San JosŽ, Costa Rica, Martes 31 de enero de 2012

 

Legitimaci—n democr‡tica e independencia judicial en C.R.

Rosaura Chinchilla Calder—n*

La legitimaci—n de la justicia de un pa’s se basa en la independencia de la judicatura, que surge de la consolidaci—n del Estado de Derecho, es decir, de que el poder pol’tico se subordine a las normas para que estas lo regulen. Los/as funcionarios/as asumimos una divisi—n de funciones, en donde el crear, aplicar y ejecutar la ley, son actos separados, regidos por principios esenciales como los de legalidad (la judicatura est‡ sometida al Ordenamiento Jur’dico, sin que pueda hacer nada que previamente no le haya sido autorizado), independencia (no estamos subyugados a otros intereses) e imparcialidad, que permite que la ciudadan’a deposite su confianza en un tercero, sin interŽs en el asunto sobre el que se pronuncia.

Decadencia. Sin embargo, tenemos indicios para estimar que nos hemos ido apartando de tales postulados. Repasemos acontecimientos:
-Finales de los a–os 90: un magistrado suplente de la Sala Constitucional renuncia al haber suscrito la resoluci—n de un recurso que interpuso.

-2004: Guido S‡enz (ÒPiedra azulÓ) transcribe la conversaci—n (luego se dijo era un recurso literario) que tuvo con un expresidente de la Repœblica, quien refiri—: Òyo estaba cien por ciento seguro de que me pasaban la reforma, ten’a la promesa de cuatro magistrados, uno me traicion—Ó, en referencia a la reelecci—n presidencial, que se rechaz— en la Sala Constitucional con un voto de diferencia y que, dos a–os m‡s tarde, tambiŽn en una estrecha votaci—n y habiendo cambiado la composici—n de la Sala, se aprob—.

-2008: La magistratura plantea la discusi—n del Òaumento de salario de Alta GerenciaÓ que le beneficiaba. Simult‡neamente se conoce que un magistrado suplente de la Sala Constitucional fung’a como asesor del Poder Ejecutivo en torno a la agenda complementaria del TLC y hab’a intervenido votando asuntos relacionados con ese tema. Mientras la Corte aprueba el aumento salarial, rechaza abrir una investigaci—n por el citado caso.

-2009: El Informe del Estado de la Naci—n refiere que los rendimientos en la justicia pronta fueron decrecientes, pese al aumento de la inversi—n en el Poder Judicial.

-2010: se denuncia que otro magistrado suplente de la Sala Constitucional hab’a ayudado a redactar el Plan de Gobierno de un partido pol’tico.

-2011: surgen rumores de c—mo podr’a ser el voto de los magistrados penales en un caso con incidencias pol’ticas que se conoc’a. Mientras, Corte Plena archiva una denuncia contra el Fiscal General (a quien se le atribu’a haber paralizado, sin asumir el cargo, la indagatoria de un exministro de gobierno), pero le abre un proceso a dicho funcionario, de forma at’pica, por ordenar un rastreo de llamadas a algunos de los magistrados, para verificar si los rumores sobre contactos con pol’ticos a ra’z de aquel caso penal eran ciertos. Finalmente, se archiva la denuncia.

-2009-2010: Jueces/ezas se oponen a un proyecto para variar la estructura competencial de la Sala III, por, entre otras cosas, los costos y la duraci—n procesal que implicaba. El proyecto fue aprobado, aunque ha requerido leyes posteriores para solventar defectos. En 2011 se saca el concurso para magistrados suplentes en la sala penal. Curiosamente quienes se opusieron a aquel proyecto y participaron en el concurso (no me incluyo), son excluidos, sin explicaci—n, a pesar de ocupar, por mŽritos, las posiciones m‡s altas de carrera judicial. La lista de magistrados suplentes penales va y viene entre la Asamblea Legislativa y la Corte pues, aunque aquel —rgano la rechaz— por sospechar que exist’an irregularidades en su confecci—n y no incluir la paridad de gŽnero (cuya pol’tica fue aprobada por el Poder Judicial y exigida a otros Poderes), la Corte la ratific— en un primer momento, para luego rectificar algunos nombres planteados. A esta fecha no se ha efectuado el nombramiento.

2011: Se da una nueva renuncia de un magistrado suplente en el marco de la filtraci—n del borrador de una sentencia de la sala civil a litigantes.

Vicios estructurales. Adem‡s del irrespeto a normas del Ordenamiento (vgr. la prohibici—n a jueces de participar en procesos pol’tico-electorales, la insinuaci—n del voto, la motivaci—n de los actos administrativos, etc.) estos hechos, en que no siempre intervienen las mismas personas, tienen como denominador comœn el revelar vicios en la composici—n estructural del Poder Judicial, que ponen en riesgo la legitimaci—n b‡sica de la justicia costarricense: la independencia.

Todos son actos que deslegitiman a la instituci—n frente a la sociedad. Es cierto que este Poder no est‡ en funci—n de la popularidad y, por el contrario, muchas veces resuelve a contrapelo de criterios mayoritarios, pero los casos anteriores hacen muy dif’cil, si no imposible, dar alguna explicaci—n razonable ante una sociedad que exige transparencia en la funci—n pœblica.

