Para personas usuarias en condiciones de pobreza
FACILITAN ACCESO A FONDO DE ASISTENCIA ECONÓMICA
  • Agilizan acceso a recursos en horarios no hábiles a través de cajas chicas auxiliares en las Delegaciones Regionales del OIJ de Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, San Carlos, Ciudad Neilly, Pococí-Guácimo; en la Sección de Cárceles y Transportes del Primero y Segundo Circuito Judicial de San José y en la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal.
  • Sean testigos, imputados, víctimas y a los usuarios en general, que lo requieran por su condición económica.
  • Directrices institucionales resaltan que “...bajo ningún concepto se limite, ni establezca horarios dentro de la jornada laboral, para cancelar la ayuda económica.

Con esta acción se garantiza que las personas usuarias de los servicios de administración de justicia puedan acudir a las diversas diligencias judiciales.

Andrea Marín Mena
Periodista

Garantizar que las personas usuarias de los servicios de administración de justicia puedan acudir a las diversas diligencias judiciales, en su condición de víctimas o testigos de un proceso y que su condición económica no sea un impedimento, es lo que reiteró la Dirección Ejecutiva a través de una serie de acciones para tal fin, en colaboración con la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial.
Uno de los objetivos medulares de dichas circulares institucionales es el de sensibilizar a los servidores y servidoras judiciales sobre la necesidad de que puedan brindar los recursos de este fondo a las personas usuarias en condición de pobreza que así lo requieran.

Es así como se reiteró la circular Nº 34-2008, en la que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial ordenó “…tomar las previsiones del caso, para que bajo ningún concepto se limite, ni establezca horarios dentro de la jornada laboral, para cancelar la ayuda económica a testigos, imputados, víctimas y a los usuarios en general, que lo requieran por su situación económica en alguna diligencia. Debiendo quedar siempre una persona asignada para cualquier trámite que se requiera, en caso de que el encargado esté en otra diligencia”.


Además, el facilitar la utilización de estos recursos en horas y días no laborales a través de la creación de cajas chicas auxiliares, en las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, San Carlos, Ciudad Neilly, Pococí-Guácimo; en la Sección de Cárceles y Transportes del Primero y Segundo Circuito Judicial de San José y en la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal, “…con el propósito de hacer frente al pago de ayudas económicas a testigos, imputados, víctimas y a los usuarios en general, que lo requieran por su condición económica”, en horas y días no laborales.


“A las personas usuarias que requieran de ayuda económica para poder acceder a la administración de justicia, debemos atenderlas con prontitud y en el momento que lo requieran. Por tanto, es deber de las Administraciones Regionales y del personal del Organismo de Investigación Judicial que en días y horas no hábiles están presto a atender este tipo de gestiones en forma pronta y oportuna”, destacó el Director Ejecutivo del Poder Judicial, Alfredo Jones León.


De parte de la Secretaría Técnica de Género de la Institución, también se realizan acciones para garantizar este derecho a las personas en condiciones de vulnerabilidad de acceder a este fondo de asistencia económica para sus gastos, que es una acción más para el cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia, de acceso a la justicia de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad como lo son personas menores de edad, mujeres, adultos mayores, poblaciones indígenas, personas con algún tipo de discapacidad, entre otros.


“Este fondo lo ve la Secretaria como un mecanismo de operativización de derechos humanos. Máxime cuando quienes administran este fondo deben tomar en cuenta las condiciones y necesidades particulares de los diversos grupos, pues en el caso de una mujer de condición de pobreza, para que pueda realizar las diligencias judiciales, no es válido la pregunta de si el fondo cubre también a sus hijas o hijos, por supuesto que los cubre. Igual ocurre, por ejemplo, con las necesidades de una persona con alguna discapacidad, donde el fondo también cubre a sus acompañantes. El asunto es que este se convierte en una herramienta que hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia”, destacó la Secretaria Técnica de Género, Jeannette Arias Meza.

Acciones expeditas

Para Arias Meza, los servidores y servidoras judiciales deben ser proactivos en ofrecer esta ayuda económica, pues muchas veces no conocen de su existencia.


“Las circulares institucionales también señalan la obligación de las Administraciones de generar los procedimientos más ágiles y expeditos para hacer efectivo la entrega a las personas usuarias que los requieran y a la vez, visualizar los obstáculos que surjan en su tramitación, los cuales deben hacer llegar tanto a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial como a la Secretaría de Género, con el fin de propiciar acciones para eliminar los trámites engorrosos y los obstáculos de trámites excesivos”, destacó Arias Meza.


La Secretaria de Género destacó que este tipo de directrices administrativas resultan vitales, principalmente, en horarios no hábiles, donde la mayoría de los despachos judiciales registran que las personas usuarias que son víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales, tienen un pico de atención en la noche, madrugada y fines de semana, “y este tipo de situaciones definitivamente hace fundamental que este fondo de asistencia económica sea operativo, ágil, eficiente y expedito”.


Igualmente la Dirección Ejecutiva reiteró lo establecido en la circular Nº 25-2009, donde se señala la importancia de tomar las previsiones indispensables para que “...bajo ningún concepto se limite, ni establezca horarios dentro de la jornada laboral, para cancelar la ayuda económica a testigos en alguna diligencia”.


Además, puntualiza la necesidad de que siempre quede una persona asignada para cualquier trámite que se requiera, cuando el encargado de tramitar la ayuda económica esté en otra diligencia.


Un objetivo similar contempla la circular Nº 50-2010 en la que se informa a las Administraciones Regionales que “…todo gasto que se derive de la aplicación de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, deberá ser tramitado por las Fiscalías Adjuntas o Auxiliares a través de la Oficina de Atención a la Víctima. Esa oficina coordinará con esta Dirección lo que corresponda y la Dirección Ejecutiva procederá a autorizar el gasto a través de la Administración Regional o del Departamento Financiero Contable, según corresponda”.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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