Jueves 7 de Julio de 2011

 

Sala Constitucional suspende encajar emprŽstitos y crŽditos externos

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Escrito por Tatiana Gutierrez Wa-chong   

Jueves 07 de Julio de 2011 00:00

Ą Ante recurso de amparo entregado por la C‡mara de Bancos

NAC6-1-BILLETES-DOLARES-2011La Sala Constitucional acogi— un Recurso de Amparo en contra de un Acuerdo del BCCR que ordena encajar los emprŽstitos y las l’neas de crŽdito extranjeras.La Sala Constitucional acogi— un recurso de amparo, presentado por la C‡mara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, en contra del Acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica que ordena encajar a los emprŽstitos y l’neas de crŽdito extranjeras.

Esto, segśn el asesor legal de la C‡mara de Bancos, Luis Ortiz, es de suma importancia, ya que suspende la aplicaci—n del Acuerdo hasta tanto la Sala no dicte sentencia y procura evitar los da–os irreversibles que dicho Acuerdo puede generar tanto a los intermediarios financieros, como tambiŽn a las personas f’sicas y jur’dicas que han solicitado crŽditos en fondos externos.

Ortiz reiter— que con este Acuerdo de la Junta Directiva del BCCR se da el riesgo de que los crŽditos que ya hab’an sido otorgados, con fondos provenientes de los emprŽstitos y l’neas de crŽdito externos, deban ser ahora encajados, en cuyo caso las tasas de interŽs ya pactadas tendr’an que ser modificadas en virtud de la nueva regulaci—n monetaria, lo cual implicar’a un importante golpe para el presupuesto del sujeto de crŽdito.

Segśn la C‡mara, ya son muchas las cargas o impuestos que est‡ soportando la actividad bancaria, entre los que se destacan un 44% adicional de deducciones obligatorias entre peaje bancario, aportes de la Comisi—n Nacional de Emergencia, Banca para el Desarrollo, Infocoop y la Ley de Protecci—n al Trabajador.


ŔQuŽ establece el Acuerdo del BCCR?

Ordena a los intermediarios financieros encajar ya no solo los dep—sitos y las captaciones, como ordena la Ley Org‡nica del Banco Central de Costa Rica, sino adem‡s las operaciones originadas en emprŽstitos externos de corto plazo, las l’neas de crŽdito de car‡cter revolutivo contratadas en el extranjero y las operaciones originadas en emprŽstitos externos que contengan cl‡usulas de exigibilidad de pago en un per’odo menor a los 360 d’as, o que no impidan o excluyan el pago en ese per’odo.