Hoy no tenemos reglas estables sobre los nombramientos para la magistratura, titular o suplente, sino que, conforme cambia la composici—n parlamentaria, var’an los criterios de elecci—n. Han existido algunas donde, a candidatos objetivamente id—neos para un puesto, se les califica su entrevista con un 0, con tal de promocionar criterios pol’tico-partidistas. Cosa similar ocurre a nivel de la Magistratura, donde la interferencia partidaria genera da–os institucionales m‡s sensibles, m‡xime que muchos acontecimientos nacionales se deciden jurisdiccionalmente, por lo que la cooptaci—n judicial resulta estratŽgica. Adem‡s, para aspirar al cargo es necesario desplegar un lobby parlamentario...desfilar ante los y las diputados/as, no para discutir un curriculum o evaluar ideas jur’dicas, de pa’s o de sociedad, sino, simplemente, para mostrar otros criterios.

A lo interno del Poder Judicial, a nivel de magistrados suplentes, la elecci—n y ÒsorteoÓ se ha dado sin explicitarse los criterios reales de selecci—n o veto: Àc—mo era que, entre varios suplentes, una persona resultaba electa con m‡s frecuencia que los restantes y lo hac’a por per’odos m‡s largos? Ante estos cuestionamientos, se reglamentaron los sorteos y hoy se intenta hacer lo mismo con la proposici—n de suplentes, pero no se le ha dado ninguna participaci—n a otros sectores sociales, como si la composici—n judicial fuera de mero interŽs domŽstico y no de primer orden nacional. Adem‡s, en uno de los planteamientos que se hace, se mantiene la reserva de un importante porcentaje de la puntuaci—n para la entrevista y se aspira a que no se respete estrictamente la lista de los objetivamente mejor nominados, sino que la puntuaci—n obtenida sea solo un indicador para los electores, con lo que siguen siendo determinantes los criterios subjetivos.

En cuanto a la magistratura titular, las funciones administrativas y de gobierno se han confundido con (y privilegiado respecto de) las jurisdiccionales. Desde finales de los a–os 80, Carlos JosŽ GutiŽrrez determin— que un magistrado ocupaba aproximadamente un 80% en lo administrativo. Aunque en 1994 se reform— la Ley Org‡nica del Poder Judicial para trasladar estas funciones al Consejo Superior, hoy la situaci—n es similar, pues cada magistrado participa en mœltiples comisiones (hay m‡s de 70). Adem‡s, no solo hay que combinar lo jurisdiccional con lo administrativo, sino que aquella funci—n ya no se hace de propia mano, sino basada en proyectos que redactan letrados/as, limit‡ndose el/la magistrado/a, en el mejor de los casos, a leer y corregir el proyecto que se le hace, lo que se asemeja a una justicia delegada.

Tampoco existen limitaciones estrictas, ni publicidad adecuada, sobre los actos discrecionales de la cœpula judicial que, para no ser arbitrarios, deber’an estar motivados, en t—picos tan variados como viajes, uso efectivo del tiempo, combustible, veh’culos, choferes, criterios para las designaciones que les competen, etc.

Lastimosamente no se han tomado decisiones en clave institucional y de largo plazo, sino que se achican los criterios decisorios y predominan las visiones personalistas o cortoplacistas, sin ponderar el da–o social que se le efectœa a un Poder esencial en la vida democr‡tica.

En lo tocante a la judicatura ÒrasaÓ, se ha perdido buena dosis de idoneidad, estudio, m’stica, responsabilidad y respeto hacia las personas a las que va dirigido nuestro trabajo, y se actœa m‡s para la carrera (judicial), es decir, para ascender y llegar a posiciones que permitan reproducir aquellos patrones.

Retos. Sabemos que hay una enorme presi—n (pol’tica, econ—mica, social y medi‡tica) sobre la judicatura y que algunos se han plegado a ella y han sido d—ciles a intereses ajenos a la misi—n o vocaci—n fundamental del cargo. Pero no todo est‡ perdido. ÀQuŽ podemos hacer? En primer lugar repensarnos y aceptar los errores, propios y ajenos, presentes y pasados.

Si queremos hacer Justicia para la Patria hay actos que ya podemos realizar: exigir que se regule, para desterrar los criterios partidarios o subjetivos, la selecci—n y permanencia de magistrados suplentes y propietarios; rectificar los errores cometidos en t—picos que, ante una sociedad empobrecida y cada m‡s desigual, suenan (y se parecen mucho) a privilegios; autocontenernos en las (exiguas o pingŸes) cuotas de poder que cada uno pueda ejercer y motivar todos los actos, pues aquellos que no se pueden explicar, dif’cilmente se puedan entender.

Es cierto que los vicios son profundos, a–ejos y trascienden a personas concretas, pero cada uno/a alguna diferencia puede hacer. Albert Camus, en La Peste se–alaba: ÒAqu’ no se trata de hero’smo, se trata solamente de honestidad, es una idea que pueda que le haga re’r, pero el œnico medio de luchar contra la peste es la honestidad.Ó Uno de los personajes le preguntaba al narrador ÀquŽ es la honestidad? y este contest—: Òno sŽ quŽ es en general pero, en mi caso, sŽ que no es m‡s que hacer mi oficioÓ.

¥Versi—n modificada de la conferencia dada en el II Foro Interinstitucional, UCR, noviembre 2011. A mi madre, in memoriam.


*Jueza.

rosaura.chinchilla@gmail.com

Vicios en la composici—n estructural del Poder Judicial ponen en riesgo la legitimaci—n b‡sica de la justicia costarricense: la independencia