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SUCESOS

JUEVES 4 DE AGOSTO DEL 2011

Voto de Sala Constitucional confirma que adicci—n es una enfermedad cr—nica

Fallo protege a alcoh—licos de despido sin terapia previa

Magistrados obligan a patronos a ofrecer tratamiento antes de la sanci—n

Resoluci—n se da ante reclamo de polic’a separado por Seguridad Pœblica

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David Delgado C. david.delgado@nacion.com 10:53 a.m. 03/08/2011

Un fallo de la Sala Constitucional protege a los trabajadores alcoh—licos de ser despedidos, si sus patronos no les ofrecen terapias para su rehabilitaci—n.

Los magistrados confirmaron, en el voto N.¡ 11-8617, que el alcoholismo es un trastorno de la salud mental, pues fue catalogado por la Organizaci—n Mundial de la Salud (OMS) como un problema de la salud que afecta la productividad del empleado.

ÒAl considerarse el alcoholismo como una enfermedad, se establece la obligaci—n de tratarlo, sin discriminaci—n, como otra enfermedad m‡s.

ÓLos patronos deben conceder a los trabajadores alcoh—licos la oportunidad de someterse a rehabilitaci—n para superar su enfermedad, antes de aplicar sanciones disciplinarias, siendo que, en caso de que no exista una respuesta afirmativa de su parte, podr‡ aplicarlaÓ, se–ala el voto.

La Naci—n trat— de conversar con Ernesto Jinesta, magistrado que redact— el voto, pero no fue posible ubicarlo ayer porque estaba de vacaciones.

El magistrado explica en el fallo que el C—digo de Trabajo proh’be a los trabajadores laborar en estado de embriaguez, segœn el art’culo 72, inciso c; y tambiŽn se–ala que el inciso i, del art’culo 81, establece como justa causa de despido cuando, una vez apercibido el trabajador, labore alcoholizado.

Vera Barahona, directora interina del Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), expres—: ÒEl consumo de drogas se considera una enfermedad cuando se desarrolla la dependencia, y es tan cr—nica como la diabetes, hipertensi—n o asma porque la persona est‡ sujeta a reca’das frecuentes.

ÒA los trabajadores que consumen hay que darles la oportunidad y los permisos de asistir al tratamiento. La empresa, pœblica o privada, debe tener establecido quŽ tratamiento ofrecerlesÓ, agreg—.

Reclamo por despido. Un hombre, apellidado Barrantes, de 33 a–os, que es polic’a de la Unidad de Intervenci—n Policial (UIP), de la Fuerza Pœblica, reclam— ante la Sala IV porque fue despedido, en noviembre del 2010, por ausentarse al trabajo, pues sufr’a de alcoholismo.

Los magistrados ordenaron al Ministerio de Seguridad Pœblica restituirlo en su cargo el 28 de junio pasado, pero cuando ingres— fue suspendido por un mes por la misma situaci—n.

La Naci—n intent— conversar ayer con Barrantes, pero no se encontraba en su casa, en San JosŽ, y sus vecinos no lo han visto desde hace una semana. German Salazar, conocido del polic’a, expres—: Òƒl es una excelente persona, muy preparada, y no es agresivo, pero el alcohol lo tiene mal. ƒl empez— a tomar a los 14 a–os. La semana pasada durmi— aqu’ en mi casa porque tuvo un problema con la mam‡Ó.