Remiten informe afirmativo de mayoría ante consulta legislativa
CORTE PLENA A FAVOR DE RIGURIZAR REQUISITOS PARA LIBERTAD CONDICIONAL
  • Sobre proyecto de ley “Modificación de los artículos 64, 65 y 67 del Código Penal, para modificar los requisitos por los cuales se puede otorgar la libertad condicional”, expediente # 17.490.
  • Con nueva ley sentencia deberán purgar al menos tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio

El dictamen afirmativo estuvo a cargo del magistrado instructor Carlos Chinchilla Sandí, donde se hizo una amplia exposición del criterio de Corte frente al articulado que propone el proyecto de ley.

Andrea Marín Mena
Periodista

Por considerar que la iniciativa de ley “Modificación de los artículos 64, 65 y 67 del Código Penal, para modificar los requisitos por los cuales se puede otorgar la libertad condicional”, expediente # 17.490, procura evitar la reincidencia frente a la salida anticipada de la persona sentenciada, los magistrados que integran Corte Plena externaron, por mayoría, un criterio afirmativo sobre dicha propuesta de ley.

El informe del Alto Órgano Judicial se da ante la consulta que remitió la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

El dictamen afirmativo estuvo a cargo del magistrado instructor Carlos Chinchilla Sandí, donde se hizo una amplia exposición del criterio de Corte frente al articulado que propone el proyecto de ley.

Los magistrados señalaron que la modificación que se propone es un aumento del cumplimiento de la sanción penal de prisión para optar por el beneficio de la libertad condicional, que pasa de la mitad de la pena (art. 64 del Código Penal vigente) al cumplimiento de las tres cuartas partes de la misma.
“Esta propuesta responde a un criterio de viabilidad y oportunidad en el contexto de la situación que el país atraviesa en el tema de la inseguridad ciudadana, aspecto sumamente relevante, dentro del cual el Poder Judicial debe participar en forma activa en su combate. Esta propuesta legislativa no va dirigida a la limitación a los derechos de los sentenciados, sino que responde a la evitación de la reincidencia que provoca la salida anticipada del sentenciado, sin encontrarse debidamente rehabilitado para formar parte de la sociedad”, puntualizó el criterio de Corte Plena.

Se destacó también la novedad en cuanto a los requisitos que debe cumplir una persona sentencia para poder optar por la libertad condicional como lo es el requisito de que el solicitante no haya sido condenado por delitos de secuestro extorsivo; contra la propiedad; contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía y la policía judicial y delitos relacionados de forma principal o conexa con cualquier actividad de crimen organizado.

Sobre este particular, Corte Plena sugirió en su informe la necesidad de precisar en forma concreta las diversas clases de delitos a los que se hace referencia “…para evitar la posibilidad de discusiones acerca de la inconstitucionalidad de la norma, por violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad”. Por lo que en el informe se destalló cada uno de los supuestos que recoge el proyecto de reforma de ley.

Además sobre la propuesta legislativa de establecer que la libertad condicional será recovada o modificada si el libertado o libertada no cumple con las condiciones fijadas por el juez o si comete un nuevo hecho punible, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para cumplir la pena, , se indicó que es clara la voluntad del legislador o legisladora en regular este particular.

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