
|
Sala Primera da un paso firme en la
direcci—n correcta |
|
Escrito
por Opinion |
|
Viernes 06 de Enero de 2012 00:00 |
|
En nuestro pa’s se hab’a ca’do en un
enorme vac’o en materia migratoria, quiz‡ por esa pretensi—n de siempre en
Costa Rica, de manejar conceptos demasiado amplios con tal de no correr el
riesgo de competer atropellos. Y ni siquiera se han querido discutir
reformas legales tendientes a asimilar elementos de las normativas aplicables
en otros pa’ses, que no han sido cuestionadas como violatorias de los
derechos humanos. As’, en Costa Rica, cualquiera, con
cualquier documento en mano, sea este legal o no, pod’a f‡cilmente encontrar
portillos para conseguir una residencia permanente e incluso para optar por
la ciudadan’a. Todav’a hoy est‡n frescas las
noticias en torno a tantos casos de ciudadanos de otros pa’ses, hasta con muy
cuestionables historias personales, que lograron hacerse costarricenses, con
el apoyo de notarios de dudosa reputaci—n y de una infraestructura
institucional que aśn en estos tiempos es capaz de sorprendernos de manera
negativa. Pero, ahora hay una esperanza.
Podr’an venirse correcciones importantes, que si bien no borran lo malo que
se ha hecho, amenazan con evitar la continuidad de muchas de las m‡s nocivas
pr‡cticas en materia migratoria. La Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia ha reafirmado, en sentencia inapelable, que los extranjeros que
tramiten una residencia permanente en Costa Rica, deben cumplir con los
requisitos que la legislaci—n establece. Es cierto que la legislaci—n puede
tener vicios o vac’os. Pero igualmente cierto es que en el futuro se pueden
corregir. Y s’ queda claro que lo que est‡ vigente debe ser acatado al pie de
la letra. La sentencia de los magistrados parte
de un caso espec’fico que fue sometido a consideraci—n de la Sala, pero su
redacci—n es general, de manera que no se limita al caso espec’fico o a la
persona concreta que demand— al Estado. La Sala determin— que si la legislaci—n
costarricense exige que los ciudadanos extranjeros que quieran residir aqu’
deben presentar un documento que aclare o afirme su estado civil o alguna
otra informaci—n relacionada con el tr‡mite en cuesti—n, esta debe provenir
de un ente acreditado del pa’s de origen de aquella persona. Este es un paso fundamental, porque
en los famosos matrimonios por poder, por ejemplo, nunca se acreditaba nada,
salvo el hecho de que los extranjeros hab’an contra’do matrimonio con una
persona natural de este pa’s. All’ hay un escenario importante para
actuar y prever muchas situaciones irregulares, a fin de evitar que se sigan
repitiendo. Por otro lado, la Sala ha dejado
claro que si bien el pa’s reconoce el derecho de reuni—n familiar, todos los
que aspiren a acogerse a ese derecho, deben cumplir las leyes. Lo śnico preocupante de la sentencia
de la Sala Primera es que no est‡ ajustando ninguna ley, cosa que es
competencia de la Asamblea Legislativa. Y esto mismo implica que hemos estado
frente a una pŽsima interpretaci—n de la normativa vigente, hasta ahora. |