OPINIîN

LUNES 18 DE JULIO DEL 2011

El juez y su papel en la comunidad

 

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Gregorio J. Briglia Peralta Juez de juicio 09:06 a.m. 17/07/2011

A ra’z de mœltiples fallos dictados en el pa’s, el papel del administrador de Justicia ha sido cuestionado por la ciudadan’a. Esto se ha reflejado en los diversos medios de comunicaci—n en que, lejos de mostrar la imagen del juez que respeta el debido proceso, algunos se han dedicado a lesionar nuestra imagen como funcionarios pœblicos.

Pero Àcu‡l es realmente la funci—n de administrador de Justicia? ÀCu‡l es la postura que debe tener ante los cuestionamientos de la sociedad y la insatisfacci—n de la ciudadan’a por nuestras actuaciones? En virtud de estas incidencias judiciales, surge la necesidad de escribir estas l’neas para que la ciudadan’a no pierda la credibilidad en el sistema nacional de Justicia.

Es importante se–alar lo que establece nuestra Constituci—n Pol’tica en el art’culo 11, donde se rescata para estos fines lo siguiente: ÒLos funcionarios pœblicos son simples depositarios de la autoridad, est‡n obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concebidas en ellaÓ.

De aqu’ se deriva que el Derecho Pœblico es la rama que sustenta la creaci—n del Derecho Penal y, por ende, marca las pautas y nuestros alcances como funcionarios pœblicos y administradores de Justicia. Los jueces nos debemos a la Constituci—n y a las leyes.

Los fallos emitidos en las funciones circunscritas a nuestros cargos, muchas veces no cumplen las expectativas de la ciudadan’a. Es aqu’ donde quiero hacer ver que los fallos son producto de un juicio oral y pœblico, en donde se ha ventilado una acusaci—n fiscal; donde el Ministerio Pœblico tiene el deber de presentar sus testigos y de demostrar, a travŽs de una teor’a del caso, si esa persona se encuentra debidamente individualizada y es responsable de este delito.

La persona llamada ÒimputadoÓ en el proceso penal se encuentra representada por un abogado que ejerce su defensa tŽcnica letrada. Todo esto se realiza ante un tribunal integrado por jueces y juezas de juicio, cuyos alcances est‡n limitados por nuestro ordenamiento jur’dico penal vigente.

El resultado de este fallo debe ser entendido por la ciudadan’a y muchas veces las juezas y los jueces nos vemos impedidos de emitir un fallo que cumpla con las expectativas sociales. Hago eco de lo manifestado por Montesquieu en su obra cl‡sica (El Esp’ritu de las Leyes), que se–ala: Ò Los Jueces de la Naci—n no son m‡s que la boca que pronuncian las palabras de la LeyÓ. Esta cŽlebre frase nos ilustra claramente que nuestra voz como aplicadores del derecho y nuestros alcances est‡n dados œnica y exclusivamente por la ley.

Los responsables de que un fallo cumpla con las expectativas de la ciudadan’a no somos nosotros, como funcionarios pœblicos. M‡s bien, esto depende de una serie de factores tales como la investigaci—n llevada a cabo por las distintas autoridades policiales, por desacatos a determinadas direcciones funcionales y falta de prueba, o errores procesales cometidos por la misma representaci—n fiscal.

A mi criterio, debe existir un compromiso real de parte de los administradores de justicia para con la sociedad. Debemos dar la cara a los medios y a la ciudadan’a por nuestros fallos; lo anterior en busca de que se fortalezca la confianza en nuestro sistema judicial.

La ciudadan’a debe estar informada, y esto se puede lograr a travŽs de la colaboraci—n que nos brindan los medios de comunicaci—n para que, con el debido conocimiento, esta pueda tener un criterio real y as’ emitir su opini—n.