
Medios de comunicaci—n y la administraci—n de
justicia, el enfoque correcto
MiŽrcoles, 11 de Enero de 2012
04:45
Escrito por Raymond Porter
Aguilar (Juez asociado a la ACOJUD)
Los medios de comunicaci—n
colectiva prestan un gran servicio a la democracia propiciando el control
ciudadano sobre sus gobernantes, haciendo visibles cotos de opacidad del
ejercicio del poder pœblico y privado, develando no pocas veces grandes actos
de corrupci—n. Sin embargo, ese aporte al Estado de Derecho puede convertirse
en un ataque a la institucionalidad democr‡tica, si la labor period’stica no
parte de una adecuada compresi—n de c—mo funciona la actividad jurisdiccional.
La labor period’stica debe
partir del reconocimiento de las caracter’sticas propias de la Administraci—n
de Justicia que la diferencian del quehacer normativo de otros poderes del
Estado. Las decisiones del Ejecutivo y del Legislativo pueden producirse como
consecuencia de negociaci—n entre grupos de poder (partidos pol’ticos, grupos
de presi—n de la sociedad civil, etc.), por razones de oportunidad, conveniencia
pol’tica, consenso mayoritario, sea una serie de variables en las cuales la
opini—n pœblica tiene gran peso y determina la actuaci—n del Estado, siendo los
medios un interlocutor de gran peso en la formaci—n y difusi—n de la opini—n
pœblica. Por el contrario, las decisiones judiciales no se fundamentan en
ninguna de las razones mencionadas; los pronunciamientos judiciales solo pueden
v‡lidamente construirse sobre la base de la prueba incorporada al proceso y en
estricta aplicaci—n de la ley. El fundamento Žtico-pol’tico de la funci—n
jurisdiccional descansa en dos valores fundamentales: la averiguaci—n de la
verdad y la tutela de los derechos fundamentales, la legitimidad de su funci—n
no est‡ dada por criterios de representatividad, sino por la cognoscibilidad de
los razonamientos que fundamentan sus decisiones, de all’ que la funci—n
judicial se manifieste en las democracias modernas como un poder
contra-mayoritario, pues la falta de pruebas en un caso concreto no puede ser
suplantada por un consenso medi‡tico o pol’tico, ni siquiera por la unanimidad
en la opini—n pœblica (Ferrajoli, Luigi, 2005).
En el ‡mbito penal, una de las
finalidades del proceso es la construcci—n de una verdad procesal que se
sustente en premisas v‡lidas, alcanzadas por medio de elementos de prueba
recabados de manera l’cita con respeto de las garant’as constitucionales de los
intervinientes (Latorre, Virgilio, 2002). Segœn lo dicho, es claro que aun
existiendo informaciones que si bien pueden acreditar una Òrealidad materialÓ o
un hecho que termina siendo pœblico y notorio a travŽs de los medios, si el
sustento de ello no ingresa de manera legal al proceso judicial, sencillamente
no podr‡ considerarse a la hora dictarse un fallo, sin que esa circunstancia
pueda ser reprochada a los jueces en la resoluci—n de un caso espec’fico (La
Naci—n, editorial del 14 de mayo del 2011). Una cr’tica responsable sobre los
fallos judiciales solo puede originarse en la refutaci—n de los fundamentos de
la resoluci—n; no es leg’timo criticar un fallo judicial si no se considera la
motivaci—n de la sentencia, la prueba que se valor— y menos aœn pretender
imponer desde los medios la forma en que deber‡n resolver los jueces en los
casos en tr‡mite; ello por imperativo del numeral 153 de la Constituci—n Pol’tica,
pues la responsabilidad de ÒjuzgarÓ es potestad exclusiva de los jueces de la
Repœblica, de ningœn otro poder pœblico o f‡ctico. El desconocer esta l—gica es
abrir el camino a la arbitrariedad, a la vulneraci—n de garant’as ciudadanas
como lo son la imparcialidad e independencia de los jueces, pues a todos nos
interesa que quienes tengan en sus manos resolver nuestros conflictos
(patrimoniales, laborales, familiares, sobre nuestra libertad, etc.) decidan
conforme a la ley y la prueba, no ante el temor de ser linchados en los medios
de comunicaci—n. Si se toma el camino de desacreditar la funci—n jurisdiccional
sin considerar lo dicho, se perder‡ el Estado de Derecho. Si se pierde la
independencia judicial y con ella la Imparcialidad de los jueces y juezas, no
ser‡n Žstos los afectados, pues la historia demuestra que ellos seguir‡n con
sus puestos de trabajo resolviendo como aut—matas al servicio de inconfesables
intereses, como ocurri— en la Alemania nazi, en la Italia de Mussolini o con
las dictaduras militares en AmŽrica Latina, siendo los afectados precisamente
los ciudadanos; de all’ la necesidad de que la prensa siga aportando a la
democracia, pero sin deslegitimar la instituciones propias del Estado de
Derecho.