Fallo de Sala Constitucional
MUNICIPIO DEBE CUMPLIR CON OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD
  • Municipalidad de Desamparados.
La Municipalidad de Desamparados deberá cumplir con obligaciones en accesibilidad.

Andrea Marín Mena
Periodista

Establecer la obligación que tiene el Gobierno Local de Desamparados de atender lo que establecen las normas legales en materia de accesibilidad, en su edificio municipal, fue lo que estableció la Sala Constitucional.

La decisión del Alto Tribunal Constitucional surge al declarar con lugar un recurso de amparo que presentó un administrado del cantón.

De acuerdo con la resolución 2011-10798, las autoridades municipales deben cumplir con las obligaciones, que incluso ya el Area de Salud le había indicado en varios oficios.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, y a Rosibel Vargas Barrantes, Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes ocupen sus cargos, disponer lo necesario para que la orden sanitaria DMM-SA-OS-008-2011 se cumpla cabalmente. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, puntualizó la sentencia constitucional.

El amparo lo presentó un hombre de apellidos Mora Montero contra la Alcaldía de Desamparados y la Dirección del Area Rectora de Salud de dicho cantón.

De acuerdo con el recurrente, en una visita que realizó a las instalaciones del municipio, corroboró que el edificio no tiene disponible servicios sanitarios para personas con alguna discapacidad.

Según indicó Mora Montero, esta situación violenta los derechos fundamentales de esta población costarricense, por lo que consideró que es importante que las autoridades de Salud velen por que se cumpla la normativa legal relacionada con la accesibilidad.

En el análisis del caso que realizó la Sala Constitucional quedó por demostrado que en dicha municipalidad no se cumplía con las disposiciones que señala el ordenamiento jurídico, sobre el acceso al espacio físico para las personas con alguna discapacidad.

Además los magistrados constitucionalistas indicaron que pese a que ya se han girado órdenes administrativas para corregir esta situación, el hecho de que aún no se haya subsanado, llevó a la Sala a estimar el amparo y ordenar a las autoridades recurridas a velar porque esa corrección efectivamente se verifique a la mayor brevedad posible.

El fallo constitucional también advirtió a los funcionarios recurridos que “de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Andrea Marín Mena
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