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El uso del detector de mentiras en los trabajadores es inaceptable, segœn la Sala Segunda. |
Segœn la resoluci—n 2010-0001083
de la Sala Segunda, el uso del detector de mentiras en trabajadores es
inaceptable.
La Sala determin— que fue
injustificado el despido de un trabajador porque se utiliz— un detector de
mentiras para investigar si incurri— en una falta contra la empresa.
La sentencia de casaci—n
laboral indic— que este mŽtodo probatorio es completamente inaceptable, pues es
contrario a lo que establece el principio de que nadie est‡ obligado a confesar
contra s’ mismo y a soportar tratos degradantes, contrarios a la dignidad
humana.
La Sala indic— que con el uso
del detector de mentiras se da un resultado involuntario de la persona
cuestionada, pues, ÒÉse pretende extraer del inconsciente del individuo una
determinada verdad, que no quiere expresar; en otras palabras una confesi—n
arrancada por la fuerzaÓ.
La demanda la present— un
hombre ante el Juzgado de Trabajo de Cartago, contra la empresa para la que
laboraba como ensamblador de tr’podes, en marzo de 2007, por su despido
injustificado.
El proceso laboral fue declarado
con lugar y orden— el pago de todos los extremos laborales solicitados. La
empresa demandada apel— la resoluci—n, sin embargo, el Tribunal de Trabajo de
Cartago confirm— la resoluci—n. Por esta raz—n, la empresa elev— el caso ante
la Sala Segunda.
Debido a esta resoluci—n la
empresa deber‡ pagar los extremos laborales de auxilio de cesant’a, preaviso y
la indemnizaci—n del art’culo 82 del C—digo de Trabajo, as’ como sus
respectivos intereses.