Unidad de capacitación de la Defensa Pública
IMPARTEN CURSO DEL DEBIDO PROCESO PENAL
Antonio Arroyo Álvarez
Colaborador


La actividad fue realizada en el aula académica del noveno piso en el Edificio de la Defensa Pública de San José, en un horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Con el objetivo de presentar las principales reformas que introdujo la legislación de creación del recurso de apelación de sentencia, se llevó cabo el curso "Reforma a los medios de impugnación en el proceso penal costarricense", coordinado por la Unidad de Capacitación de la Defensa Pública.
"Lo que se pretende con este curso es que no solo se refiera a nivel de impugnación de sentencia condenatoria, sino también de impugnación de otras resoluciones de carácter interlocutorio que también fueron reformadas por la ley", explicó la Licda. Natalia Gamboa Sánchez, defensora pública de la Unidad de Casación.
Según Gamboa, si el defensor o defensora no toma en cuenta la valoración de muchas de las reformas, podría incurrir en ciertos errores o inobservancia de plazos que variaron con la nueva Ley.
Un ejemplo de ello, es la apelación interlocutoria de prisión preventiva que antes duraba tres días en resolverse, ahora vence inmediatamente. Estos aspectos prácticos si se dejan pasar pueden lesionar los derechos fundamentales de las personas.
Curso. Se divide en dos partes, en la primera se dan todos los aspectos generales de las reformas y la segunda aborda lo que es apelación de sentencia y casación con los nuevos requisitos de la Ley.
La actividad fue dirigida especialmente a defensores, defensoras y asistentes jurídicos de la Defensa Pública, ya que se imparte con un enfoque de derechos humanos, porque es en la inobservancia del derecho humano que se puede recurrir un fallo que genere la condenatoria en Costa Rica.
Mediante el enfoque de los derechos humanos se observa una visión crítica protectora, que tiene que promover el que está del lado de la defensa de los derechos humanos.
El derecho a la ley de apelación de la sentencia va con todas las variantes de las partes que se pueden apelar, no solo en partes interlocutorias, sino también la Defensa asume hasta la Defensa Contravencional, la cual no tiene recurso de apelación de sentencia, sino un recurso de apelación especial.
Por tanto en los principios generales del debido proceso que legitiman la sentencia condenatoria, se encuentra inmerso el debido proceso en la normativa procesal.
La reforma procesal, introducida por la ley de apelación de la sentencia, incluye reformas a otros medios de impugnación de la sentencia: revocatoria y apelación interlocutoria.
De esta forma cabe destacar las garantías judiciales que deben considerarse en los debidos procesos judiciales, por ejemplo que toda persona inculpada de algún delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso judicial toda persona tiene plena igualdad de garantías, esto hace que se den fundamentos de la existencia de mecanismos de control contra las resoluciones judiciales.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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