
MiŽrcoles, 18 de Enero de 2012 09:30
La c‡rcel como encierro surgi— hace muchos siglos; sin embargo, como
sanci—n propiamente dicha no sobrepasa los œltimos 300 a–os de la historia
humana. No obstante lo anterior, se ha inculcado en el pensamiento de los
miembros de la sociedad actual que es la œnica forma de control de la
delincuencia.
Los medios de comunicaci—n -al respecto- han cambiado su papel de formadores de
opini—n con la de creadores de opini—n, al introducir en el ciudadano la
bœsqueda de la seguridad aun en detrimento de su propia libertad y al vender la
err—nea idea de que el delincuente es el ÒotroÓ, alguien por el que no se debe
tener la m’nima consideraci—n, ni en sus derechos y mucho menos en sus
necesidades.
Pregonando incluso la renuncia a los derechos humanos en aras de una
pretendida seguridad ut—pica, as’ no se atacan las causas que generan la
delincuencia, provocada entre otras cosas por la mala distribuci—n del ingreso
y la marginalizaci—n de amplios sectores de la sociedad de verdaderas
oportunidades de desarrollo.
Ya es necio decir que la c‡rcel no cumple con los supuestos fines que le son
magnificados por sus defensores: no resocializa, no soluciona el conflicto
social, no reinserta al delincuente en la sociedad, no brinda seguridad al
ciudadano, las v’ctimas no ven resarcidas sus necesidades m‡s all‡ del que
pretenda un venganza por el mal sufrido y no controla la delincuencia; al final
se convierte en un fin en s’ mismo y no en un medio efectivo para resolver los
problemas de inseguridad ciudadana. La sobrepoblaci—n carcelaria no ha logrado
reducir la delincuencia; al contrario, estamos creando con ella una nueva
generaci—n de delincuentes con un mayor resentimiento social.
Ante esta verdad, han surgido nuevas formas de buscar c—mo solucionar el conflicto
social surgido por la comisi—n del delito, en donde la v’ctima sea una
verdadera parte del proceso y sean tomadas en cuenta sus necesidades para la
soluci—n del caso, sin que sea un juez ajeno a la realidad de las partes en
conflicto quien decida que le conviene o no a las mismas; todo lo anterior en
apego de la legislaci—n nacional y sobre todo en un respeto total a los
derechos humanos de ambas partes.
Como experiencia efectiva, al ser miembro del equipo penal juvenil del circuito
judicial de Cartago, puedo se–alar que estas formas alternativas de resolver el
proceso penal, lejos de ser una alcahueter’a como lo propugnan los hacedores de
opini—n y sus analistas estrellas, son una verdadera manera de darle a la
v’ctima un resarcimiento por el da–o causado, sea este efectivo o simb—lico,
involucrando a la sociedad y a la familia en su verdadero rol de controladores
sociales.
La realizaci—n de servicios comunales, acerc‡ndonos en estos momentos a las
quince mil horas de servicios gratuitos a diferentes instituciones de la
provincia, que se han apuntado con la idea de que la soluci—n de la inseguridad
ciudadana es responsabilidad de todos, el impulso de efectivos programas
sicol—gicos y sobre todo a la verdadera reinserci—n de estos j—venes a la
comunidad han motivado que la reincidencia haya bajado en estos j—venes casi a
cero, hecho importante porque rompe la carrera delincuencial; cada joven
recuperado es un delincuente menos a quien temer y un ciudadano m‡s en
quien confiar; las v’ctimas han abandonado la venganza y buscado la
reconciliaci—n.
Claro est‡, no todos los delitos pueden recibir este trato; habr‡ casos tan
graves que deben seguir la v’a tradicional; por dicha son pocos y la c‡rcel
como debe ser se aplica solo como œltimo recurso, sabiendo de antemano que
estos j—venes encarcelados tendr‡n muy poca posibilidad de salir de este
c’rculo vicioso de c‡rcel-delincuencia.