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La Corte Plena acordó remitir un informe afirmativo sobre el proyecto de ley 17. 489 “Modificación del artículo 59 del Código Penal para variar las reglas para otorgar la ejecución condicional de la pena”. |
Andrea Marín Mena
Periodista
Por mayoría, los magistrados que integran Corte Plena acordaron remitir un informe afirmativo sobre el proyecto de ley 17 489 “Modificación del artículo 59 del Código Penal para variar las reglas para otorgar la ejecución condicional de la pena”, expediente # 17.489.
El documento que incorpora el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre dicha iniciativa de ley, se rindió a solicitud de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.
El informe afirmativo de mayoría, estuvo a cargo del magistrado instructor Carlos Chinchilla Sandí.
“… la propuesta no pretende eliminar la posibilidad de aplicar la condena de ejecución condicional de la pena en el ordenamiento jurídico costarricense, sino que más bien su finalidad es no autorizarlo expresamente para aquellos delitos, que se estiman más gravosos. Desde esta perspectiva, la proposición se enmarca dentro del ámbito y desarrollo de la política criminal, mediante la cual el legislador se encuentra facultado para determinar las penas impuestas a las conductas delictivas, con la única limitación de respetar las garantías procesales instituidas para todas las personas sometidas a la Administración de Justicia, así como en la posibilidad de otorgar o no este tipo de beneficio, que como tal no constituye un derecho instituido a favor de los sujetos sentenciados”, estableció el informe de Corte Plena.
De esta manera, se considera válido, la limitación que propone la propuesta de ley en su artículo único y que señala como improcedente la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la pena en los casos dolosos contra la vida e integridad física de las personas, los relacionados con explotación sexual y corrupción de menores, el secuestro extorsivo, los delitos contra la propiedad, contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley General de Policía y la Policía Judicial y los delitos relacionados de forma principal o conexa con cualquier actividad de crimen organizado.
Según lo aprobado por Corte Plena, no implica que en todo tipo de ilícito deba necesariamente admitirse este beneficio y tal como lo propone el proyecto de reforma de ley, puede limitarse para algunos tipos penales, sin que ello vulnere principios constitucionales.
Los magistrados del Alto Órgano Judicial también realizaron una observación referente a la existencia en el proyecto de ley de problemas en cuanto a los supuestos taxativos en los que no procede otorgar el beneficio, “…afectando con ello la correcta elaboración de la norma, cuya contenido debe ser siempre claro, preciso, expreso e inequívoco y, en tal sentido, dado a conocer a la ciudadanía”. Ante lo cual incorporaron el detalle de cada uno de los seis delitos sobre los que hace referencia el artículo 59 de la iniciativa de ley.
Para la Corte Suprema de Justicia “…esta iniciativa surge, como se puede entender, de la preocupación del Poder Legislativo ante la creciente inseguridad ciudadana, para brindar algunos elementos que contribuyan a su erradicación, teniendo presente las necesidades de la sociedad costarricense. En este gran tema de la seguridad ciudadana, también el Poder Judicial se encuentra inmerso, brindando posibilidades de colaborar en evitar la inseguridad o, al menos, ser partícipe de su disminución, con su aporte en una eficiencia administración de justicia”, puntualizaron en el informe de mayoría. |