Sala Segunda
DESPIDO DE JEFE FUE JUSTIFICADO POR ACOSO EN ENTREVISTA DE TRABAJO
  • Fallo determinó que en la entrevista de trabajo, se estaba bajo una relación de poder, donde el representante de la parte patronal se ubicaba en una situación de evidente poder ante el o la postulante.
  • Se concluyó que el empleador no puede tener confianza en un funcionario que como en el caso de estudio, debe ser garante de respeto a los y las postulantes y de una escogencia por méritos y no por intereses.
Mediante voto 2011-000454 la Sala II resolvió que el despido era justificado.
Andrea Marín Mena
Periodista

Avalar el despido sin responsabilidad patronal que se determinó contra un hombre que ostentaba el puesto de Jefe de Reclutamiento y Selección de una entidad pública, al comprobarse que incurrió en un acoso sexual contra una mujer que acudió a una entrevista de trabajo, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2011-000454.

Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral “…el actor, ejercía el puesto de Encargado de Reclutamiento y Selección de Personal en el Departamento de Personal del [...] (hecho no controvertido) y por su cargo tenía una responsabilidad directa, impuesta por la ley citada, de mantener condiciones de respeto, no solo con el personal que tenía a cargo; el resto de compañeros y compañeras de trabajo, sino también que, en su condición de funcionario público con las personas que atendía en razón del puesto que ejercía, estaba obligado a cumplir con las exigencias que a todo servidor o servidora pública le imponen los artículos 113 de la Ley General de la Administración Pública”.

La sentencia de casación laboral determinó que los hechos denunciados en este caso son contrarios a la integridad física y a la dignidad humana, que generaron un daño psicológico y moral a la ofendida, quien manifestó sentirse incómoda con lo sucedido.

“No cabe duda que el actuar irrespetuoso del recurrente limitó el derecho al trabajo de la denunciante, pues ante tan difícil situación, prefirió no mostrar interés en algún puesto de trabajo. Si el simple hecho de que una persona extraña lo llame “cariño” “mi amorcito” o “que bonitos camanances”, resultan frases inconvenientes en una entrevista de trabajo, con mucha más razón, el hecho de que ese desconocido le toque la cara, diciéndole que tenía lindos camanances. La utilización de este tipo de frases en una entrevista de trabajo o bien, la acción de tocarle la cara a la postulante, son hechos irrespetuosos desde todo punto de vista cuestionables que amerita la calificación de falta grave, y por eso, considera esta Sala que el despido sin responsabilidad patronal es proporcional a la falta cometida”, puntualizaron los magistrados de la Sala Segunda.

En la resolución judicial se determinó que el empleador no puede tener confianza en un funcionario que, como en este caso en concreto, debe ser garante de respeto a los y las postulantes y de una escogencia por méritos y no por intereses, por lo que para la Sala “…la conducta del actor no solo fue contraria a las potestades que tenía, convirtiéndose en abusiva, sino que afectó a la joven víctima en su dignidad personal y autoestima de lo sucedido, pues ésta manifestó que en principio sólo iba a dejar los documentos para poder optar por un puesto de trabajo”.

Los magistrados y magistradas de casación laboral destacaron lo que establece la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, que indica que el acoso consiste en cualquier conducta sexual indeseada por quien la recibe y que puede manifestarse, entre muchas otras formas, por el uso de palabras de naturaleza sexual, que resulten ofensivas para quien las recibe; y/o por acercamientos corporales u otras conductas físicas, de naturaleza sexual, indeseado.

La demanda laboral la presentó ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, un profesional en administración de empresas contra la entidad pública para la cual laboraba, desde hace más de 20 años, pues inició labores en marzo de 1980.

En el proceso laboral, el actor solicitó que se declarara la nulidad del acuerdo tomado por la Junta Directiva de la entidad pública, referente a su despido sin responsabilidad patronal, así como su reinstalación en el puesto de encargado de reclutamiento y selección y el reconocimiento de todos los extremos laborales, salarios caídos, daños y perjuicios, pues a su criterio se violentaron sus derechos constitucionales, al no ajustarse a derecho su cese.
El Juzgado declaró sin lugar la demanda laboral y el actor apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, que confirmó lo resuelto en primera instancia.

El trabajador elevó el caso a la Sala Segunda. El Alto Tribunal de Casación Laboral confirmó la sentencia recurrida, al considerar que no era atendible la objeción planteada, pues se determinó que las declaraciones dadas por la mujer afectada, durante la entrevista de trabajo, que produjo el despido del funcionario, merecen credibilidad, pues no se encontraron contradicciones en las declaraciones rendidas en las diferentes etapas del proceso disciplinario seguido contra el actor, como la declaración ante la Contraloría de Servicios donde denunció lo sucedido, su posterior declaración ante el órgano del procedimiento disciplinario para ratificarlo, en cuya sede administrativa, estuvo presente tanto el actor como su abogada.

“Para calificar la trascendencia de la conducta del señor ... debe tenerse presente, que se trata del encargado de un área, en este caso, la de reclutamiento y selección del Departamento de Personal del [...]. Es decir, se trata de un puesto de jefatura, en donde la afectada estaba bajo una relación de poder y, aunque la señora ... no era funcionaria del demandado, es claro que en una entrevista de trabajo”, destacó la resolución de la Sala Segunda.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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