Sala Primera da un paso firme en la direcci—n correcta

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Escrito por Opinion

Viernes 06 de Enero de 2012 00:00

En nuestro pa’s se hab’a ca’do en un enorme vac’o en materia migratoria, quiz‡ por esa pretensi—n de siempre en Costa Rica, de manejar conceptos demasiado amplios con tal de no correr el riesgo de competer atropellos.

Y ni siquiera se han querido discutir reformas legales tendientes a asimilar elementos de las normativas aplicables en otros pa’ses, que no han sido cuestionadas como violatorias de los derechos humanos.

As’, en Costa Rica, cualquiera, con cualquier documento en mano, sea este legal o no, pod’a f‡cilmente encontrar portillos para conseguir una residencia permanente e incluso para optar por la ciudadan’a.

Todav’a hoy est‡n frescas las noticias en torno a tantos casos de ciudadanos de otros pa’ses, hasta con muy cuestionables historias personales, que lograron hacerse costarricenses, con el apoyo de notarios de dudosa reputaci—n y de una infraestructura institucional que aśn en estos tiempos es capaz de sorprendernos de manera negativa.

Pero, ahora hay una esperanza. Podr’an venirse correcciones importantes, que si bien no borran lo malo que se ha hecho, amenazan con evitar la continuidad de muchas de las m‡s nocivas pr‡cticas en materia migratoria.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado, en sentencia inapelable, que los extranjeros que tramiten una residencia permanente en Costa Rica, deben cumplir con los requisitos que la legislaci—n establece.

Es cierto que la legislaci—n puede tener vicios o vac’os. Pero igualmente cierto es que en el futuro se pueden corregir. Y s’ queda claro que lo que est‡ vigente debe ser acatado al pie de la letra.

La sentencia de los magistrados parte de un caso espec’fico que fue sometido a consideraci—n de la Sala, pero su redacci—n es general, de manera que no se limita al caso espec’fico o a la persona concreta que demand— al Estado.

La Sala determin— que si la legislaci—n costarricense exige que los ciudadanos extranjeros que quieran residir aqu’ deben presentar un documento que aclare o afirme su estado civil o alguna otra informaci—n relacionada con el tr‡mite en cuesti—n, esta debe provenir de un ente acreditado del pa’s de origen de aquella persona.

Este es un paso fundamental, porque en los famosos matrimonios por poder, por ejemplo, nunca se acreditaba nada, salvo el hecho de que los extranjeros hab’an contra’do matrimonio con una persona natural de este pa’s.

All’ hay un escenario importante para actuar y prever muchas situaciones irregulares, a fin de evitar que se sigan repitiendo.

Por otro lado, la Sala ha dejado claro que si bien el pa’s reconoce el derecho de reuni—n familiar, todos los que aspiren a acogerse a ese derecho, deben cumplir las leyes.

Lo śnico preocupante de la sentencia de la Sala Primera es que no est‡ ajustando ninguna ley, cosa que es competencia de la Asamblea Legislativa. Y esto mismo implica que hemos estado frente a una pŽsima interpretaci—n de la normativa vigente, hasta ahora.