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Rosaura Chinchilla Calder—n*La legitimaci—n de la justicia de un pa’s se basa en
la independencia de la judicatura, que surge de la consolidaci—n del Estado de
Derecho, es decir, de que el poder pol’tico se subordine a las normas para que
estas lo regulen. Los/as funcionarios/as asumimos una divisi—n de funciones, en
donde el crear, aplicar y ejecutar la ley, son actos separados, regidos por
principios esenciales como los de legalidad (la judicatura est‡ sometida al
Ordenamiento Jur’dico, sin que pueda hacer nada que previamente no le haya sido
autorizado), independencia (no estamos subyugados a otros intereses) e
imparcialidad, que permite que la ciudadan’a deposite su confianza en un
tercero, sin interŽs en el asunto sobre el que se pronuncia.
Decadencia. Sin embargo, tenemos indicios para
estimar que nos hemos ido apartando de tales postulados. Repasemos
acontecimientos:
-Finales de los a–os 90: un magistrado suplente de la Sala Constitucional
renuncia al haber suscrito la resoluci—n de un recurso que interpuso.
-2004: Guido S‡enz (ÒPiedra azulÓ) transcribe la
conversaci—n (luego se dijo era un recurso literario) que tuvo con un expresidente de la Repœblica, quien refiri—: Òyo estaba
cien por ciento seguro de que me pasaban la reforma, ten’a la promesa de cuatro
magistrados, uno me traicion—Ó, en referencia a la reelecci—n presidencial, que
se rechaz— en la Sala Constitucional con un voto de diferencia y que, dos a–os
m‡s tarde, tambiŽn en una estrecha votaci—n y habiendo cambiado la composici—n
de la Sala, se aprob—.
-2008: La magistratura plantea la discusi—n del
Òaumento de salario de Alta GerenciaÓ que le beneficiaba. Simult‡neamente se
conoce que un magistrado suplente de la Sala Constitucional fung’a como asesor
del Poder Ejecutivo en torno a la agenda complementaria del TLC y hab’a
intervenido votando asuntos relacionados con ese tema. Mientras la Corte
aprueba el aumento salarial, rechaza abrir una investigaci—n por el citado
caso.
-2009: El Informe del Estado de la Naci—n refiere
que los rendimientos en la justicia pronta fueron decrecientes, pese al aumento
de la inversi—n en el Poder Judicial.
-2010: se denuncia que otro magistrado suplente de
la Sala Constitucional hab’a ayudado a redactar el Plan de Gobierno de un
partido pol’tico.
-2011: surgen rumores de c—mo podr’a ser el voto de
los magistrados penales en un caso con incidencias pol’ticas que se conoc’a.
Mientras, Corte Plena archiva una denuncia contra el Fiscal General (a quien se
le atribu’a haber paralizado, sin asumir el cargo, la indagatoria de un exministro de gobierno), pero le abre un proceso a dicho
funcionario, de forma at’pica, por ordenar un rastreo de llamadas a algunos de
los magistrados, para verificar si los rumores sobre contactos con pol’ticos a
ra’z de aquel caso penal eran ciertos. Finalmente, se archiva la denuncia.
-2009-2010: Jueces/ezas se
oponen a un proyecto para variar la estructura competencial de la Sala III,
por, entre otras cosas, los costos y la duraci—n procesal que implicaba. El
proyecto fue aprobado, aunque ha requerido leyes posteriores para solventar
defectos. En 2011 se saca el concurso para magistrados suplentes en la sala
penal. Curiosamente quienes se opusieron a aquel proyecto y participaron en el
concurso (no me incluyo), son excluidos, sin explicaci—n, a pesar de ocupar,
por mŽritos, las posiciones m‡s altas de carrera judicial. La lista de
magistrados suplentes penales va y viene entre la Asamblea Legislativa y la
Corte pues, aunque aquel —rgano la rechaz— por sospechar que exist’an
irregularidades en su confecci—n y no incluir la paridad de gŽnero (cuya
pol’tica fue aprobada por el Poder Judicial y exigida a otros Poderes), la
Corte la ratific— en un primer momento, para luego rectificar algunos nombres
planteados. A esta fecha no se ha efectuado el nombramiento.
2011: Se da una nueva renuncia de un magistrado
suplente en el marco de la filtraci—n del borrador de una sentencia de la sala
civil a litigantes.
Vicios estructurales. Adem‡s del irrespeto a normas
del Ordenamiento (vgr. la prohibici—n a jueces de
participar en procesos pol’tico-electorales, la insinuaci—n del voto, la
motivaci—n de los actos administrativos, etc.) estos hechos, en que no siempre
intervienen las mismas personas, tienen como denominador comœn el revelar
vicios en la composici—n estructural del Poder Judicial, que ponen en riesgo la
legitimaci—n b‡sica de la justicia costarricense: la independencia.
Todos son actos que deslegitiman a la instituci—n
frente a la sociedad. Es cierto que este Poder no est‡ en funci—n de la
popularidad y, por el contrario, muchas veces resuelve a contrapelo de
criterios mayoritarios, pero los casos anteriores hacen muy dif’cil, si no
imposible, dar alguna explicaci—n razonable ante una sociedad que exige
transparencia en la funci—n pœblica.
