LUNES 18 DE JULIO DEL 2011
Gregorio J. Briglia Peralta Juez
de juicio 09:06 a.m. 17/07/2011
A
ra’z de mœltiples fallos dictados en el pa’s, el papel del administrador de
Justicia ha sido cuestionado por la ciudadan’a. Esto se ha reflejado en los
diversos medios de comunicaci—n en que, lejos de mostrar la imagen del juez que
respeta el debido proceso, algunos se han dedicado a lesionar nuestra imagen
como funcionarios pœblicos.
Pero
Àcu‡l es realmente la funci—n de administrador de Justicia? ÀCu‡l es la postura
que debe tener ante los cuestionamientos de la sociedad y la insatisfacci—n de
la ciudadan’a por nuestras actuaciones? En virtud de estas incidencias
judiciales, surge la necesidad de escribir estas l’neas para que la ciudadan’a
no pierda la credibilidad en el sistema nacional de Justicia.
Es
importante se–alar lo que establece nuestra Constituci—n Pol’tica en el
art’culo 11, donde se rescata para estos fines lo siguiente: ÒLos funcionarios
pœblicos son simples depositarios de la autoridad, est‡n obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concebidas en ellaÓ.
De
aqu’ se deriva que el Derecho Pœblico es la rama que sustenta la creaci—n del
Derecho Penal y, por ende, marca las pautas y nuestros alcances como
funcionarios pœblicos y administradores de Justicia. Los jueces nos debemos a
la Constituci—n y a las leyes.
Los
fallos emitidos en las funciones circunscritas a nuestros cargos, muchas veces
no cumplen las expectativas de la ciudadan’a. Es aqu’ donde quiero hacer ver
que los fallos son producto de un juicio oral y pœblico, en donde se ha
ventilado una acusaci—n fiscal; donde el Ministerio Pœblico tiene el deber de
presentar sus testigos y de demostrar, a travŽs de una teor’a del caso, si esa
persona se encuentra debidamente individualizada y es responsable de este
delito.
La
persona llamada ÒimputadoÓ en el proceso penal se encuentra representada por un
abogado que ejerce su defensa tŽcnica letrada. Todo esto se realiza ante un
tribunal integrado por jueces y juezas de juicio, cuyos alcances est‡n
limitados por nuestro ordenamiento jur’dico penal vigente.
El
resultado de este fallo debe ser entendido por la ciudadan’a y muchas veces las
juezas y los jueces nos vemos impedidos de emitir un fallo que cumpla con las
expectativas sociales. Hago eco de lo manifestado por Montesquieu en su obra
cl‡sica (El Esp’ritu de las Leyes), que se–ala: Ò Los Jueces de la
Naci—n no son m‡s que la boca que pronuncian las palabras de la LeyÓ. Esta
cŽlebre frase nos ilustra claramente que nuestra voz como aplicadores del
derecho y nuestros alcances est‡n dados œnica y exclusivamente por la ley.
Los
responsables de que un fallo cumpla con las expectativas de la ciudadan’a no
somos nosotros, como funcionarios pœblicos. M‡s bien, esto depende de una serie
de factores tales como la investigaci—n llevada a cabo por las distintas
autoridades policiales, por desacatos a determinadas direcciones funcionales y
falta de prueba, o errores procesales cometidos por la misma representaci—n
fiscal.
A mi
criterio, debe existir un compromiso real de parte de los administradores de
justicia para con la sociedad. Debemos dar la cara a los medios y a la
ciudadan’a por nuestros fallos; lo anterior en busca de que se fortalezca la
confianza en nuestro sistema judicial.
La ciudadan’a
debe estar informada, y esto se puede lograr a travŽs de la colaboraci—n que
nos brindan los medios de comunicaci—n para que, con el debido conocimiento,
esta pueda tener un criterio real y as’ emitir su opini—n.