Nacionales

San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 29 de junio de 2011

 

 

¥ Segœn resoluci—n de la Sala Segunda

DETECTOR DE MENTIRAS EN TRABAJADORES ES INACEPTABLE

Marco L—pez Bola–os
mlopez@diarioextra.com
Ilustraci—n: Germ‡n Meza

El uso del detector de mentiras en los trabajadores es inaceptable, segœn la Sala Segunda.

Segœn la resoluci—n 2010-0001083 de la Sala Segunda, el uso del detector de mentiras en trabajadores es inaceptable.

La Sala determin— que fue injustificado el despido de un trabajador porque se utiliz— un detector de mentiras para investigar si incurri— en una falta contra la empresa.

La sentencia de casaci—n laboral indic— que este mŽtodo probatorio es completamente inaceptable, pues es contrario a lo que establece el principio de que nadie est‡ obligado a confesar contra s’ mismo y a soportar tratos degradantes, contrarios a la dignidad humana.

La Sala indic— que con el uso del detector de mentiras se da un resultado involuntario de la persona cuestionada, pues, ÒÉse pretende extraer del inconsciente del individuo una determinada verdad, que no quiere expresar; en otras palabras una confesi—n arrancada por la fuerzaÓ.

La demanda la present— un hombre ante el Juzgado de Trabajo de Cartago, contra la empresa para la que laboraba como ensamblador de tr’podes, en marzo de 2007, por su despido injustificado.

El proceso laboral fue declarado con lugar y orden— el pago de todos los extremos laborales solicitados. La empresa demandada apel— la resoluci—n, sin embargo, el Tribunal de Trabajo de Cartago confirm— la resoluci—n. Por esta raz—n, la empresa elev— el caso ante la Sala Segunda.

Debido a esta resoluci—n la empresa deber‡ pagar los extremos laborales de auxilio de cesant’a, preaviso y la indemnizaci—n del art’culo 82 del C—digo de Trabajo, as’ como sus respectivos intereses.