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SALA I DICE NO A CERVEZA DE HOJAS DE
MARIHUANA |
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Escrito
por CŽsar Blanco |
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MiŽrcoles 04 de Enero de 2012 00:00
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¥ Rechaza apelaci—n de empresa privada
A criterio de los magistrados del
Alto Tribunal de Casaci—n Contencioso Administrativo, la Ley General de Salud
establece una clara prohibici—n para la utilizaci—n de drogas de uso no
permitido, en su art’culo 127, Òest‡ prohibido el cultivo y uso, en cualquier
forma directa o procesada de la adormidera, de la coca y del c‡–amo o
marihuana. La prohibici—n incluye tanto a las plantas (entendiŽndose como un
todo: tallo, hojas, flores, ra’z), como las semillas con capacidad
germinadoraÓ, puntualiz— la resoluci—n de Casaci—n. La Sala I destac— que el mismo
ordenamiento jur’dico costarricense se–ala excepciones, Òespec’ficamente
cuando se trata de medicamentos de nombre registrado, de uso por parte de
mŽdicos y distribuci—n por medio de establecimientos debidamente autorizados
para elloÓ. Durante el an‡lisis de este caso,
Casaci—n determin— que fue un hecho comprobado la informaci—n que se
desprende de la solicitud de registro del producto en cuesti—n que se entreg—
al Ministerio de Salud, en la que se incorpor— con detalle los componentes de
la bebida que son agua de manantial, malta, lœpulos, levadura, hojas de
c‡–amo, flores de c‡–amo y volumen de alcohol de 5.2%. Segœn indic— la empresa accionante,
lo que proh’be la ley es la importaci—n de la planta y sus semillas cuando
puedan germinar. Adem‡s aleg— que existen muchos f‡rmacos que fueron
inscritos en el Ministerio de Salud y contienen sustancias como la morfina,
que es un estupefaciente extra’do de la planta del opio, la cual, junto con
sus semillas, est‡ prohibida su importaci—n y comercializaci—n como lo se–ala
el art’culo 127 de la Ley General de Salud |