Fallo Sala Segunda
UNIÓN DE HECHO DEBE REUNIR REQUISITOS PARA SER DECLARADA

· Debe comprobarse la constitución de una relación de pareja pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio.
· Presentan voto salvado, por la particularidad del caso en estudio.

El Alto Tribunal de Casación en Familia especificó los requisitos para la unión de hecho.

Andrea Marín Mena
Periodista

Establecer la importancide verificar la existencia de los requisitos que establece el artículo 242 del Código de Familia, para poder declarar la existencia de una unión de hecho, fue lo que destacó la Sala Segunda en su sentencia 2011-000303.


Los magistrados que integran el Alto Tribunal de Casación en Familia destacaron la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional, sobre este tema en particular, como el voto 10 162-2001 que señaló “La jurisprudencia constitucional (entre otras, ver sentencias números 3435-92, 0346-94, 1151-94, 1975-94, 2129-94, 3693-94),ha sido constante en señalar que el concepto de familia contenido en el artículo 51 de la Constitución Política comprende, no sólo al matrimonio formado por vínculos formales (sean jurídicos o religiosos), sino que se hace extensiva a la familia de hecho, es decir, a la formada por lazos afectivos, que reúnan ciertas características básicas para la determinar la existencia lícita de esa unión, tales como la estabilidad, publicidad, cohabitación, singularidad o exclusividad, y la de tener libertad de estado… las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y que por ello, deben cumplir con una serie de requisitos, en tanto "[...] si pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho, entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna ciertos requisitos" (sentencia 3693-94)”.


De esta manera, para la Sala Segunda es importante tomar en consideración que “…si bien las parejas no unidas por vínculo matrimonial que deciden formar una relación sentimental no están obligadas a vivir juntas, como si ocurre en el caso del matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Código de Familia, sí es cierto que para que una unión de hecho pueda surtir efectos legales, debe cumplirse con este requisito, salvo que circunstancias muy calificadas justifiquen que la pareja se mantenga separada”.
Ante este criterio jurídico, en el caso en análisis el Alto Tribunal de Casación en Familia ordenó la anulación de la sentencia impugnada y revocó la de primera instancia, en las que se reconoció la unión de hecho y desestimó la demanda en todos sus extremos.


Esta decisión se dio, al concluir los magistrados y magistrados de la Sala Segunda que “…En el caso concreto, según el análisis de la prueba realizado por dicha Sala, se llega a la conclusión de que previo al mes de agosto de 2008, la relación que vinculó a las partes (desde el año 2007) no cumplió con esas características, ya que no estuvieron presentes los elementos de estabilidad y convivencia bajo el mismo techo, sumado al hecho de que en la época en que sí hubo convivencia, no se cumplió con el requisito del plazo de 3 años de vida en común; y por ende, al no verificarse los requisitos exigidos por el artículo 242 del Código de Familia para que se configure este tipo de uniones, capaces de generar derechos patrimoniales para los convivientes, resulta de recibo el reproche del demandado y en consecuencia deberá declararse con lugar el recurso”.


Por este caso, las magistradas Zarella Villanueva Monge y Eva Camacho Vargas salvaron su, pues indicaron que al analizar el caso concreto concluyeron que entre las partes existió una relación de hecho, según lo establece el artículo 242 del Código de Familia.


Para las magistradas de casación en Familia, existieron hechos aportados al caso que “por sí solos, no son suficientes para desacreditar la existencia de la unión de hecho entre las partes… De esta forma, al tenerse por demostrados todos los requisitos exigidos en el artículo 242 del Código de Familia para declarar la existencia de una unión de hecho entre las partes, debe concluirse que el órgano de alzada no apreció de forma errónea el elenco probatorio aportado y por eso, los agravios del recurrente en este sentido son inatendibles”.
La demanda la presentó una mujer, ama de casa ante el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia contra un médico, en la que solicitó el reconocimiento judicial de la unión de hecho entre ella y el demandado, por más de tres año y con ello se le asista los mismos derechos que una relación matrimonial.
El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y reconoció la existencia de la unión de hecho, por lo que ordenó el derecho de cada una de las partes de participar del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro.


Ambas partes apelaron la resolución de primera instancia y el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, revocó parcialmente el fallo recurrido únicamente en el carácter ganancial de uno de los bienes y confirmó el resto de la resolución.


El demandado elevó el caso ante la Sala Segunda, la cual finalmente acogió el recurso y anuló la sentencia impugnada y revocó la de primera instancia. “En su lugar se desestima la demanda en todos sus extremos acogiéndose a su respecto la defensa de falta de derecho. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas”, puntualizó lo ordenado por mayoría de la Sala.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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