Medios de comunicaci—n y la administraci—n de justicia, el enfoque correcto

MiŽrcoles, 11 de Enero de 2012 04:45

Escrito por Raymond Porter Aguilar (Juez asociado a la ACOJUD)

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Los medios de comunicaci—n colectiva prestan un gran servicio a la democracia propiciando el control ciudadano sobre sus gobernantes, haciendo visibles cotos de opacidad del ejercicio del poder pœblico y privado, develando no pocas veces grandes actos de corrupci—n. Sin embargo, ese aporte al Estado de Derecho puede convertirse en un ataque a la institucionalidad democr‡tica, si la labor period’stica no parte de una adecuada compresi—n de c—mo funciona la actividad jurisdiccional.

La labor period’stica debe partir del reconocimiento de las caracter’sticas propias de la Administraci—n de Justicia que la diferencian del quehacer normativo de otros poderes del Estado. Las decisiones del Ejecutivo y del Legislativo pueden producirse como consecuencia de negociaci—n entre grupos de poder (partidos pol’ticos, grupos de presi—n de la sociedad civil, etc.), por razones de oportunidad, conveniencia pol’tica, consenso mayoritario, sea una serie de variables en las cuales la opini—n pœblica tiene gran peso y determina la actuaci—n del Estado, siendo los medios un interlocutor de gran peso en la formaci—n y difusi—n de la opini—n pœblica. Por el contrario, las decisiones judiciales no se fundamentan en ninguna de las razones mencionadas; los pronunciamientos judiciales solo pueden v‡lidamente construirse sobre la base de la prueba incorporada al proceso y en estricta aplicaci—n de la ley. El fundamento Žtico-pol’tico de la funci—n jurisdiccional descansa en dos valores fundamentales: la averiguaci—n de la verdad y la tutela de los derechos fundamentales, la legitimidad de su funci—n no est‡ dada por criterios de representatividad, sino por la cognoscibilidad de los razonamientos que fundamentan sus decisiones, de all’ que la funci—n judicial se manifieste en las democracias modernas como un poder contra-mayoritario, pues la falta de pruebas en un caso concreto no puede ser suplantada por un consenso medi‡tico o pol’tico, ni siquiera por la unanimidad en la opini—n pœblica (Ferrajoli, Luigi, 2005).

En el ‡mbito penal, una de las finalidades del proceso es la construcci—n de una verdad procesal que se sustente en premisas v‡lidas, alcanzadas por medio de elementos de prueba recabados de manera l’cita con respeto de las garant’as constitucionales de los intervinientes (Latorre, Virgilio, 2002). Segœn lo dicho, es claro que aun existiendo informaciones que si bien pueden acreditar una Òrealidad materialÓ o un hecho que termina siendo pœblico y notorio a travŽs de los medios, si el sustento de ello no ingresa de manera legal al proceso judicial, sencillamente no podr‡ considerarse a la hora dictarse un fallo, sin que esa circunstancia pueda ser reprochada a los jueces en la resoluci—n de un caso espec’fico (La Naci—n, editorial del 14 de mayo del 2011). Una cr’tica responsable sobre los fallos judiciales solo puede originarse en la refutaci—n de los fundamentos de la resoluci—n; no es leg’timo criticar un fallo judicial si no se considera la motivaci—n de la sentencia, la prueba que se valor— y menos aœn pretender imponer desde los medios la forma en que deber‡n resolver los jueces en los casos en tr‡mite; ello por imperativo del numeral 153 de la Constituci—n Pol’tica, pues la responsabilidad de ÒjuzgarÓ es potestad exclusiva de los jueces de la Repœblica, de ningœn otro poder pœblico o f‡ctico. El desconocer esta l—gica es abrir el camino a la arbitrariedad, a la vulneraci—n de garant’as ciudadanas como lo son la imparcialidad e independencia de los jueces, pues a todos nos interesa que quienes tengan en sus manos resolver nuestros conflictos (patrimoniales, laborales, familiares, sobre nuestra libertad, etc.) decidan conforme a la ley y la prueba, no ante el temor de ser linchados en los medios de comunicaci—n. Si se toma el camino de desacreditar la funci—n jurisdiccional sin considerar lo dicho, se perder‡ el Estado de Derecho. Si se pierde la independencia judicial y con ella la Imparcialidad de los jueces y juezas, no ser‡n Žstos los afectados, pues la historia demuestra que ellos seguir‡n con sus puestos de trabajo resolviendo como aut—matas al servicio de inconfesables intereses, como ocurri— en la Alemania nazi, en la Italia de Mussolini o con las dictaduras militares en AmŽrica Latina, siendo los afectados precisamente los ciudadanos; de all’ la necesidad de que la prensa siga aportando a la democracia, pero sin deslegitimar la instituciones propias del Estado de Derecho.

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