|
||||
|
aamenabar@diarioextra.com
DespuŽs de que los diputados enviaran a
consulta a Corte Plena el proyecto ÒLey especial para la protecci—n de los
derechos de la ni–ez y la adolescencia frente a la violencia y el delito en el
‡mbito de las tecnolog’as de la informaci—n y reformas al C—digo PenalÓ, los
magistrados resolvieron que es urgente que la poblaci—n infantil sea protegida
ante posibles amenazas.
Entre los puntos que se–alan los magistrados
se encuentra que se deben tomar acciones para la protecci—n de los bienes
jur’dicos de los menores, por su condici—n de vulnerabilidad.
ÒLa protecci—n de los bienes jur’dicos de
nuestros ni–os, ni–as y adolescentes, al ser una poblaci—n en condici—n de
vulnerabilidad, es imperativo ante los cambios tecnol—gicos y la complejidad de
las conductas a investigar, sin embargo, al lado de estas necesidades deben
existir tipos penales con precisa determinaci—n de la conducta prohibida
(principio de tipicidad penal), del destinatario de la norma, que el bien
jur’dico se encuentre ampliamente determinado, as’ como la sanci—n responda a
los par‡metros de conducta a sancionarÓ, se lee en el informe judicial a cargo
de la magistrada instructora Doris Arias Madrigal.
Indicaron adem‡s que la Asamblea Legislativa
es la llamada a establecer nuevas sanciones legales a quienes cometan cr’menes
relacionados con este delito.ÒDebe revisarse en este punto las propuestas de
sanci—n de multa en algunos tipos penales, pues esta es sabido que en nuestro
ordenamiento jur’dico han llevado a la impunidad por no pago de la multa, as’
como debe revisarse la sanci—n en los casos cuyo resultado es la muerte de la
persona menor de edad, pues la sanci—n propuesta carece de relaci—n con el tipo
penal del homicidio contemplado en la legislaci—n actual. Se recomienda en todo
caso seguir los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las
sanciones, de tal manera que se plasme una perspectiva arm—nica e integral del
ordenamiento jur’dicoÓ, detall— el criterio de la Corte Plena.