su criterio este documento no suplía al que emite el Registro Civil de Colombia.
El caso finalmente fue elevado a la Sala Primera, que declaró sin lugar el recurso de casación, al determinar que "…Es menester tomar en cuenta que los registros civiles son los encargados de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes les encomienden…En consecuencia, en estos se inscriben los nacimientos, filiación, nombre y apellido de las personas, matrimonios, divorcios, entre otros. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones. De lo anterior, se deduce que la forma idónea para acreditar el estado civil de una persona, es mediante una certificación del Registro Civil en que se encuentre inscrita".
De esta manera, el Alto Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo señaló que si lo que solicitaron las autoridades de migración fue una certificación de soltería, lo oportuno en este caso, era que se obtuviera directamente del Registro Civil de Colombia o que fuera autenticado por un notario público con vista en éste, para acreditar el estado civil de la persona.
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