Hoy no tenemos reglas estables sobre los
nombramientos para la magistratura, titular o suplente, sino que, conforme
cambia la composici—n parlamentaria, var’an los criterios de elecci—n. Han
existido algunas donde, a candidatos objetivamente id—neos para un puesto, se
les califica su entrevista con un 0, con tal de promocionar criterios
pol’tico-partidistas. Cosa similar ocurre a nivel de la Magistratura, donde la
interferencia partidaria genera da–os institucionales m‡s sensibles, m‡xime que
muchos acontecimientos nacionales se deciden jurisdiccionalmente, por lo que la
cooptaci—n judicial resulta estratŽgica. Adem‡s, para aspirar al cargo es
necesario desplegar un lobby parlamentario...desfilar ante los y las
diputados/as, no para discutir un curriculum o
evaluar ideas jur’dicas, de pa’s o de sociedad, sino, simplemente, para mostrar
otros criterios.
A lo interno del Poder Judicial, a nivel de
magistrados suplentes, la elecci—n y ÒsorteoÓ se ha dado sin explicitarse los
criterios reales de selecci—n o veto: Àc—mo era que, entre varios suplentes,
una persona resultaba electa con m‡s frecuencia que los restantes y lo hac’a
por per’odos m‡s largos? Ante estos cuestionamientos, se reglamentaron los
sorteos y hoy se intenta hacer lo mismo con la proposici—n de suplentes, pero
no se le ha dado ninguna participaci—n a otros sectores sociales, como si la
composici—n judicial fuera de mero interŽs domŽstico y no de primer orden
nacional. Adem‡s, en uno de los planteamientos que se hace, se mantiene la
reserva de un importante porcentaje de la puntuaci—n para la entrevista y se
aspira a que no se respete estrictamente la lista de los objetivamente mejor
nominados, sino que la puntuaci—n obtenida sea solo un indicador para los
electores, con lo que siguen siendo determinantes los criterios subjetivos.
En cuanto a la magistratura titular, las funciones
administrativas y de gobierno se han confundido con (y privilegiado respecto
de) las jurisdiccionales. Desde finales de los a–os 80, Carlos JosŽ GutiŽrrez
determin— que un magistrado ocupaba aproximadamente un 80% en lo
administrativo. Aunque en 1994 se reform— la Ley Org‡nica del Poder Judicial
para trasladar estas funciones al Consejo Superior, hoy la situaci—n es
similar, pues cada magistrado participa en mœltiples comisiones (hay m‡s de
70). Adem‡s, no solo hay que combinar lo jurisdiccional con lo administrativo,
sino que aquella funci—n ya no se hace de propia mano, sino basada en proyectos
que redactan letrados/as, limit‡ndose el/la magistrado/a, en el mejor de los
casos, a leer y corregir el proyecto que se le hace, lo que se asemeja a una
justicia delegada.
Tampoco existen limitaciones estrictas, ni
publicidad adecuada, sobre los actos discrecionales de la cœpula judicial que,
para no ser arbitrarios, deber’an estar motivados, en t—picos tan variados como
viajes, uso efectivo del tiempo, combustible, veh’culos, choferes, criterios
para las designaciones que les competen, etc.
Lastimosamente no se han tomado decisiones en clave
institucional y de largo plazo, sino que se achican los criterios decisorios y
predominan las visiones personalistas o cortoplacistas, sin ponderar el da–o
social que se le efectœa a un Poder esencial en la vida democr‡tica.
En lo tocante a la judicatura ÒrasaÓ, se ha perdido
buena dosis de idoneidad, estudio, m’stica, responsabilidad y respeto hacia las
personas a las que va dirigido nuestro trabajo, y se actœa m‡s para la carrera
(judicial), es decir, para ascender y llegar a posiciones que permitan
reproducir aquellos patrones.
Retos. Sabemos que hay una enorme presi—n (pol’tica,
econ—mica, social y medi‡tica) sobre la judicatura y que algunos se han plegado
a ella y han sido d—ciles a intereses ajenos a la misi—n o vocaci—n fundamental
del cargo. Pero no todo est‡ perdido. ÀQuŽ podemos hacer? En primer lugar
repensarnos y aceptar los errores, propios y ajenos, presentes y pasados.
Si queremos hacer Justicia para la Patria hay actos
que ya podemos realizar: exigir que se regule, para desterrar los criterios
partidarios o subjetivos, la selecci—n y permanencia de magistrados suplentes y
propietarios; rectificar los errores cometidos en t—picos que, ante una
sociedad empobrecida y cada m‡s desigual, suenan (y se parecen mucho) a
privilegios; autocontenernos en las (exiguas o
pingŸes) cuotas de poder que cada uno pueda ejercer y motivar todos los actos,
pues aquellos que no se pueden explicar, dif’cilmente se puedan entender.
Es cierto que los vicios son profundos, a–ejos y
trascienden a personas concretas, pero cada uno/a alguna diferencia puede
hacer. Albert Camus, en La Peste se–alaba: ÒAqu’ no se trata de hero’smo, se
trata solamente de honestidad, es una idea que pueda que le haga re’r, pero el
œnico medio de luchar contra la peste es la honestidad.Ó Uno de los personajes
le preguntaba al narrador ÀquŽ es la honestidad? y este contest—: Òno sŽ quŽ es
en general pero, en mi caso, sŽ que no es m‡s que hacer mi oficioÓ.
¥Versi—n modificada de la conferencia dada en el II
Foro Interinstitucional, UCR, noviembre 2011. A mi madre, in memoriam.
*Jueza.
rosaura.chinchilla@gmail.com
Vicios en la composici—n estructural del Poder Judicial ponen en riesgo la
legitimaci—n b‡sica de la justicia costarricense: la independencia