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AUSENCIA DE LESIONES PERMANENTES NO
EXIME DE PAGAR INDEMNIZACIîN |
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Escrito
por Jarmon Noguera Gonz‡lez |
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Viernes 06 de Enero de 2012 00:00 |
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¥ Fallo de la Sala I, en caso de accidente
En el fallo establecen: Òel que una
afectaci—n considerable del cuerpo pueda no dejar secuelas de ningœn tipo, o
al menos no visibles, como en el caso de una fractura, no inhibe que el
sujeto que los padeci— por un lapso de tiempo deba ser indemnizadoÓ. Segœn los magistrados, el da–o a la
integridad ya es suficiente para poder reclamar una indemnizaci—n. Adem‡s,
agregan que el da–o moral subjetivo y el psicol—gico no tienen relaci—n, ya
que, el primero se manifiestan en sentimientos de dolor, congoja o
sufrimiento; y el segundo, en la constataci—n de una situaci—n traum‡tica. Esta resoluci—n se da debido a una
demanda interpuesta por los padres de un ni–o que sufri— una ca’da en un
reconocido supermercado ubicado en Heredia. Los padres reclamaban el pago de los
da–os material, f’sico, moral y psicol—gico. Respecto a este caso la sala
determin— que la empresa debe pagar 2 millones de colones al afectado por
da–o moral y f’sico. |