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San JosŽ, Costa Rica, Lunes 09 de enero de 2012

¥ Corte Plena responde consulta legislativa

MENORES DEBEN PROTEGERSE DE CAMBIOS TECNOLîGICOS

ANA V. AMENçBAR C.

aamenabar@diarioextra.com

DespuŽs de que los diputados enviaran a consulta a Corte Plena el proyecto ÒLey especial para la protecci—n de los derechos de la ni–ez y la adolescencia frente a la violencia y el delito en el ‡mbito de las tecnolog’as de la informaci—n y reformas al C—digo PenalÓ, los magistrados resolvieron que es urgente que la poblaci—n infantil sea protegida ante posibles amenazas.

Entre los puntos que se–alan los magistrados se encuentra que se deben tomar acciones para la protecci—n de los bienes jur’dicos de los menores, por su condici—n de vulnerabilidad.

ÒLa protecci—n de los bienes jur’dicos de nuestros ni–os, ni–as y adolescentes, al ser una poblaci—n en condici—n de vulnerabilidad, es imperativo ante los cambios tecnol—gicos y la complejidad de las conductas a investigar, sin embargo, al lado de estas necesidades deben existir tipos penales con precisa determinaci—n de la conducta prohibida (principio de tipicidad penal), del destinatario de la norma, que el bien jur’dico se encuentre ampliamente determinado, as’ como la sanci—n responda a los par‡metros de conducta a sancionarÓ, se lee en el informe judicial a cargo de la magistrada instructora Doris Arias Madrigal.

Indicaron adem‡s que la Asamblea Legislativa es la llamada a establecer nuevas sanciones legales a quienes cometan cr’menes relacionados con este delito.ÒDebe revisarse en este punto las propuestas de sanci—n de multa en algunos tipos penales, pues esta es sabido que en nuestro ordenamiento jur’dico han llevado a la impunidad por no pago de la multa, as’ como debe revisarse la sanci—n en los casos cuyo resultado es la muerte de la persona menor de edad, pues la sanci—n propuesta carece de relaci—n con el tipo penal del homicidio contemplado en la legislaci—n actual. Se recomienda en todo caso seguir los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, de tal manera que se plasme una perspectiva arm—nica e integral del ordenamiento jur’dicoÓ, detall— el criterio de la Corte Plena.