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La Sala Primera determin— que
es legal la detenci—n administrativa moment‡nea de los extranjeros, retenci—n
de pasaporte y las citaciones posteriores a la investigaci—n.
La demanda fue presentada por
un estadounidense ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Secci—n Sexta
del Segundo Circuito Judicial de San JosŽ, luego de que el gobierno ordenara su
deportaci—n, una vez que le fue retirado su pasaporte, pues no ten’a permiso
para permanecer por m‡s de 30 d’as en el pa’s bajo la figura de turista. Los
magistrados determinaron que esta es una de las funciones del Departamento de
Migraci—n, ya que en el art’culo 205 indica que cuando se detecta que una
persona extranjera, que no demuestra permanencia legal en el pa’s, debe
verificar su condici—n migratoria por todos los medios posibles. Incluso hasta
puede ser detenido. ÒLa norma siguiente dispone que, de existir indicios de la
ilegalidad de la permanencia, debe darse inicio a un procedimiento mediante el
cual se le hagan saber los hechos y cargos que se le imputan, con audiencia
oral para que el extranjero ejerza su defensa.
El numeral 207 completa el
cuadro legal aplicable, pues se–ala que satisfecho este tr‡mite, y comprobada
la ilegalidad de la permanencia, debe dictarse la resoluci—n de deportaci—n que
corresponda, que deber‡ notificarse.
Ahora bien, tomando en cuenta
que al actor se le venci— el plazo autorizado para su permanencia en el pa’s,
se constata que el tr‡mite al que fue sujeto cumpli— a cabalidad los
procedimientos y exigencias definidos de otro modo, al actor no le fueron
aplicadas ni directrices ni reglamentos, no solo en el procedimiento seguido,
sino tampoco en cuanto al derecho aplicable, porque lo actuado y decidido se
deriva exclusivamente de Migraci—nÓ, destac— la resoluci—n de la Sala Primera.